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Qué no se puede hacer por la veda electoral

De acuerdo con el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios", y hasta tres horas luego del cese de la votación habrá restricciones en ciertas actividades, como por ejemplo la venta de bebidas alcohólicas, que a partir de las 20 del sábado estará prohibida.

Sin embargo, vale resaltar que a partir de las 21 del domingo, luego de tres horas del cierre de los comicios, volverá a habilitarse su comercialización, por lo que serán solo 25 horas las que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas.

Qué no se puede hacer durante la veda electoral

Está terminantemente prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Queda expresamente prohibido durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral la realización de espectáculos masivos, independientemente del ámbito en el que sean. La medida incluye espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada la votación.

La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas luego de su cierre.

La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas luego de finalizada la votación (a las 21).

Qué pasa si no cumplo con la veda

Quienes no cumplan con la veda la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral. Por ejemplo, según establece la Justicia Nacional Electoral, aquellos negocios que se dediquen únicamente a comercializar bebidas alcohólicas deberán mantenerse cerrados hasta las 21:00 del domingo 14, dado que, en el caso de infringir la norma, el comerciante podría enfrentar una pena de prisión de entre 15 días a seis meses.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral. Además, el CNE establece que aquellos que no respeten la veda electoral perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público anual, por entre uno y cuatro años.

Por otro lado, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años, publicó Perfil.

Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

 

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