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OPINIÓN

Pibes chorros: ¿a qué adolescentes apunta el régimen penal juvenil?

"Estamos participando de una forma de criminalización sutil, aunque no silenciosa, hasta convencernos de que reprimir o encarcelar pibes de 14 años es una forma de cuidarnos"plantea, entre otros puntos, la autora del texto.

 

Por VANESA LEOPARDO (Especial para EL MIÉRCOLES)

 

Hasta las conductas más anómicas dicen algo, expresan un sentimiento, aunque sea de impotencia, remiten a un lenguaje, aunque sea secreto o inarticulado (Imbert, 1992).

Se conocen dos tipos de criminalización, la primera es un marco a través del cual el Estado desarrolla políticas y acciones de contención, disuasión y control social, determinando previamente una serie de conductas como peligrosas y nocivas, sobre las que establece respuestas. Esto se hace en abstracto, es decir que se desconoce previamente quienes serán las personas que van a realizar dichas conductas.

Y la segunda que, a diferencia de la anterior, recae sobre destinatarios determinados. Se basa en la construcción de un mensaje respecto de un grupo de población, generando en los receptores sensaciones de temor y rechazo, de lo que se desprende un pedido urgente de medidas, y que termina por cerrar maravillosamente en la judicialización.

La judicialización de modos emergentes de transitar la vida cotidiana. Lo que llamamos criminalización de la pobreza.

En este, nuestro caso más actual, se asocia pobreza y peligrosidad. Se trata de una población adolescente en situación de vulnerabilidad. Quiere decir que una persona en situación de vulnerabilidad puede ser aún más dañada y ubicada en una mayor desprotección social.

El régimen penal juvenil lo que nos ofrece es la solución de un problema atacando al síntoma. Una única manera de significar las cosas. Un problema centrado en los pobres y las infracciones que cometen, y no en las operatorias por las que la pobreza se reproduce, la desigualdad de oportunidades se acrecienta y la violencia se instala como el sustrato cotidiano sobre el que construyen la subjetividad niños y adolescentes.

Donde el otro es cada vez menos un semejante. Como tampoco es un semejante ese adolescente para quien pido medidas represivas y no de cuidado. No me piensa como un igual, no lo pienso como un igual.

Solo siendo habitantes de este enfrentamiento, habiendo comprado este binomio de la víctima y el culpable, el Estado logra una manera de desresponsabilizarse que es muy eficaz.

Somos invitados a pensar las acciones realizadas por adolescentes como actos individuales, un problema de conducta, de desobediencia.

Lo que nos lleva a tener que decidir qué hacemos con el desobediente, que debe ser estudiado, explicado su fracaso como ser social, debe ser sancionado. Como si la desobediencia fuera un perfil y no un modo de actuar, de relacionarse, un juego de fuerzas. Como si los actos que durante el último tiempo volvieron a ser el foco de la discusión, y que se quieren arrancar de raíz, no constituyeran experiencias subjetivas transitadas en un suelo de declive de las instituciones, que no previenen, no resocializan y no reparan.

Lo cierto es que nos encontramos en un momento social complejo, una sociedad repleta de divergencias y enfrentamientos. En este tipo de escenarios es que suelen instalarse, bajo el lema de maximización del Derecho Penal y cuidado de la ciudadanía de bien, políticas que hablan de tolerancia cero, que constituyen formas de criminalización de grupos minoritarios, construyendo –en este caso- a los adolescentes pobres como peligro latente y delincuencia. El ideal enemigo simbólico.

Como si no estuviéramos hablando de los modos en que los adolescentes habitan condiciones de exclusión social. No de exclusión social como estado sino como operatoria, como un modo constitutivo de lo social.

El orden mundial necesita integrados y expulsados. Personas dentro del escenario público y de intercambio y personas que han perdido su visibilidad, donde la sociedad parece no esperar nada de ellos.

Mínimamente logrado lo anterior, el Derecho Penal es utilizado para aliviar la presión que los ciudadanos de bien ejercen sobre el Estado pidiendo una solución a la delincuencia. Para ello, el segundo tipo de criminalización fue instalada de manera exitosa, lo que se traduce en el enfrentamiento de la sociedad.

En lo que refiere a políticas de responsabilidad penal juvenil, suelen plantearse dos tipos de acciones: educativas y punitivas. Que deben ser llevadas a cabo por organismos e instituciones del Estado. Según los marcos normativos internacionales en ambas debe apuntarse a la menor restricción de Derechos posible y, en caso de sanción, esta no tendrá en cuenta la conducta solamente sino las circunstancias individuales, porque en infancia y adolescencia el fin es la protección.

 

El régimen penal juvenil lo que nos ofrece es la solución de un problema atacando al síntoma. Una única manera de significar las cosas. Un problema centrado en los pobres y las infracciones que cometen, y no en las operatorias por las que la pobreza se reproduce, la desigualdad de oportunidades se acrecienta y la violencia se instala como el sustrato cotidiano sobre el que construyen la subjetividad niños y adolescentes.

 

Proteger es intervenir intencionalmente con propósitos educativos. Ni punitivos ni patologizantes. Ofrecer modos de significar el mundo, porque no se puede vivir sin sentido. Volver a pensar las instituciones para infancias y adolescencias. Fortalecerlas. No ya desde su rol fundacional sino en su devenir inconcluso. Pensarlas otra vez, frente a la violencia del acontecer, frente al desastre. Pensar mientras estamos perdidos, no para llegar inmediatamente a un destino transparente, pero sí tratar de encontrar un refugio protector.

Pensarlas como escenarios de construcción de ciudadanía. Intentar ver que esta población minoritaria sobre la que va a recaer el régimen penal juvenil construye su subjetividad en situación. Y su situación es, por sobre todas las cosas, la violencia de la exclusión. Necesitan un adentro. Un contexto donde el choreo no sea una opción disponible, casi naturalizada.

Estamos participando de una forma de criminalización sutil, aunque no silenciosa, hasta convencernos de que reprimir o encarcelar pibes de 14 años es una forma de cuidarnos. Y que en un escenario que tiene a las instituciones vacías de legitimidad simbólica y también de recursos, el que no se construye un futuro es porque no quiere.

La maximización del Derecho Penal es una regresión en todo lo antes logrado en materia de Derechos Humanos.

Sin familias portadoras de ley, sin escuelas productoras de ciudadanía y sin Estado protector ¿cómo se puede ser un chico? (Duschatzky/Corea, 2005)

 

Bibliografía consultada:

Chicos en banda. Duschatzky y Corea. Paidós, 2005.

Criminalización de la pobreza y Derechos Humanos. Flor María Paredes Torres. Universidad Carlos III de Madrid. 2015.

La pericia judicial y el rol del Trabajador Social en ámbitos de responsabilidad penal juvenil. Gabriela Soledad Palavecino. Revista Margen N°114, 2024.

 

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