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Schvartzman reprochó el desprecio del gobierno por la Constitución

A 15 años de la jura de la Carta magna de Entre Ríos, el ex Convencional Constituyente Américo Schvartzman señaló responsabilidades de los tres poderes del estado en el incumplimiento de una veintena de artículos.

 

Por TIRSO FIOROTTO (*)

En vísperas del aniversario número 15 de la jura de la Constitución de Entre Ríos de 2008, el convencional constituyente Américo Schvartzman señaló una veintena de artículos que el gobierno de Gustavo Bordet incumple, tras ocho años de mandato. El escritor uruguayense afirmó que la Constitución “se ha convertido en un monumento al caradurismo”.

La Convención Constituyente sesionó de enero a octubre de 2008, y fue jurada en Concepción del Uruguay el 11 de octubre, hace 15 años, frente al Colegio del Uruguay “Justo José de Urquiza”. El autor de la obra “Deliberación o Dependencia”, periodista y licenciado en filosofía Américo Schvartzman, fue un activo Convencional ese año, y al cumplirse este aniversario aceptó realizar una evaluación de las dos gestiones de Gustavo Bordet, con la constitución a la vista. “Es un ejercicio tan apasionante como amargante”, admitió.

Recordó que la palabra “derechos” es la más reiterada en el texto constitucional. “Aparece nada menos que 92 veces en 280 artículos. Es decir que en promedio no se leen tres artículos seguidos sin que se garantice o mencione alguna vez un derecho. ¿Se puede concebir monumento mayor a la hipocresía que el incumplimiento de semejante colección de derechos garantizados?”, se preguntó.

Américo Schvartzman.

 

Para el uruguayense, ninguno de los artículos incumplidos son decorativos o secundarios. Y algunos de ellos resultan fundamentales porque fueron sancionados para dar garantías de participación popular, buen manejo de los fondos públicos, igualdad de oportunidades o cuidado del ambiente, por ejemplo.

“Institutos como el Defensor del Pueblo (art. 216), el Consejo Económico y Social (art. 53) o el Ente Ambiental (art. 84) fueron presentados como novedosos ante otras constituciones provinciales. Pero como no se cumple nada, o casi nada, de todo eso, nuestra Constitución provincial, tan progre ella, se ha convertido en un monumento al caradurismo peronista, y con responsabilidad menor, pero responsabilidad al fin, de las otras fuerzas, como el radicalismo, el PRO y las fuerzas vecinales”.

Aclaró que los institutos son “nuevos entre comillas porque en otros países rigen desde hace muchas décadas o incluso siglos”. Y puso de relieve la inobservancia de artículos que son taxativos, en los que los constituyentes no dejaron margen para dudas, y sin embargo son ignorados por completo por los tres poderes del Estado, lo que indica que el político de turno se adjudica la prerrogativa de elegir qué parte de la Constitución le conviene y qué parte no, de acuerdo a sus intereses personales. Los concursos, por caso. Sin contar otros incumplimientos que se hacen bajo “el reino del como si”, es decir: la política del guardar las apariencias.

Exasperación

Schvartzman admitió que recorrer algunas de las disposiciones que no se cumplen “lleva a la exasperación”. Y enumeró algunos: “la completa separación del Estado de cualquier culto religioso (art. 9), el acceso a la información y la disposición de toda la información pública en internet (art. 13), mecanismos de democracia directa (49 al 52), ingreso mínimo garantizado (art. 24), desconcentración de los entes provinciales (67, inciso c), licencia social (art. 84), entes autónomos de control (209 en adelante), descentralización (53) y el federalismo intraprovincial (75); un régimen impositivo justo basado en los impuestos directos (art. 79), la participación de trabajadores y usuarios en las empresas y estructuras del Estado (art. 82 y 85), el apoyo al cooperativismo (76), la creación de un banco social y popular como soñaba Alejo Peyret (art. 74), la protección de las pymes (67, inciso b), la promoción de empresas en general y medios de comunicación en particular en manos de sus trabajadores (art. 70), el acceso a la tierra de los pequeños productores (art. 68), el combate al monopolio comunicacional (art. 70), la autonomía de los municipios (231), la enseñanza del cooperativismo y la educación ambiental en todos los niveles educativos (260), y tantas cosas más… Todos hermosos conceptos que, al día de hoy son apenas lastimosos homenajes a lo que la dirigencia social y política promete y jamás cumple, a lo que Entre Ríos podría ser, si nuestra gente decidiera honrar las luchas de los mejores de los nuestros, y al hacerlo, decidiera vivir con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad”.

Evitando concursos

“Lamentablemente, el art. 36 no establece de manera tajante ‘que todos los empleados públicos sean designados y ascendidos por concurso’. Eso era lo que unos pocos convencionales de 2008 queríamos que dijera, pero en cambio el oficialismo (y si no recuerdo mal, con el apoyo de la UCR) terminó aprobando una formulación anodina (y cómplice) que primero dice que ‘solo serán designados y ascendidos previo concurso’ y enseguida agrega que ‘la ley determinará las condiciones’ para esos ingresos y ascensos y ‘establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso’. Por supuesto, esa ley nunca se aprobó (al menos que yo sepa. Al dejar de militar políticamente no estoy tan informado como unos años atrás, pero supongo que me habría enterado si hubiera ocurrido). Inmediatamente el artículo agrega que no podrán ser nombrados sin concurso ‘los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas’, y fijate que ni eso se cumple. En el caso de hospitales, al menos se aprobó hace años por ley (la 9892) y, de a poco, hemos visto ya un par de concursos. Pero es tan patética la dirigencia política entrerriana para cumplir con la ley cuando esa ley le impide actuar discrecionalmente, que después de aprobada esa ley, la 9892 me refiero, se presentaron un par de proyectos de ley ¡para que se cumpla esa ley! Tal el caso de proyectos presentados por los diputados Foletto y Troncoso, de la UCR”.

Luego agregó: “En el caso de los directores departamentales de escuelas, todos los días hay centenares de concursos en toda la provincia para nombrar docentes en otros tantos cargos, pero el Gobierno no es capaz de cumplir con 17 concursos para nombrar al frente de las Direcciones Departamentales a personas idóneas y no manipulables partidariamente. Y hace quince años que el Estado provincial incumple la disposición constitucional (que además no costaría prácticamente un centavo cumplir). Tampoco le interesa en lo más mínimo al Superior Tribunal de Justicia... A nadie le importa”.

90 derechos y ninguna flor

Para Schvartzman merecen un párrafo especial los asuntos que no están especificados en la Constitución pero que se desprenden al combinar en el análisis dos o más disposiciones. Por ejemplo: “la Constitución sostiene en su art. 82 que el trabajo ‘es un derecho que el Estado protege e impulsa’. Y en otro artículo (el 36) ‘garantiza la igualdad de condiciones para acceder a los empleos públicos’. Pero adeuda hasta hoy un régimen de ingreso al Estado por concurso y los funcionarios siguen incorporando a personas al Estado por afinidad política, personal o familiar. De esa manera, puede afirmarse sin temor a duda que a la luz de cualquier análisis lógico, los funcionarios incumplen ambos artículos, y si nos ponemos más exigentes, varios artículos más. Como por ejemplo el 5, que asegura que los derechos y garantías consagrados por la Constitución ‘no serán alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, ni limitados por más restricciones que las indispensables para asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público’”.

“Una vieja frase, atribuida a La Rochefoucault, asegura que la hipocresía es el tributo que el vicio le rinde a la virtud”, apuntó el escritor. “Es decir: el vicio no puede presentarse en público como tal, porque nadie se ufanaría de ser vicioso; por eso precisa enmascararse, aparecer como virtuoso. No puede dejarse ver como eso. Y en eso consiste la hipocresía. ¿Se puede concebir ejercicio mayor de hipocresía el tener una Constitución ejemplar, que no se cumple?”.

Para Schvartzman, “el Gobierno provincial encabezado por Bordet ha sido, en comparación, ‘más prolijo’ que otros, “pero ¿eso puede ocultar la responsabilidad del actual gobernador en su inocultable desentendimiento de los principales mandatos constitucionales? Y sobre todo ¿eso merecería sopesar un pedido de juicio político? Y en todo caso ¿es distinta la responsabilidad que les cabe a quienes deberían juzgarlo? El desprecio descarado y ostensible a esos mandatos constitucionales ¿no ameritaría enjuiciar políticamente a toda la dirigencia que ocupa bancas en la Legislatura, y no solo a Bordet?”

A esa serie de interrogantes, el escritor respondió que el camino es “la conciencia generalizada de la ciudadanía entrerriana”, por “viejos anhelos de federalismo e igualdad, que mezclan los nombres de Artigas, del Manco Balsechi y de Angel Jordán, de Teresa Ratto y de Ramírez, de las primeras maestras extranjeras y de nuestros abuelos y abuelas charrúas, afros, vascos rebeldes, judíos cooperativistas y alemanes anarquistas, de Alejo Peyret y de Francisco Fernández y de Clodomiro Cordero, entre tantos otros nombres que ignoramos”.

Reclamo ciudadano

Admitió que la misma Constitución prevé mecanismos para dar garantías de cumplimiento. “En las deliberaciones no faltó la pregunta sobre qué pasaría si, en el futuro —tal como ocurrió— todos esos bellos derechos enumerados quedaran solo como promesas incumplidas. Previsoramente se introdujo una variante para lograr una última instancia de garantía: el reclamo ciudadano”. Entonces recordó el artículo 62: “si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida. Ante el incumplimiento del obligado, el Tribunal integrará la misma o, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite”. Entonces apuntó: “hablando claro: cualquier ciudadano o ciudadana puede reclamar que se cumpla lo que la Constitución dice, en cualquiera de sus numerosas disposiciones que aguardan un destino mejor. Claro que eso requiere que se apropien de estos textos quienes creen en el cambio social. Y lo cierto es que aquellas disposiciones siguen siendo desconocidas por la mayoría de nuestra comunidad y, al parecer, por sus dirigencias, aunque en este último caso, de a poco me he ido convenciendo de que este desconocimiento es deliberado”.

Ambiente

El ex convencional se detuvo en párrafos que dan lugar a la “licencia social”, es decir, la obligación de consultar a la ciudadanía cuando se pueden afectar sus derechos, en especial en la cuestión ambiental. “Hay más de un artículo en nuestra Carta Provincial que lo garantiza, aunque no usa la expresión sino que la describe. Por ejemplo en el artículo 84, donde crea entre los instrumentos del Ente Ambiental ‘la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos’. Este requisito constitucional ha brillado por su ausencia en todos estos años en todas y cada una de las situaciones que afectaron derechos ambientales, ya sea en el ámbito de toda la provincia como en ciudades localizadas, comunidades o barrios. Se podrían enumerar todos los conflictos socioambientales que Entre Ríos vio producirse en los últimos quince años (uso masivo de glifosato y otros venenos en la producción agrícola, ocupación de costas por emprendimientos privados, basurales a cielo abierto, contaminación de ríos y arroyos, mortandad de peces, quema de islas u otras miles de hectáreas, con la consiguiente afectación de fauna y flora, efluentes industriales o cloacales volcados a los cursos de agua, destrucción de humedales por avances inmobiliarios, desvío de cursos de agua, desmonte indiscriminado, extinción de especies, pérdida de biodiversidad, y un largo etcétera)”. E insistió: “no debe haber caso más emblemático que el de un puñado de jueces y un gobernador resolviendo permitir fumigaciones hasta los bordes de los establecimientos. ¿Hay alguna forma de interpretar la Constitución de alguna manera que permita legitimar cada decisión, tomada, nada menos, que por quienes deberían ser los custodios de su cumplimiento?”.

—Como convencional constituyente, ¿siente que los esfuerzos, los estudios, los consensos, logrados en la reforma constitucional de 2008 fueron compensados con el cumplimiento estricto de la carta magna?

—Para nada. Pero la verdad es que todo eso (esfuerzos y estudios individuales, consensos obtenidos entre personas de buena voluntad) son minucias al lado de todo lo que está en juego al incumplir la Constitución. Creo que quienes tuvimos la oportunidad de haber estado ahí podemos aportar solo una cosa (a esta altura ya no digo “el honor”, porque personalmente me abochorna hojear, y ojear, los artículos de la Constitución, y encontrarme con tantas de mis inquietudes allí, en esas páginas, convertidas en letra muerta, ignorada, despreciada). Y esa cosa es levantar la voz en cada aniversario de la jura. Obligar a la justicia y a los legisladores a que cumplan con lo que promete la bella pero catatónica letra de la Constitución Entrerriana.

Deprimente

“Es una tarea deprimente, pero recorrer cada uno de los artículos que enumeran derechos permite comprobar la distancia insólita entre la realidad y las aspiraciones constitucionales. Y si eso ocurre con los aspectos más definidos ¿qué queda para los que requieren de reglamentación para hacerlos efectivo? Pienso por ejemplo en el que prohíbe ‘proteger’ a un culto en especial. ¿Qué significa ‘proteger’? ¿Las exenciones impositivas o el pago de servicios a determinada religión (la católica, claro) entra en el concepto de protección?”, se preguntó el escritor y continuó: “Y la distribución de la publicidad oficial, y su adjudicación ‘por principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad’, ¿cómo se compatibilizan con la realidad de medios que solo existen porque el oficialismo les distribuye pauta mediante incontables oficinas y entes ‘descentralizados’ mientras otros no reciben nada o casi nada, pese a que la Constitución manda a que la ley provea ‘pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa’?”

Schvartzman agregó otros interrogantes: “La ley de ética pública que manda el artículo 37 a partir de principios de ‘probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia’, ¿cómo se lleva con sueldos de 10 millones de pesos a funcionarios públicos, mientras Concordia sigue al tope de las ciudades más pobres del país (y, de paso, no sabemos nada sobre las demás, porque el INDEC solo mide Concordia y Paraná y nadie mide las restantes)? ¿Y cómo se llevan todos esos criterios con el escándalo de los contratos truchos de la Legislatura, probablemente la mayor estafa en la historia al pueblo entrerriano?”.

El escritor se preguntó por qué ninguna ciudad entrerriana en 15 años hizo su carta orgánica, como permite la nueva Constitución. Y pensó en algunas opciones: “1-porque las dirigencias locales están tan acostumbradas al federalismo de mentira, donde todo se decide de arriba hacia abajo (exactamente lo contrario del federalismo promovido por Artigas, por Peyret o por Proudhon), que no ven ninguna razón para hacer sus cartas orgánicas; 2-porque la Constitución 2008 les dio autonomía nominal, pero al mismo tiempo acotó tanto esa autonomía que ni goyete tiene hacer una carta orgánica... ¿para que diga lo mismo que dice el capítulo de Municipios...? Y 3-porque los intendentes son tan especuladores y timoratos que les produce pavura ir a una elección en que sus vecinos los castiguen (como suelen hacer nuestros compatriotas en elecciones intermedias, cuando no se eligen cargos ejecutivos)... y debe haber más opciones, seguramente”.

(*) Periodista, publicado en Uno Entre Ríos. Artículo reproducido por gentileza de  su autor.

 

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