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Sergio Daniel Urribarri (Foto: Mauricio Garin / Diario El Litoral)
El caradurismo del ex gobernador condenado por la justicia

Urribarri desmiente a Urribarri: él promovió en 2008 la cláusula que ahora cuestiona

El ex gobernador se presentó ante la justicia entrerriana para que declare como inconstitucional algo que él mismo impulsó en la reforma de la Constitución provincial en 2008. A esta altura, su caradurismo merece estar en el libro Guinness de los récords.

Por A.S., de la redacción de El Miércoles

Por si había pocas evidencias respecto de la conformación pétrea del rostro del ex gobernador condenado por corrupto, acaba de proporcionar él mismo una nueva: la semana pasada Sergio Daniel Urribarri se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para intentar ser candidato a gobernador en este año electoral.

El ex embajador y dos veces gobernador, condenado por la justicia entrerriana por corrupción, presentó una acción de inconstitucionalidad. Es en contra de la cláusula que le prohíbe una nueva reelección, afirmando que no se puede computar como su primer mandato el que ejerció entre 2007 y 2011 porque fue electo para ese período con otra Constitución (la de 1933) y porque ese mandato estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma.

Lo increíble, lo que sería insólito y hasta capusottesco si no fuera porque el protagonista es Urribarri y de él se puede esperar (a esta altura) casi cualquier cosa, es que el propio Urribarri de 2008 desmiente al Urribarri de 2023 y refuta su argumento principal.

En esta nota se explica por qué.

EL RECURSO DE URRIBARRI

En el escrito presentado, que tiene 64 páginas, Urribarri argumenta algo obvio: que para su primer mandato fue electo y asumió en 2007, cuando la Constitución aun no se había reformado.

“Son varias las razones que me llevan a hacer esta presentación. Una es el asesoramiento favorable a mi postura que vengo recibiendo desde hace meses de constitucionalistas de renombre tanto de Entre Ríos como de otras provincias que participaron en la elaboración del texto”, introdujo el ex mandatario.

En la reforma constitucional de 2008 se incorporó el artículo 161, que establece la posibilidad de quienes integren la fórmula para la gobernación y vice únicamente por dos períodos, ya sean consecutivos o alternados. La convención además incluyó una cláusula transitoria, solo válida para ese momento, que figura en el articulo 289 y dispone: “Se considerará al actual período de gobierno como primero a los fines del artículo 161”. Ese “actual período” es, obviamente, el primer mandato de Urribarri.

El ex gobernador cuestiona esa disposición transitoria, arguyendo que fue incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente.

Buscando ampararse en lo legal, detalla que la reforma constitucional de 2008 era una reforma parcial, es decir que los convencionales no podían hacer lo que quisieran. Es cierto. La ley 9.768 indicaba qué temas se podían tratar, y respecto a la reelección, en el artículo 3º de la norma se especificaba: “Habílitase la reforma del artículo 120 de la Constitución vigente, al solo efecto de establecer la posibilidad de reelección del gobernador y vice por un solo período consecutivo”.

Urribarri sostiene que no se autorizó la posibilidad de incluir cláusulas transitorias sobre este tema puntual. Un argumento tirado de los pelos: es evidente que el artículo se refiere a la misma temática que fue habilitada para tratar (la reelección). No es una disposición transitoria que trate sobre otro asunto, y menos sobre un tema no habilitado. Un bolazo. Pero el argumento, además, se contradice con el propio Urribarri de 2008, que fue quien impulsó esa disposición, como veremos enseguida.

El otro argumento del ex gobernador condenado es que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011 porque él fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933.

Pero precisamente eso es lo que prevé la cláusula transitoria. Que no le guste no la hace inconstitucional. Perdón: que no le guste ahora, porque en la Convención fue él quien la impulsó.

ESE ODIOSO ARCHIVO

El 22 de enero de 2008 fue la primera sesión de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Entrerriana. En esa jornada inicial, calurosa como buen verano entrerriano, se comenzó con un discurso del gobernador Sergio Daniel Urribarri, alentando a los y las convencionales a llevar adelante un trabajo del cual surgiera “una Constitución para cumplir y admirar y no para ignorar; una Constitución con obligaciones claras de los gobiernos en relación a los ciudadanos”.

El discurso de Urribarri fue tan breve como original. Quien esto escribe estaba ahí como convencional, y por eso recuerda con claridad el impacto positivo de aquel discurso. No fueron más de diez minutos. Comenzó con un ejercicio de imaginación, un “experimento mental”, como se diría en clase de filosofía. Consistió en leer títulos de periódicos del futuro, mostrando una provincia diferente a la que existía entonces. Eran varios, pero para no hacerla tan larga, transcribo solo algunos que, vistos hoy, resultan sugestivos:

“Cierran una empresa por incumplimientos reiterados en materia ambiental, tal como lo exige la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos.” “Un plebiscito determinó en Entre Ríos la destitución del Gobernador en ejercicio. El llamado fue producto de la acción de organizaciones civiles que lograron reunir el mínimo de firmas exigido por la Constitución provincial de 2008 para tal fin.” “Se fijó la fecha para las elecciones desdobladas para gobernador e intendentes, tal como lo permite la Constitución reformada de la Provincia. El voto electrónico permite hacerlo con facilidad y bajo costo organizativo.” “Luego del proceso previsto en la nueva Constitución provincial, el Consejo de la Magistratura removió a un magistrado del Poder Judicial y llamó a concurso público para cubrir el cargo.” “Luego de dos gestiones de cuatro años, el Gobernador en ejercicio finalizó su mandato. Poco se sabe de su futuro puesto que la Constitución provincial de 2008 le impide desempeñar cargo público provincial alguno.” (...)

Después de leer estos titulares, dijo Urribarri:

“Estas podrían ser perfectamente las noticias de los diarios del año 2015 o del 2020. ¿Son las noticias de una Provincia mejor? Desde luego, por supuesto que sí. Bueno, entonces, señores convencionales, ustedes tienen esa Provincia. La mejor Provincia está en sus manos. Y pueden hacerlo ahora con tranquilidad”.

URRIBARRI SE DESMIENTE A SÍ MISMO

Reléase la “noticia del futuro” que imaginaba Urribarri y que yo puse en negrita: “Luego de dos gestiones de cuatro años, el Gobernador en ejercicio finalizó su mandato. Poco se sabe de su futuro puesto que la Constitución provincial de 2008 le impide desempeñar cargo público provincial alguno.”

¿De quién hablaba esa noticia “imaginada” en 2008 por Urribarri? Si se toma la fecha 2015, se concluye que Urribarri hablaba de sí mismo: había asumido su mandato 2007-2011, por lo tanto en diciembre de 2015 sería la conclusión de su segundo mandato, siempre que hubiera sido reelecto (como efectivamente ocurrió). De no ser reelecto, ese segundo mandato sería el de su sucesor y ahí sí sería diciembre de 2019 (aunque dijo 2020).

En cualquier caso, como puede verse, fue el propio Urribarri quien instó a los convencionales a incluir la cláusula transitoria. Y debían hacerlo “por una provincia mejor”. Para eso hacia falta una disposición que hiciera posible lo que imaginaba leer un diario del futuro. Esa misma disposición que hoy cuestiona.

CAMBIO DE OPINIÓN

Más aún: como se aprecia, Urribarri pretendía que la Constitución le prohibiera a sí mismo “desempeñar cargo público provincial alguno”. Quizás porque en la omnipotencia que manejaba, creía que después de su segundo mandato se catapultaría sin escalas a la Presidencia de la Nación. Lo intentó, recordemos. Fue el “sueño entrerriano”, que ya sabemos cuánto costó.

Pero los y las convencionales de 2008, más realistas que el corrupto soñador, no le hicieron caso en ese aspecto y le posibilitaron presidir la Cámara de Diputados de la provincia después de ser gobernador.

Para terminar: Urribarri tiene derecho, como todo el mundo, a cambiar de opinión. No tiene derecho, en cambio, a seguir tomándole el pelo a toda la comunidad entrerriana. Igualmente todas las encuestas muestran que Urribarri tiene menos chances que Moine de ser otra vez gobernador. Es que ya se sabe, como canta León Gieco: “Tarda un tiempo el pueblo para abrir su puerta / pero cuando la abre pone llave y te encierra”.

 

(Para quienes quieran releer completo el discurso de Urribarri, aquí va el enlace a la fuente oficial, en el sitio de la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos)

 

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