Tras escuchar a las partes, la magistratura resolvió disponer la "suspensión del juicio a prueba en las presentes actuaciones por el término de DOS (2) años", de acuerdo a los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y el artículo 394 del Código Procesal Penal, por atribuírsele el delito de "HURTO DE ENERGIA ELÉCTRICA previsto en el art. 162 C.P.".
El imputado, de 59 años de edad y afincado en la ciudad de Concordia, deberá someterse a una serie de pautas para mantener la medida.
Para dar cumplimiento a la probation acordada, tendrá que acatar las siguientes obligaciones:
• "FIJAR residencia en el domicilio citado anteriormente, obligándose a comunicar cualquier cambio en forma fehaciente a la Fiscalía, este Juzgado de Garantías y la Oficina de Prueba".
• "MANTENER un adecuado comportamiento social en general y no cometer delitos previstos en la normativa penal y en particular abstenerse de realizar actos que atenten contra el bien jurídico protegido por la figura penal que se le atribuyeran".
• "SOMETERSE al control del Oficial de Pruebas, quien informará cada CUATRO meses sobre su comportamiento en el ámbito familiar, laboral y social", debiendo concurrir de manera voluntaria a dicho despacho periódicamente.
• "REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS por el plazo que perdura esta medida, por la cantidad de DOS (2) horas MENSUALES, en una Institución de Bien Público a coordinar y acreditar en la OFICINA de PROBATION".
• "REALIZAR UNA DONACION de ochenta (80) LITROS DE LECHE a la Parroquia de Lourdes y/o en una Institución de Bien Público a coordinar y acreditar en la OFICINA de PROBATION".
El fallo dispone formalmente "COMUNICAR a la Oficina de Control de la Suspensión del Proceso a Prueba local y al R.N.R., remitiendo testimonios de lo actuado". La audiencia finalizó con el registro de audio y video correspondiente, donde quedaron asentados los fundamentos del fallo.
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