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Ya se conoce el nuevo tribunal que juzgará a Urribarri en tres de sus causas

Chemez, Castagno y Garzón conformarán el tribunal que intervendrá en juicio con causas acumuladas contra el ex gobernador y actual embajador argentino en Israel, Sergio Urribarri. El juicio iba a empezar el 18 de agosto pero se postergó (Ver: Unificaron las causas de Urribarri y postergaron el juicio).

 

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El Tribunal de Juicios y Apelaciones, integrado por el vocal José María Chemez, la vocal María Carolina Castagno y el vocal Elvio Garzón, resolvió disponer la acumulación del legajo nº 11.808 y de la causa nº 6.399 al legajo nº 4.385; arts. 37 inc. 1) y 38 inc. 1) del C.P.P. -Ley 4.843; y suspender los debates que estaban previstos en esas actuaciones.

También en la sustanciación de las tres causas acumuladas ese mismo tribunal aceptó las inhibiciones de los vocales Gustavo Pimentel, Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Gervasio Labriola, quienes habían intervenido en los procesos acumulados.

Asimismo, el tribunal dispuso devolver las actuaciones para que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) de Paraná fije la fecha para el debate en que se juzgará a los imputados en esas tres causas acumuladas.

Una vez establecida, el tribunal conformado por Chemez, Castagno y Garzón estará al frente del juicio.

Causas acumuladas 

Las causas que tenían fecha de juicio, y que ahora serán tratadas en un solo debate son las siguientes:
Legajo Nº 11.808, carátula:“Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/ peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública".

Legajo n° 4385, carátula: "Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera, Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada, Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública".

Expediente n° 6.399, carátula: "Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública".

PARANÁ, 13 de agosto de 2.020.

VISTO:

El Legajo Nº 11.808, caratulado “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/ peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública"; el legajo n° 4385, caratulado "Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera, Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada, Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública"; y el expediente n° 6.399, caratulado "Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública", traídos a despacho para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que los Dres. Pablo Andrés Virgala y Gervasio P. Labriola, debidamente notificados de lo resuelto por este Tribunal en fecha 12/8/20, solicitaron su apartamiento para continuar interviniendo en los respectivos procesos cuyos tribunales integran. El Dr. Virgala -ya inhibido de actuar en el Legajo N° 4.385- interesa su inhibición en las actuaciones N° 6.399 debido a la integración de un único tribunal, y el Dr. Labriola se excusa en razón de haber actuado en el Legajo N° 11.808 como Vocal de Apelación, en la Causa N° 6.399 por haber integrado el Tribunal de Sala II en Transición -que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento-, y en el Legajo N° 4385 por haberse integrado un único tribunal que incluye tal legajo.-

II.- De acuerdo a lo expuesto, corresponde aceptar las inhibiciones planteadas y por los motivos expuestos por los Sres. Vocales, Dres. Virgala y Labriola, por cuanto la intervención de un Tribunal único para juzgar en las tres actuaciones impide que estos magistrados continúen integrando los respectivos tribunales de los procesos referidos. En el caso del Dr. Virgala, conforme surge de lo actuado, ya se encontraba apartado para intervenir en el Legajo N° 4385 por resolución del Tribunal de Casación de fecha 20/3/2018 y por aplicación del art. 50 del C.P.P. -Ley N°10.317-. Por su parte, las razones dadas por el Dr. Labriola precipitan en las previsiones del art. 51 inc. 1) del código de rito.-

III.- En lo relativo al pedido de acumulación de los procesos que solicitan los Señores Defensores Guillermo Vartorelli  y Miguel Angel Cullen, al cual adhirieron los Dres. José Raúl Velázquez, Raúl E. Barrandeguy, José Candelario Pérez e Ignacio E. Díaz, y atento la declarada procedencia de la intervención de un Tribunal único, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 39 del C.P.P. -Ley 4.843- y 414 del C.P.P. -Ley 10.317-, corresponde por razones de economía procesal hacer lugar a la pretendida acumulación, de manera tal de concentrar los tres procesos radicados en etapa de juicio en un solo debate, para facilitar la concurrencia de las partes, peritos y testigos, cuyas identidades en muchos casos se repiten

en las distintas actuaciones, y evitar así un innecesario dispendio en el tiempo y el esfuerzo que demanda la fijación y organización del plenario.-

En consecuencia, deberán acumularse el Legajo N° 11.808 y la Causa N° 6.399 al Legajo N° 4.385, conforme a lo dispuesto por los arts. 37 inc. 1) y 38 inc. 1) del C.P.P. -Ley 4.843-.-

IV.- Ahora bien, va de suyo que esta acumulación de causas acarrea como consecuencia la inevitable suspensión de los debates fijados en las actuaciones N° 11.808 y Nº 6.399, teniendo en cuenta la evidente complejidad que presentan estos tres procesos, tanto por la naturaleza de los hechos, como por la cantidad de personas involucradas -imputados, testigos, peritos-, lo cual torna materialmente imposible concretar la realización del debate por las tres actuaciones a partir del día 18/8/20; máxime con las dificultades ocasionadas por el grave contexto que atraviesa el país debido a la pandemia de Covid 19, y más concretamente en la ciudad de Paraná, donde existe actualmente trasmisión comunitaria del virus.-

Por ello;

SE RESUELVE:

  1. I) ACEPTAR LAS INHIBICIONES de los Dres. Pablo Andrés Virgala y Gervasio P. Labriola, por los motivos expuestos.-
  2. II) DISPONER LA ACUMULACION del Legajo N° 11.808 y de la Causa N° 6.399 al Legajo N° 4.385 -arts. 37 inc. 1) y 38 inc. 1) del C.P.P. -Ley 4.843-.-

III) SUSPENDER LOS DEBATES fijados en las actuaciones N° 11.808 y Nº 6.399.-

  1. IV) DEVOLVER estas tres actuaciones acumuladas a OGA para que conforme la agenda del Organismo fije nueva fecha de debate.-

PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- FDO: DRES. JOSE MARIA CHEMEZ -VOCAL N°9-, MARIA CAROLINA CASTAGNO -VOCAL N° 1- y ELVIO O. GARZON -VOCAL N°4-

 

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