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A 207 años: ¿cómo fue el Congreso de los Pueblos Libres convocado por Artigas en Concepción del Uruguay?

El 29 de junio de 1815 Artigas daba inicio al Congreso de los Pueblos Libres, en el Arroyo de la China, que sesionó hasta el 12 de agosto. Aquí reproducimos la conferencia magistral dictada por el historiador y diplomático oriental Felipe Ferreiro en Concepción del Uruguay con motivo de la inauguración del primer Monumento a Artigas en Argentina el 25 de febrero de 1943. “Ante los ojos de la historia se presenta esta ciudad engalanada de gloria inmortal por ser si no la cuna del federalismo rioplatense, el albergue o sitio de convergencia y reunión de sus primeros realizadores venidos de distintos pueblos de la Nación”.

 

Artigas en el nacimiento de la Liga Federal. Preliminares del Congreso Federal de Concepción del Uurguay

I

Aspiramos en un primer momento a realizar – para leer en este acto – un trabajo comprensivo de todo el proceso relatado confusamente hasta ahora – del Congreso Federal que en junio de 1815 se reunió en esta hoy riente y progresista ciudad y entonces pobre villa enlutada y transida por los sufrimientos de la guerra.

Puestos a la labor, pronto nos dimos cuenta de la ligereza en que habíamos incurrido al prometernos tanto y comprometer nuestra palabra en la misma extensión. Comprendimos, en efecto, que era imposible desarrollar pasablemente tema tan vasto y complicado en los clásicos cuarenta minutos de una conferencia.

El análisis histórico es también en cierto modo trabajo de laboratorio y si de sus oficinas no fluyen los olores penetrantes y agrios que caracterizan a las que manipulan con ingredientes y sustancias químicas, salen otras emanaciones que no hieren en seguida el olfato, pero a la larga son no menos insoportables porque producen sopor, cansancio y fastidio…

Porque a pesar de “laboratoristas”, no se nos oculta esa verdad y tratamos – en lo posible – de contemplarla y porque carecemos además del instrumento adecuado – que quizás exista – para realizar con elementos y motivos de prosaico análisis, variaciones de oratoria atractiva y musical o severa y de aires filosóficos, renunciamos en parte a nuestra primitiva y excesiva aspiración.

Nos mantenemos en el tema porque espontáneamente lo ofrecimos y porque estimamos que no habría otro histórico más expresivo de nuestros sentimientos orientales de amistad y gratitud a esta ciudad tan eminente para el federalismo rioplatense. Pero hemos reducido nuestro desmedido propósito inicial y sólo examinamos un aspecto de aquél: el relativo a los preliminares del Congreso.

II

Seis “pueblos libres”, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Uruguay fueron los que se reunieron aquí por medio de representantes y bajo la presidencia de Artigas.

Territorialmente, esos pueblos sumaban alrededor de la mitad de la parte de superficie del antiguo Virreinato rioplatense que dominaba por entonces la Revolución.

Por otra parte, la inmensa mayoría de “patriotas” de los demás pueblos hermanos, incluso nos place verificarlo, Buenos Aires, los acompañaba con la simpatía en su política de tendencia francamente democrática y republicana. En el Río de la Plata, esta fue la primera vez que pueblos soberanos y por consiguiente políticamente iguales se sentaron ante la misma mesa para discutir y resolver libre y amigablemente asuntos de interés común.

Acusados habían sido nuestros federalistas de propender a la disolución nacional y de hecho la verdad era que la venían cumpliendo porque no tenían otro medio a mano para defender las autonomías de los excesos y usurpaciones del poder central.

Al aislarse por ello, los pueblos realizaban – sin quererlo – una desintegración. Queriendo la unión más firme y duradera, cumplían, sin embargo paradójicamente, labor de resultados prácticos inversos.

¡Bien se les acusaba – en apariencia – de querer apedazar “la Nación”!

Bien, pero – rectifiquemos – hasta que no rindieron la formidable prueba en contrario que emerge de comparecencia al Congreso de Concepción: clara y primera y por mismo trascendental demostración de su íntimo anhelo común de convergencia y asociación de iguales: e pluribus unun.

Entremos en materia.

III
La representación Cordobesa

La delegación de Córdoba fue conferida al Dr. José Antonio Cabrera, Don Ignacio Garzón en su clásica y difundida “Crónica”, informa que al Dr. Cabrera se unieron ulteriormente, también como delegados, el señor José Isasa y los doctores José Roque Savid y Miguel Calixto del Corro. Esta versión ha sido seguida en general por nuestros historiadores, pero es, sin embargo, equivocada.

Débese el error apuntado a una interpretación ligeramente hecha, de documentos que expresan otra cosa. Nuestro ilustre amigo, el Dr. Ernesto H. Celesia, señala esa falla, sin dejar lugar a dudas, en su interesante y bien documentada obra “Federalismo Argentino”. Es cierto que tanto los doctores Savid y Corro como el señor Isasa desempeñaron misiones ante Artigas, pero ello ocurrió en tiempo y por motivos distintos.

La elección del Dr. Cabrera se verificó el 29 de mayo en acto para que habían sido convocados el 27, el Cabildo y el “Consejo Popular” integrado por ocho electores designados por los Cuarteles en que se dividía la ciudad.

El Cabildo que estaba en sorda guerra con el Gobernador Díaz no compareció a votar.

De la convocatoria publicada, conocemos lo que reproduce Celesia en su ya citado libro. De allí resulta que el Diputado electo concurriría a Concepción: “para tratar y acordar con los de Buenos Aires y Banda Oriental (debe entenderse esta denominación en sentido amplio o extensiva hasta el Paraná) sobre los puntos de nuestras presentes diferencias”. Se aclara también que la reunión haríase por iniciativa de Artigas. De este último hecho deduce Celesia que el Dr. Cabrera fue electo Diputado ante el Jefe de los Orientales, pero no para integrar el Congreso.

El error del distinguido opinante es en el caso de fácil evidencia. Bastaría para demostrarlo la siguiente parte del texto de una respuesta de Díaz a Artigas, correspondiente a fecha anterior a la elección, que transcribe en otra parte de su obra el mismo Celesia: “Convengo con V.S. que es llegada la época que concurra un Diputado de esta Provincia como una de las de su protección, a la sesión que se ha de tener con los de los pueblos de su dependencia y con los del Gobierno instalado por el de Buenos Aires.”

Pero hay más todavía; en el oficio enviado por el Dr. Cabrera al Gobernador Díaz desde esta ciudad y con fecha 30 de junio, dándole cuenta de lo actuado por él hasta la fecha, se dice lo siguiente que completa y aclara el texto anterior: “Tengo el honor de dar cuenta a V.S. del primer paso de mi comisión. Reunidos en el Congreso los Diputados de esta Banda Oriental y demás pueblos de la Liga y Confederación que están bajo de la protección del Jefe de este Ejército don José Artigas, para tratar de los medios de una unión libre, igual y equitativa con el gobierno de Buenos Aires y fundar sobre esta base una paz sólida y duradera; abierta ayer la primera sesión”, etc.

Aunque el error en que ha incurrido el Dr. Celesia podría deberse a deseo intencionado de restar importancia en lo posible al Congreso de Concepción, que otros autores han pretendido hacer pasar por reunión de pueblos más o menos improvisada, preferimos creer que él se debe a una simple y natural confusión.

Al Dr. Cabrera se le confirió el correspondiente poder con fecha 2 de junio. Lamentablemente sólo en parte lo conocemos porque sólo así lo han reproducido Garzón, Monseñor Cabrera y el mismo Celesia.

El fragmento de referencia dice:

“Se le confiere para que a nombre de toda la Provincia y representándola, transe, dirima y corte todas y cualesquiera diferencias que hayan embarazado, embarazasen o puedan embarazar el reconocimiento espontáneo del nuevo gobierno o instalado por el pueblo de Buenos Aires, procurando remover todos cuantos obstáculos sean impeditivos de la más pronta reunión del Congreso General, sobre las bases más sólidas y análogas a los intereses de la causa común y particulares de esta Provincia, así en la actual independencia como para la sucesiva forma que pueda adoptarse hasta la resolución del citado Congreso; pues para todo ello y cuanto sea anexo, concerniente y dependiente, le faculta ampliamente con libre y general administración; arreglándose también en todo a las instrucciones que se han comunicado sobre el preindicado negocio”.

Es interesante anotar aquí dos cosas. En primer término, la referencia al estado de absoluta independencia en que existía Córdoba, no compatible con la unidad nacional forzosa anterior, pero sí, por cierto, con la unión nacional de estados políticamente iguales que se anhela y preconiza; y, en segundo lugar, el hecho de que el mandato del Dr. Cabrera se complementó mediante pliego de instrucciones que infortunadamente hasta ahora se desconocen. Aventurándonos, sin embargo, en el terreno de la hipótesis, llegamos a pensar que estas instrucciones debían ser en general iguales a las de los diputados orientales del año XIII, como fueron, según después se verá, las entregadas por Santa Fe a su representante.

En los primeros días de junio, el Dr. Cabrera salió de Córdoba con rumbo a Santa Fe para seguir de allí a su destino. Como viático se le habían entregado el 29 de mayo trescientos pesos. Sábese que el 12 de junio llegó a Santa Fe y que el 15 partió de allí hacia esta ciudad donde presumiblemente ya se hallaba a más tardar el 20.

IV
La representación Santafecina

La invitación de Artigas al “pueblo libre” de Santa Fe para el Congreso de Concepción fue fechada el 21 de mayo. Puede fijarse ese dato como definitivo aunque ya no existe o no ha sido hallado aún el documento pertinente porque consta aquél en esta otra pieza de fecha 14 de junio destinada a dar noticia a Artigas de la elección practicada y de la forma cómo se solucionó una dificultad emergente:

“Sr. Gral. de los Orientales Protector de los Pueblos Libres. “La elección de Diputados de este Pueblo prevenida pr. V.S. en la convocatoria circular de 21 Mayo pp. pa. el Congreso q´ se ha de celebrar en el Arroyo de la China, había recaído en los D.D. Ciudadanos Pedro Aldao y Pascual Diez de Andino, naturales y vecinos de él; considerando qe pr la escases del Erario no podía asistírseles con las dietas congruentes, fue indispensable reducir la Diputación a uno, pr. sorteo entre los dos, cuyo éxito fue en el segundo, qn. entregará esta credencial en manos de V.S. con el poder, que le hemos otorgado, llevando también las instrucciones convenientes qu. según las intensiones de este Ayuntamiento, serán en todo conformes con los altos designios, q´en V.S. veneramos. Dios Gde. A V. s.m.a. Sala Capitular de Santa-Fe a 14 de junio de 1815. Franco Ant Candioti – Pedro Larrechea – Gabriel Lasaga – Luis Aldao – Ramón Cabal – Juan Albt Basaldua”.

La partida del Dr. Diez de Andino hacia esta ciudad verificóse el 15 de junio. Su señor padre, don Manuel Ignacio Diez de Andino anotó ese detalle en su conocido “Diario” o memoria histórica, en los siguientes términos: “El 12 de junio de 1815 llegó de Córdoba D. Francisco Cabrera, de Diputado al Coronel Artigas y el 15caminó al Uruguay como mi hijo el Dr. Pascual, diputado de esta ciudad”.

El poder conferido por Santa Fe al Dr. Andino fue otorgado el 14 de junio y expresa:

“En esta ciudad de Santa Fe a catorce de junio de mil ochocientos quince, los Señores del Muy Noble e Ilustre Ayuntamiento de ella, Ciudadanos Francisco Antonio Candioti, Gobernador Presidente, Pedro de Larrechea, Gabriel Lasaga Alcaldes Ordinarios, Luis Manuel Aldao, Ramón Cabal y Juan Alberto de Basaldua Regidores, y Procurador Síndico, unicos existentes en esta, y nombrados por el Pueblo para la elección del Diputado q ha de concurrir en su representación al Congreso de Oriente, a los cuales yo el infrascrito Escribano Público y Secretario conozco, de que doy fé, dijeron anti mi, q´ en uso de sus facultades prestando voz, y caución por los demás individuos Capitulares ausentes, y pr. todos los Ciudadanos vecinos, que al presente componen este Pueblo, y en adelante sucedan, de que habrán pr. firme quanto en este Público instrumento determinaron, en la mejor forma de derecho a nombre del Soberano Pueblo su representado otorgan: que dan todo su poder tan llano, y bastante como es necesario, al Ciudadano Doctor Pascual Diez de Andino electo Diputado de los demás Pueblos, que allí concurran promueva, proponga, discuta, y sancione todos los puntos concernientes, a fijar de una vez el sistema proclamado en esta América de su libertad e independencia, y la de cada uno de los Pueblos unidos, y en particular la de éste, haciendo q´ se reconosca por Provincia independiente, con todo el territorio, q´ comprende su jurisdicción en el Continente Occidental del Río de la Plata, para que establesca, y reconosca la autoridad suprema q´ ha de regir a todos con los límites, y extensión, que convengan a un perfecto gobierno federado, y a la conservación de los derechos de los Pueblos, y en suma para q´ en todo quanto se trate, y promueva en dicho Congreso, relativo al bien general de todos los Pueblos unidos, y al particular de éste, proceda con arreglo a las instrucciones, q´ se le han dado, y acordado en acta de este día, sin faltar a ninguna cosa de lo q´ ellas comprenden, q´ siendo así establecido, y convenido pr. parte del dicho Diputado, será todo reconocido, aprobado, y ratificado por este Pueblo, pues al efecto se le confieren el más absoluto, amplio, y eficaz poder q´ se requiera, como también para todo lo anexo, incidente, y dependiente de las mismas instrucciones, que no vaya en ellas específicamente determinada, pr. que no necesite especial declaración. A cuya firmeza obligan los bienes, y rentas de este Pueblo presentes y futuras, y dan competente facultad a todos los demás unido para q´ a su observancia, y cumplimiento lo compelan pr. todo rigor. En cuyo testimonio así lo otorgaron, y firmaron de que doy fé. Francisco Antonio Candioti, Pedro Larrechea, Gabriel Lasaga, Luis Manuel Aldao, Ramon Cabal, Juan Alberto Basaldúa. Ante mi José Ignacio de Caminos, Escribano Público, y Secretario. Pasó ante mí, y en fé de ello signo y firmo esta copia en Santa-Fe y en el mismo día y mes, y año de la fecha del orig. José Ygn. de Caminos. Esno. Pco. Y Secret.”

¡Valdría la pena meditar sobre esta pieza! Por de pronto, ella demuestra al par que la independencia y seguridad de la opinión provincial, juzgada de inconsciente o poco menos por nuestros historiadores clásicos, un claro anhelo de contribuir a la unión libre y general de los pueblos del Virreinato.

Al Dr. Diez de Albino se le entregaron tres juegos de instrucciones. Uno oficial para usar en el congreso de Concepción. Otro también oficial para guiarlo eventualmente en sus gestiones y convenios con Buenos Aires y, finalmente, un tercero de instrucciones de carácter general, particulares del Gobernador Candioti, amigo entrañable de Artigas desde la época anterior al 1800 en que el ahora ilustre Jefe suscitado por la Revolución, pasaba gran parte de su tiempo en este Entre Ríos de sus amores, donde Candioti según se sabe tenía inmensos y poblados latifundios.

Las instrucciones entregadas al Dr. Diez de Albino – para guiarse en sus negocios con Buenos Aires – reproducían las entregadas por el Congreso de Tres Cruces a los Diputados Orientales a la Asamblea del Año XIII.

Las oficiales que debían servirle en el Congreso de Concepción eran las siguientes:

“Instrucción que debe observar el Diputado de este Pueblo en el Congreso, inmediato de los q´ se reunieron en el Arroyo de la China, según lo acordado por los Individuos del M.I. Cabildo, y electores de él, en acta de este día.

“Art. 1º. – Que para entrar a los tratados del Congreso, debe suponerse como principio incontrovertible, que el Gobierno de Buenos Ayres en ningún tiempo exigirá otro sistema, sino es el de la libertad de los Pueblos, que deben gobernarse por sí, divididos en Provincias, entre los quales debe ser una la de Santa-Fe comprensiva el territorio de su jurisdicción, en la forma que está al presente con absoluta independencia de la que fue su Capital.

“Art. 2º. – Que siendo el objeto principal de todo los Pueblos el salvar los inviolables derechos de su soberanía, y libertad, para ocurrir por otra parta a remediar el estado de disolución en que se hallan, es indispensable buscar un centro, en que reunidas todas las partes de este cuerpo político, se forme un todo sobre el que pueda influir directamente esta cabeza de autoridad, que se críe, con toda la eficacia necesaria, sin que por esto los Pueblos unidos pierdan la más mínima prerrogativa de sus derechos.

“3º. – Reconocida la soberanía del Pueblo de Santa-Fé, y garantida por el que se reconociese Supremo Director con el juramento que debe prestar de reconocerla, respetarla y ceder a ella todo proyecto de capitalismo, unidad, y otros de esta clase, con que se ha usurpado, seducido y defraudado los derechos de los Pueblos: sobre esta base deberá entrar a tratarse la porción de autoridad, que este Pueblo Soberano quiera, pueda, y le convenga ceder y desprenderse de ella, depositándola en manos del Director, para que con arreglo a los límites q´ se le prescriben por las partes contratantes, pueda disponer de ella en obsequio del bien general.

“4º. – Que siendo esta Provincia en la actualidad perseguida de los enemigos del Chaco; de q´ se halla quasi indefensa por el menosprecio con que fue mirada por el Gobierno de Buenos Ayres, que más procuraba su disolución, q´ su aumento, despojando a esta Ciudad de su armamento, y destinando a otros fines el caudal de sus propios, que solo fue establecido para su defensa, por cuyo motivo ha abandonado a los dichos enemigos toda su campaña del Norte, y perdido todas sus haciendas: exigirá el Diputado por vía de restitución, o en otra forma, que la Provincia de Buenos Ayres auxilie a ésta con quinientos fusiles, y seis piezas de artillería de mediano calibre con la dotación correspondiente, pues otro tanto tuvo de propiedad o más, y q´ igualmente le restituya los mil, y más pesos, q´ el último Gefe, después de haber hecho dimisión del mando, sacó con violencia de la Receptoría de Hacienda de la Capilla del Rosario de esta dependencia, fuera de lo q´ - con igual fuerza – exiguió de muchos vecinos de este Pueblo, con que quedó su erario gravado.

“5º.- Esta Provincia será obligada a auxiliar por su parte a donde lo exija la necesidad para la defensa general de la causa de las demás federadas, con el número de gente, q´ le permita su población, con concepto a las circunstancias en q´ se halle pr. la actividad, q. padece.

“6º.- Que todas las causas civiles, y criminales de los vecinos, y residentes de este Pueblo se empiecen, y concluyan en él, sin salir de él por apelación ni otro recurso.

“7º.- Deberá exigir el Diputado la posible aceleración del Congreso General, q´ será la autoridad, q´ pueda sancionar las que en lo sucesivo deben gobernar, a la cual y sus decisiones queda sujeta esta Provincia desde ahora, siempre que la reunión del Congreso se verifique, con la libertad, q´ se requiere, y nada se establezca contrario a la Religión Católica Romana q´ profesamos.

“8º.- Esta Provincia reconocerá por Supremo Director bajo las condiciones expresadas a la persona, q´ sea del agrado del Sor. Protector General.

“9º.- Como la presente Diputación exige la mayor brevedad, y por otra parte esta Provincia ha adoptado en todas las instrucciones dadas en igual materia pr. los Pueblos Orientales a sus representantes nombrados para la A.G.: se arreglará el Diputado a ellas para las demás resoluciones q´ concurran, exceptuando los de la primera parte del artículo diez y seis, en cuyo lugar convendrá q´ solo se prohíba el exceso o recarga del derecho de extracción.

“10º.- Los tratados resultantes deberán comunicarse a los Pueblos de la Diputación pa. ser ratificados.

“Concuerda con los artículos de la instrucción acordados en acta de este día pa. el arreglo del Ciudadano Dr. Pascual Diez de Andino en el Congreso del Oriente pa. el q´ ha sido electo Diputado pr. este Pueblo, cuyo original queda en el libro corrte. de las actas capitulares de el, de q´ certifict. Santa-Fé a catorce de Junio de mil ochocientos quince. José Ign. de Caminos Escº Pucº y Secret.º”.

Las instrucciones particulares dadas por el Gobernador Candioti concuerdan con las anteriores y no las voy a leer para abreviar esta disertación y poder pasar de inmediato a otro punto.

V
La representación Entrerriana

Numéricamente esta representación es la que formó cifra en el congreso de Concepción y ello en virtud de estas dos causas: 1ª , Artigas propendía – al parecer – a que se unificasen en una sola Provincia libre, Corrientes, Misiones y Entre Ríos en la acepción histórica de este nombre y en esta reunión que por lo mismo se denomina en algunos documentos “Congreso del Oriente” o “Congreso Oriental” (del río Paraná, se entiende) procuró que se estableciese la primer ligadura de Derecho al referirse en sus convocatorias a “todo el Entre Ríos”; 2ª, Como además de Concepción de las Misiones, Corrientes y esta Ciudad, Capitales de los tres pueblos” que se aspiraba a refundir en uno era preciso oír sobre el particular a los demás establecidos en sus respectivas regiones, para que todos ellos supiesen prácticamente que se mantendría siempre el plano de igualdad en que estaban, a todos se les invitó a designar representantes, explicándoles de entrada para acallar celos posibles, que la sede de la asamblea se fijaba en esta ciudad teniendo presente su situación geográfica central.

Dice, en efecto, el oficio pasado con tal motivo en fecha al Cabildo de Concepción de las Misiones:

“Al muy ilustre cabildo de Concepción,

Conducidos los negocios públicos al alto punto en que se ven, es peculiar al pueblo sellar el primer paso que debe seguirse a la conclusión de las transacciones que espero formalizar.

En esta virtud, creo ya oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de los diputados de los pueblos, y para facilitar el modo de su elección, tengo el honor de acompañar a V.S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre corporación, que eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta, dé las disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en ese departamento a la reunión de las asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado punto del Arroyo de la China, no siendo posible fijar otro que minore la distancia por ser el prescripto un punto medio relativamente a los demás pueblos que deben concurrir.

El orden, la buena fe y la voluntad general, deben caracterizar el todo, que recomiendo al celo de V.S.

Tengo el honor de ser de V.S. respetuosamente, atento venerador,Cuartel General, 29 de abril de 1815.

José Artigas

Se notificaron de esta comunicación y por lo tanto debieron cumplirla a su hora, además de las autoridades de Concepción, las de Santa María la Mayor, San Javier, Santos Mártires, Apóstoles, San José, San Carlos.

La nota de convocatoria enviada a Corrientes no se conoce, pero se sabe que el 18 de mayo estaba en poder del Cabildo, pues el acuse de recibo de la misma por aquél, respondió Artigas el 3 de junio en los siguientes términos:

“Quedo impuesto por la honorable comunicación de V.S. del 18 del pasado mayo, de haber llegado mi convocatoria pidiendo dos diputados por ese pueblo y uno por cada cual de los pueblos de la campaña que deberán marchar al congreso que debe formarse de todo el Entre Ríos en el Arroyo de la China

Coopere V.S. por la más pronta ejecución de tan importante medida, que ella pondrá el sello a nuestros trabajos y afianzará la felicidad común.

Dios guarde a V.S. muchos años,

José Artigas
“Al muy ilustre cabildo de la ciudad de Corrientes”.

Por lo demás, la autoridad correntina se apresuró a dar cumplimiento a lo dispuesto por Artigas, cursando la correspondiente orden a los pueblos de su jurisdicción el 23de mayo.

Resultaron en esta elección representantes del pueblo de Corrientes, Don Juan Francisco Cabral y don Ángel Mariano Vedoya por la Capital. Por San Roque el propio Artigas, cuya situación en este caso hace recordar a la del General Miranda elegido diputado por la aldehuela de Pao para el Congreso que proclamó en 1811 la Independencia de Venezuela. Por Riachuelo fue designado el Teniente Serapio Rodríguez. Don Juan B. Fernández por Itatí y por Esquina, don Bartolomé Lescano, a quien sustituyó ulteriormente don Sebastián Almirón. Respecto a la representación propiamente entrerriana, nada hemos logrado averiguar hasta el momento, lo que por razones obvias deploramos y como, sin asegurarlo, creemos que nada se ha publicado aún, nos permitimos aprovechar la ocasión para pedir a los distinguidos colegas presentes, que agoten en lo posible la investigación de este particular en las fuentes documentales que tengan a mano a objeto de que se colme el vacío señalado, doblemente penoso por ser un vacío histórico y porque precisamente se sitúa en la ilustre tierra que dio albergue a este Congreso, el segundo en el tiempo – netamente federal de toda América, siendo el primero, como se sabe, el Colombiano que cruzó como en vía crucis por Santa Fe, Ybagué, Leiva, Tunja…

VI
La representación Uruguaya

La deplorable ausencia de antecedentes que acabamos de anotar en lo que respecta a intervención de Entre Ríos en el Congreso de Concepción, se repite en grado apenas menor, en lo referente a Uruguay.

A ello ha contribuido quizá el hecho de que en la misma época, Artigas había convocado a la reunión de un Congreso Provincial, que al fin no se llevó a cabo, en Mercedes. Pero sea lo que fuere, lo cierto es que representantes de la antigua “Banda” unificada, ahora con Montevideo y su jurisdicción en un solo gobierno, concurrieron a Concepción y hay que pensar que ellos y no Artigas sólo, como se ha pretendido, fueron los electores de Miguel Barreiro – miembro del Congreso con certeza – para la misión que éste envió a Buenos Aires y más adelante examinaremos.

Los únicos rastros por ahora hallados de la presencia y actuación de representantes del Uruguay en la magna reunión de esta ciudad, se encuentran en la auto-biografía del Dr. Francisco Martínez, médico de Maldonado y según su dicho – como lo creo – Diputado de este Pueblo. Dice Martínez: “Honrado con este encargo (se refiere al de haber sido electo Diputado “cerca del General Artigas”) pasé a Montevideo a solicitar del Gobierno el competente permiso para pasar a Paysandú a desempeñar mi Comisión, y tan luego como me fue concedido partí para dicho punto en busca del General. Inmediatamente después de mi llegada me embarqué con él en dirección al arroyo de la China lugar indicado para la reunión y a nuestro arribo encontramos reunido un crecido número de Diputados por Córdoba-Corrientes, Sta. Fe, Entre Ríos y Estado Oriental. Después de haberse discutido el objeto de aquella reunión se acordó nombrar una Comisión de su seno para que fuera a desempeñar una misión a Buenos Aires y al efecto fueron electos los Sres. Cabrera Diputado por Córdoba; Dr. Cosio por Entre Ríos y D. Miguel Barreyro por el Estado Oriental.

Anotemos de pasada, para terminar este capítulo, la precisión apuntada por Martínez con respecto a la representación del Dr. Cosio. Es un dato interesante para ser tenido en cuenta cuando se inicie la búsqueda de antecedentes relativos a integración de la diputación de Entre Ríos en el Congreso.

VII

De los antecedentes que acabamos de examinar en un recorrido casi en fuga, emergen asociados – diríase que obstinadamente – como temas de preocupación continuada y general, dos conceptos que conviene destacar para que se comprenda y aprecie el Congreso de Concepción en toda su gran significación histórica y patriótica. Uno de esos conceptos se entreteje y forma con los detalles de la minuciosidad casi cargosa que documentan el afán de las autoridades de los seis “Pueblos Libres” – armonizados bajo la garantía de Artigas – de mostrarse y subrayar su posición de “Soberanos”. El otro consiste en las probanzas de su común y unánime intención de propender sin mengua – desde luego – de la libertad adquirida a la “restauración nacional” (en el sentido de reintegración del virreinato ya disgregado) promovida y realizada de la única manera equitativa, lógica y políticamente posible; esto es: en un sistema de gobierno republicano, democrático, federalista.

No eran, por cierto, contradictorios estos conceptos y no se diga por lo mismo que se destacaban juntos, pero se sentían distintamente. Existiría, sí, derecho a creerlo si “La Nación” ahora disuelta viniese del fondo de los tiempos y fuese no una construcción arbitrariamente organizada desde afuera y sujeta hasta 1810 a las modificaciones de estructura y límites que también desde afuera se impusieran, sino una elaboración sucesiva realizada en la medida del esfuerzo y del querer de sus progenies nativas.

Recién ahora estaban los criollos en aptitud de resolver en lo suyo por sí mismos, y ¿por qué entonces se les iba a negar el derecho de hacerlo siendo así que al Rey se le había reconocido hasta pocos años antes uno mucho más amplio, como el de pasar en cualquier tiempo pueblos de la jurisdicción de un virreinato a la de otro?

De su aspiración sincera a la unión nacional dio, por lo demás, nuestro federalismo, necesariamente revolucionario, la mejor prueba al constituir en esta ciudad de Concepción el primer mecanismo de unión de Pueblos Libres.

No habían entonces pactos preexistentes que obligasen a ninguna asociación y ésta cuajó, sin embargo. Pero hay más; las Provincias que concurrieron a la honrosa cita, que se nos antoja como anticipo frustrado de la Confederación creada al fin por la conjunción del sable de Urquiza y el pensamiento de Alberdi, fueron precisamente todas las que por oír la exhortación publicada en 1812 por la Sociedad Patriótica de Buenos Aires, no tuvieron que esperar a la reunión del glorioso Congreso de Tucumán para poder sentirse de hecho y de derecho desvinculadas del Soberano español y de cualquier otro Gobierno o poder extraño a ellas mismas.

He aquí las comprobaciones correspondientes.

Córdoba Independiente

No por razones de prioridad, que no existen, sino para repetir el orden que establecimos en el Capítulo anterior de esta explicación, empezaremos nuestro examen por Córdoba la docta.

Amplísima y terminante en la prueba que ya existe publicada con respecto a proclamación de una absoluta independencia de hecho y derecho de parte de este pueblo.

En el fragmento del Poder conferido al Dr. Cabrera que anteriormente hemos leído se alude a dicha situación de plena soberanía al encargarlo que procure remover “cuantos obstáculos sean impeditivos de la más pronta reunión del Congreso General”, pero con la condición de que actúe “sobre las bases más sólidas y análogas a los intereses de la causa común y particulares de esta Provincia así en su actual independencia (nótese) como para la sucesiva forma que pueda adoptarse hasta la resolución del citado Congreso”.

En la Gaceta de Buenos Aires correspondiente al 6 de Mayo de 1815 se halla transcripto un oficio del Gobernador Díaz al Cabildo de aquella ciudad de fecha 25 de abril en la que a cierta altura se lee: “Este Pueblo (alude naturalmente a Córdoba) siguiendo las huellas que han dirigido a V.E. y ayudado especialmente del Ejército de la Banda Oriental, había publicado ya su independencia provincial”, etc.

Pero, ¿cómo y cuándo se operó la respectiva proclamación? Don Eduardo H. Celesia en su obra ya varias veces citada, nos proporciona la copia de un documento que satisface esas preguntas.

Es una nota que con fecha 18 de abril el Gobernador Díaz dirigió a su Teniente de la Rioja y su texto dice así: “La Soberanía de la Provincia de Córdoba en el momento de haber recuperado este alto carácter por los auspicios de los S.S. Generales Don José Artigas de los Orientales y Don Ignacio Álvarez del Ejército Libertador de Buenos Aires, ha creído de necesidad indicar a todos sus habitantes la representación de que ya se hallan revestidos como Provincianos libres e independientes de toda otra autoridad que no sea la de esta capital por el Bando que se ha publicado el 17 del presente: de él incluyo a Ud. una copia para que se publique igualmente en esa ciudad y en todos los pueblos y lugares poblados de su dependencia con cuanta solemnidad fuese posible. Dios guarde a Vd”, etc.

Tenemos, pues, sin que haya lugar a dudas, que databa del 17 de abril de 1815 la independencia cordobesa. Algún día quizás – lo esperamos – aparecerá el bando de proclamación a que alude Don José Javier Díaz en el documento que leímos y será entonces hora de analizar su alcance y los motivos invocados por la Soberanía recuperada.

Por lo demás, en concordancia con la situación de capacidad política absoluta que se adquiría, Córdoba creó su bandera definitiva propia sobre la base de los colores rojo, azul y blanco adoptados por Artigas el 30 de enero de 1815 para enseña de la futura confederación.

No se sabe aún, pero creemos que podrá averiguarse con relativa facilidad cómo era el diseño del emblema cordobés, que existía y tremolaba por otra parte en las épocas de Bustos y López. Paz lo suprimió momentáneamente en 1830, pero reapareció otra vez después de su derrota y así dice un periódico de aquella ciudad de junio de 1831, al hacer crónica de una celebración: “Las ventanas y los altos estaban guarnecidos de las banderas tricolores”, etc.

Santa Fe Independiente

De hecho, Santa Fe se constituyó en dueña de su destino el 24 de marzo de 1815 al deponer a las autoridades nombradas por el gobierno de Buenos Aires. De derecho, presumimos que pasó a actuar como soberana el 2 de abril. Ese día – anota el “Diario” de Andino que ya hemos citado otras veces – “eligió el Ilustre Cabildo a D. Francisco Antonio Candiotti de Gobernador”, resolución que ya supone, por sí misma, cumplida la formalidad de una proclamación.

Pero si a ello se agrega lo que apuntó el memorista con referencia al 3, se alcanza – al parecer – la evidencia que buscamos.

Ese día limítase Andino a decir: “se plantó la bandera en medio plaza de Independencia; tres días de luminarias con salvas”.

La gran celebración señalada es seguro indicio de un acto local de trascendencia y luego el hecho de existir ya entonces en la ciudad una plaza de la Independencia y el más significativo aún de izar la bandera, esto es, una bandera propia y nueva, redondean nuestra versión.

Como la cordobesa, la enseña de Santa Fe era tricolor y se formó con tres franjas horizontales: la roja arriba, la blanca en medio y la azul abajo.

Durante el Gobierno de Estanislao López y después en toda la época de la Confederación, esta bandera tremoló siempre en Santa Fe.

Entrerríos Independiente

La independencia entrerriana fue proclamada por el Coronel Hereñú en Paraná o la Bajada a fines de marzo de 1815.

Es sabido que en esos turbulentos días casi paralelamente se produjeron la derrota de Holemberg en Espinillos y consiguientemente la definitiva evacuación del Paraná por las tropas porteñas y el desplomo de la resistencia que aún hacían a Ramírez, Verdún, Manduré, etc., los tenaces defensores de Buenos Aires en el litoral del Uruguay.

La independencia proclamada por Hereñú es sin duda objetada si se considera su carácter de simple jefe militar con poderes no emanados del pueblo, pero si se toma en cuenta que ese pueblo estaba todo en armas y precisamente luchando bajo las órdenes de dicho caudillo o de otros que concordaban en el esfuerzo, verdad es que la reserva no tiene razón de ser.

Ardía todo el Entre Ríos desde 1814 en el vivo anhelo de adquirir la Independencia. En ese sentido no bastó por cierto para aquietarlo, el decreto del Directorio de setiembre de 1814, que lo elevó a la categoría de Provincia y señaló a esta ciudad por Capital.

¿Ya era tarde para tales concesiones? Los pueblos ya no creían en ellas sino en lo adquirido por el propio esfuerzo y en la extensión necesaria para poder defenderlo.

Son elocuentemente confirmatorias de lo expresado, algunos de los recuerdos apuntados por don Hilarión de la Quintana en sus Memorias. Así, dice a cierta altura: “Logré interceptar comunicaciones de un hacendado pudiente y relacionado en Buenos Aires (nos preguntamos, ¿sería Writh?) y de don Juan Castris el Padre Amaro, el Coronel Hereñú y otros, dirigidos a llamar a Artigas contra mí”.

Expresa en otra ocasión: “Había yo notificado de lo crítico de mi posición, por medio del soldado N. Paván, que hoy está en Buenos Aires, a uno que me llamaba tío, residente en su estancia frente a Gualeguaychú, y de quien me había propuesto instruir sobre el estado de las cosas, por la incomunicación en que me hallaba con el ejército y Buenos Aires, en la estancia de don Ángel Mariano Elía, con quien iba a hablar, pero no fue posible marchar a aquel punto por la aparición de Otorguez a mi frente, y por lo mismo comisioné para esta entrevista a don Cipriano Urquiza. Aquél mi sobrino había dado aviso a Otorguez, y éste a Romarate, de mi próxima llegada, y habría sido víctima de esta perfidia, si hubiese verificado mi viaje. A las dos horas de estar Urquiza en la estancia de Elía, fue cerrada la casa por las tropas españolas que requerían a gritos por mi persona: Urquiza pudo escapar rodeado de peligros, hasta que vino a darme aviso. El sargento Taboada se había pasado a Otorguez, y repasó a tomarme la caballada. Fue denunciado y lo prendí. Conociendo que Otorguez trataba de ponerse en estado de atacarme, en la diligencia que hacía para proveerse de caballada, pues esto era lo único que le faltaba, y lo único que hacía respetable mi perpetua fuerza, envié a don Juan Suárez, hombre de mi confianza y Comandante del pueblo del Arroyo de la China, a comunicar mi estado al Gobierno de Santa Fe, y a las pocas horas volvió diciéndome que el hacendado pudiente, de quien he hecho mención, le brindaba con el mando de setecientos hombres que tenía emboscados para unirse todos a Otorguez, prenderme con fuerza. Todos eran los riesgos en que me encontraba.

“Monté, pues, mi tropa en el momento, que a la sazón no pasaba ya de ciento cuarenta hombres, y mandé al Mayor Pinto para que me esperase en Jacinta, donde yo estaría o me le uniría muy pronto, y le encargué caminase con la mayor precaución. Mi designio secreto era prender a aquel hacendado, y para ello caminé con solo veinte hombres. Pinto marchó, y a la madrugada hizo adelantar la artillería, la que fue sorprendida y con la misma le hicieron fuego hasta que capituló, permitiéndosele retirarse a Santa Fe: supe esta noticia por un vaqueano que tomé en el camino y que era uno de los que iban a dar aquel aviso a dicho vecino. Viéndome en aquel estado, y convencido de que ya éste no estaría en el punto que había indicado Suárez, sino reunido a los enemigos, varié de rumbo hacia el Sur con dirección a Gualeguaychú. En este punto se habían sublevado ya tres compañías y desertado para unirse con las tropas de Artigas. Rodeado de divisiones contrarias, hallándose Otorguez con mil cuatrocientos hombres, y Romarate en Sandú, y yo sin más fuerza que 20 hombres por haberse deshecho la que encargué al Mayor Pinto, resolví mi retirada al Gualeguaychú, en que permanecí veinticuatro horas, y hallándome sin esperanza de más recursos, me embarqué para Buenos Aires con los veinte hombres, y un patriota, que existe en ésta, testigo de mis situaciones”.

A la vista de todos estos episodios alusivos a un estado general de excitación y angustia, salta arriba la convicción de que nadie reclamaba con más resolución, unanimidad y vigor que Entre Ríos la proclamación fuera de fórmulas hecha por Hereñú.

Por lo demás, como derivación o consecuencia lógica del estado de Independencia apareció pronto la bandera tricolor que debía definirlo. Quien la diseñó e hizo por primera vez es cosa que aún ignoramos, como no sabemos tampoco – con certeza – en qué lugar del territorio fue enarbolada inicialmente.

La forma de esa bandera que tuvo ocasión de lucir años más tarde por todos los mares de América, era así: “una línea vertical que dividía el paño en dos partes iguales y dos rayas horizontales que lo subdividían en tres franjas proporcionales”. Los colores del paño distribuíanse así: “en los rectángulos superiores uno azul y otro encarnado, los dos rectángulos medios blancos y los rectángulos inferiores uno azul y el otro encarnado”.

Corrientes Independiente

La independencia absoluta de Corrientes fue proclamada el 20 de abril de 1814 en dicha ciudad, como punto final del siguiente recorrido de hechos.

En marzo 11 de 1814 la Compañía de Milicias veteranos locales del Teniente Juan Bautista Méndez se sublevó triunfalmente deponiendo al Teniente Gobernador designado por Buenos Aires, don León Domínguez.

Ocho días después de este suceso, el Cabildo de la ciudad con el beneplácito – desde luego – de Méndez, se dirigió a Artigas aceptando la protección que anteriormente había ofrecido, al paso que manifestándole la resolución de seguir sus ideas. Decíale: “el pueblo de Corrientes ha arrojado ya de su seno al jefe que miraba con tedio los triunfos que han conseguido las armas de V.S., ábrese una nueva época en que no tienen objeto las prevenciones del oficio a que se contesta habiéndose colocado el Cabildo en aptitud de aceptar con toda libertad el noble y generoso ofrecimiento que V.S. le hace de sus fuerzas, para proteger su causa y sus intereses”.

El 29 respondió Artigas al Cabildo y en la misma fecha ofició a Méndez concordando en aconsejar en ambas notas que fuera efectuada la proclamación de la absoluta independencia.

La nota enviada a Méndez dice:

“Me he impuesto de la muy estimable comunicación de Vd. datas 15 y 21 del corriente, y consecuente he oído además al ciudadano José Enrique Arévalo, del celo infatigable con que Vd. se decide a la felicidad verdadera de su país. Es muy digno de toda consideración. Yo no dudo que todo quedará allanado y colmados nuestros deseos comunes, restableciendo los intereses de esa provincia a pesar de los miserables satélites de los déspotas que alimentan ideas de bajeza o ignominia. Yo me apresuro por adelantar la organización del país, y con esa mira oficio en esta fecha a ese muy Ilustre Cabildo, para que convoque un Congreso provincial, el que con toda brevedad deberá reunirse en la Sala Capitular y ser presidido por el mismo Ilustre Ayuntamiento, como aquel es un acto únicamente del pueblo. Allí deberá celebrarse la independencia y libertad de la Provincia, e instalar a gobierno con todas las atribuciones consiguientes; y bajo ese establecimiento formalizará, en consecuencia, su preciosa liga con los demás pueblos del territorio y con nosotros, declarándome yo su protector.

“Ud. por su parte, véase con la misma Ilustre corporación, y pase también sus circulares, con ese objeto, de suerte que ambas autoridades cooperen juntas a ese fin, activándolo todo lo posible para cuanto antes haya un orden fijo sobre el que deba girar el resto. Yo descanso en las virtudes de Ud. muy seguro de sus desvelos, y me vanaglorio que en ellos hallaré el país un procedimiento de equidad y justicia.

“Dios guarde a Ud. muchos años. Cuartel General, 29 de Marzo de 1814.

José Artigas

“Señor Don Juan B. Méndez, Gobernador de Corrientes”.

La respuesta de Artigas al Cabildo expresa: “Lleno de una satisfacción sin igual, he leído la muy honorable contestación de Ud. data 20 del corriente. Yo había mirado con dolor el extravío a que se abandonaba la razón en unos momentos que debían ser destinados a fijarla después de un examen riguroso, sobre las noticias que dieron mérito al desorden. La imprudencia de Don José León Domínguez iba ya precipitando el ascenso del pueblo y preparando una crisis amarga a un negocio cimentado en la beneficencia. Felizmente, todo ha cambiado de aspecto por la brava resolución del 10 del actual corriente, según ya me había instruido el nuevo Tte. Gdor. V.S. está plenamente convencido de la equidad de mis intenciones y calculará el exceso de júbilo presente por el sentimiento q´ me causaba ver a Domínguez decidido a empeñar a ese generoso pueblo en sus maquinaciones abominables.

“Yo tengo la honra de dirigir a Ud. mis más dignas felicitaciones por ese acto en que hemos oído y apoyado el espíritu público en una noble confianza, que sofocando los temores infundados se garantirá en la equidad de los hechos mismos. Yo dedicaré todos mis desvelos para corresponder a las esperanzas de ese digno pueblo en su nueva reforma, protegiendo sus intereses con todos los recursos de la Liga.

Con esta mira me parece de necesidad establecer un orden fijo que poniendo expéditos sus resortes, establezca el giro de sus negocios. V.S. sabe muy bien que es necesario unir, que los países se mantengan mucho tiempo del modo uniforme a que los precisa el momento que sigue a la convulsión. Ésta puede ser reproducida sucesivamente mientras dure la incertidumbre del destino, y las diferentes clases del estado no pueden conservar en equilibrio reposado en la expectación. Tampoco puede ocultarse a V.S. la precisión de mantener en todo el grado posible aquella uniformidad respectiva, que no removiendo cosa alguna q´ pueda servir a la confianza de los pueblos, presenta en su feliz combinación todas las ventajas de la reciprocidad de intereses con las demás para la precisa seguridad. Es preciso pues que ese pueblo puesto en pleno goce de sus derechos restablezca su dignidad y grandeza entrando a su ejercicio; es preciso que exprese su voluntad, que se constituya; y en fin es preciso que se organice y establezca sus intereses.

“Todos los pueblos situados a los largo del Uruguay y Paraná están bajo un mismo pie de reforma y han saludado el restablecimiento de armonía en general, de la prosperidad, la vida y la paz y la libertad de los sucesos de Gualeguaychú, Espinillo, Bajada, Concepción y La Cruz y luego que se fije en todo el territorio el plan de su seguridad, se verificará la organización, consultando cada una de las provincias todas sus ventajas peculiares y respectivas y quedarán todas en una perfecta unión entre sí mismas; no en aquella unión mezquina que obliga a cada pueblo a desprenderse de una parte de su confianza en cambio de una obediencia servil, si no en aquella unión que hace al interés mismo sin perjuicio de los derechos de los pueblos y de su libre y eterno ejercicio.

“Si mis pensamientos hubieran sido menos delicados yo me avergonzaría de haberlos concebido pero adorador eterno de la soberanía de los pueblos, solo me ha valido de la obediencia con me han honrado para ordenarles que sean libres. Yo, lo único q´ hago es auxiliarlos como a amigos y hermanos, pero ellos son los que tienen el derecho de darse la forma que gusten y organizarse como les agrade, y bajo su establecimiento formalizarán a consecuencia su preciosa Liga entre sí mismos y con nosotros, declarándome yo su protector.

“Bajo ese principio es para mi muy glorioso decir a V.S. que a la mayor brevedad convoque en Congreso Provincial que deberá reunirse en esa Sala Capitular y ser presidido por V.S. mismo: el que declarando su libertad e independencia instalará su gobierno con todas las atribuciones consiguientes.

“yo me lisonjeo que esa ilustre Corporación poseída de la firmeza propia de su alto carácter, influirá en el todo del negocio para que nada falta a dignificar un acto tan augusto, en el que su gran pueblo presentará al mundo aquella escena de majestad que en todos tiempos ha reclamado los respectos más sumisos de las naciones y solo ha podido ser rebajada por la ninguna libertad con que se han presentado alguna vez, en otro tiempo, los sufragantes desnudos de aquella grandeza, propia solo de una voluntad que no conoce igual. Así quedarán legítimamente establecidos los intereses del pueblo de Corrientes, y pondrán en orden sus destinos, velar sobre ellos, y no los verá por más tiempo abandonados a la casualidad vergonzosa que en la ceguedad de su curso, ni deja en que apoyar las esperanzas. Inflámese de nuevo el primer entusiasmo de la revolución. Bullan todas aquellas virtudes sublimes y que renazca en los ciudadanos la energía que en todas partes ha acompañado.

“Tengo el honor de saludar a V.S. con mi más respetuosa consideración.

“Cuartel general de 29 de Marzo de 1814

José Artigas

Al Ilustre Cabildo de Corrientes”

A riesgo de cansar demasiado, me resolví a leer los textos transcriptos porque estimo que no hay nada mejor que estas lecturas para fijar un exacto criterio sobre hechos históricos confusos.

Con arreglo a lo aconsejado por Artigas, Méndez y el Cabildo procedieron a convocar al Congreso que aquél indicaba pero entre tanto, mientras se cursaban los trámites pertinentes, el 29 de abril se presentó al Cabildo invocando una misión verbal de Artigas, el Jefe correntino José Ignacio Aguirre. Recibido éste por el Cuerpo, manifestó según reza la respectiva acta capitular (valga el testimonio de nuestro laborioso colega Dr. Hernán Gómez) “que el General Artigas ante la conmoción de los vecindarios que lejos de dirigir sus miras al verdadero interés de la patria, sólo aspiraban a formar partidos y lograr en el Congreso ventajas sin perjuicio de que interpretando la voluntad general se declarase la independencia bajo el sistema federativo. El Cabildo debatió el asunto ampliamente y “viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, para colocarlos en el goce pacífico de sus primeros derechos, las cuales ni son opuestas al sistema esencial de la América, ni distintas de las que se adoptaron en la primera época de la instalación del gobierno provisorio de la capital de Buenos Aires. Se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector”.

En realidad el Cabildo correntino fue en este caso víctima de un engaño. Artigas no había comisionado a Aguirre ante él para la misión que con todo aplomo manifestó llevar. Este episodio nos interesa porque sirvió de motivo para que Artigas emitiera algunos conceptos notables de materia política que sin el engaño de Aguirre no habría tenido ocasión de explayar.

Veámoslos.

Dice Artigas al Cabildo:

“Me es extremadamente sensible tener que decir a V.S. que me ha sorprendido su muy honorable comunicación del 23 del corriente. Nunca habría creído que el Sargento Mayor Aguirre ofendiera con tanta facilidad la buena fé, figurando en nombre mío un carácter representativo que yo ni he pensado conferirle, acerca de V.S., avanzándose sin el menor examen a indicar variaciones sobre el honor de V.S. y el mío. Esa muy ilustre corporación tiene más de un dato para conocer la delicadeza más exacta en los principios bajo que he conducido el negocio actual de esa provincia. Mis providencias en su substancia y modo no han rebajado en un ápice su dignidad ni la alta representación de V.S. siendo todas encaminadas al restablecimiento del orden”. “Yo tuve la honra de indicar a Ud. la necesidad de convocar un Congreso Provincial para plantar un orden fijo, y obstruir así los pasos a las convulsiones. Todas las instancias que me dirigían los ciudadanos rurales para el establecimiento de los intereses del país, eran contestadas, expresándoles yo que solo debían esperarlo del Congreso. En suma, yo dediqué mi principal conato en desviarlos de todo pensamiento que pudiera encaminarlos a la disolución de la provincia obligándolos siempre a conservarse independientes de las autoridades constituidas en esa ciudad y a esperar de ellas mismas las deliberaciones que debían influir en el negocio de reforma a que aspiraban”.

Y más adelante, expresaba: "Yo aseguro a V.S. que muy lejos de hallar motivo para suspender el Congreso, no encuentro sino cada día muy más aumentada la necesidad de celebrarlo. En verdad que en conversaciones amistosas con Aguirre, me expuso este algunos reparos que se oponían a su verificación; pero yo le hice ver que aún para aquellos motivos era necesario se reuniese, concluyendo al fin en que podía limitarse a los puntos principales dejando los demás para mejor oportunidad”. “Además, fueran cuales fuesen las atribuciones que yo respetase en la autoridad de V.S. nunca se me había ocurrido que pudiese por sí, declarar y publicar la independencia de esta provincia. Nunca a mi ver, podría presentarse circunstancia tan poderosa que indujese a una ilegitimidad de esa naturaleza. Los pueblos clamarían viendo usurpados sus derechos, en oprobio del dogma de la revolución, y no hallaría justificación que alegar delante de ellos y de V.S. por un atentado de tal tamaño”.

La independencia uruguaya – la primera, porque nosotros ya pasamos por la desventura de perderla y la gloria de volverla a recuperar – data de abril de 1813 y fue declarada por el Congreso reunido entonces en el alojamiento de Artigas frente a la sitiada Montevideo.

No poseemos hasta la fecha y quizás ya se halle perdido definitivamente, el documento o acta en que los pueblos allí congregados por medio de sus correspondientes representaciones, sancionaron dicha declaración, pero que ésta se formuló y precisamente en dicha Asamblea es cosa para nosotros segura; primero, porque el procedimiento es el que Artigas poco tiempo después aconsejó adoptar a Corrientes y, segundo, porque sábese que antes de asumir sus respectivos cargos, todos y cada uno de los funcionarios orientales dependientes del Gobierno entonces instalado en Canelones debían prestar este juramento:

“¿Juráis solemnemente que desempeñarás fiel e imparcialmente todas las obligaciones que incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes?

“A que respondió Sí, Juro.

Juráis que esta Provincia por derecho debe ser un estado libre, soberano e independiente y que debe ser reprobada toda adección, sujección y obediencia al Rey, Reyna, Príncipe, Princesa, Emperador y Gobierno Español y a todo otro poder Extranjero cualquiera que sea y que ningún príncipe Extranjero persona Prelado, Estado potentado tienen ni deberá tener Jurisdicción alguna superioridad preeminencia autoridad no otro poder en qualquiera materia Sibil Eclesiástica dentro de esta Provincia esepto la autoridad que es o puede ser conferida por el Congreso General de las Provincias unidas?

“A que respondió Sí, Juro.”

Semejante fórmula supone desde luego, lógicamente, la preexistencia de un acta anterior y de carácter general con la que, si no en sus términos precisos, en su alcance y propósito debía concordar.

Detallista y complicada como es, vale la pena que agreguemos en vía de simple aclaración que nuestra fórmula es copia literal de la que debían prestar, en su caso, los funcionarios del Estado de Massachusetts, etc., según precepto de su constitución de 1780.

En febrero de 1815 y a raíz de la definitiva evacuación de Montevideo por las tropas de Buenos Aires, aquella ciudad así como su jurisdicción que de hecho ya estaba anexada a la Banda Oriental, se incorporaron a ella de derecho.

Por eso mismo recién el 21 de marzo de dicho año, Montevideo proclamó la Independencia. Importa hacer esta aclaración para desvanecer un posible equívoco emanado del hecho de que en los documentos montevideanos de la época se empieza a contar el período de Independencia desde entonces, siendo así que para la Banda Oriental (en sentido estricto, o sea todo el territorio uruguayo con excepción de Montevideo y su jurisdicción) databa de dos años atrás.

También por lo demás, los uruguayos desde el 26 de marzo de 1815 tenían bandera tricolor propia y diversa en su diseño a la general de la Confederación que flameaba en el Cuartel General de Artigas desde enero de dicho año.

Ésta era como por referencia del propio Artigas se sabe, azul en los extremos y en medio de éstos, dos listones colorados.”

La uruguaya, en cambio, fue inicialmente la de la diagonal roja vulgarizada de antiguo por haberse entendido equivocadamente que era la creada por el Jefe inmortal de los Orientales. Después – para ser preciso en el dato – durante el transcurso de la guerra contra los invasores luso-brasileños, nuestra bandera fue la tricolor que habitualmente entre nosotros se llama de “Los Treinta y Tres”: blanca en el medio, azul en un extremo y roja en el otro.

VIII

El temario de este Congreso de “Pueblos Libres” puede ser reconstruido – en lo fundamental – fácilmente. Hay dos puntos de referencia irreprensible para guiar con seguro rumbo a la inducción y a la deducción histórica.

De un lado existe el hecho de haberse desplomado total y estrepitosamente, un mes antes de la fecha de la convocatoria del Congreso, la situación política de predominio alvearista ejercido sin medida desde el Directorio y sobre todo desde el seno de la Asamblea General Constituyente.

Este hecho, si no motivó precisamente en el ánimo de Artigas la resolución de reunir a los “Pueblos Libres” para deliberar sobre objetos de interés común, determinó con certeza el adelanto de lo ya por él meditado y acariciado.

¡No había que perder tiempo! El 18 de abril – en efecto – los “Señores del Exmo. Cabildo Gobernador” de Buenos Aires entre las medidas que adoptaron mirando patrióticamente hacia el mejor futuro de las “Provincias Unidas” comprendieron la siguiente: que el “Gobierno Provisional” que resultase constituido sobre la base de las disposiciones que se fijaban “al segundo día de posesionado de este alto cargo precisamente les dirigirá (a las Provincias) una solemne convocatoria para obtener su ratificación y el nombramiento de los Diputados que han de componer el Congreso, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el Territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado”.

Combinar planes, armonizar ideas, fijar en fin los principios comunes para poder concurrir sin hesitaciones a esa prometida y deseada Asamblea General de pueblos, formando un solo bloque, resultaba el mandato más claro de la prudencia política y por lo mismo debió ser un motivo ocasional determinante de la convocatoria al Congreso de Concepción.

Dolorosa y no lejana experiencia tenían los pueblos – y especialmente los orientales – por su falta de previsión y de previo acuerdo. La fracción minoritaria que a golpes de audacia se había adueñado de la situación en la Constituyente del XIII, no hubiera podido avanzar ni desenvolver medianamente sus planes oligárquicos si con la anticipación debida los pueblos se reconocen entre sí, intercambian sus pliegos de miras y aspiraciones – en lo fundamental concordantes por lo general – y se disponen para laborar en una acción convergente y adecuada. Ya por entonces, en efecto, se habían manifestado netamente autonomistas o partidarios de una organización estatal descentralizada. Mendoza, que documentó notablemente sus aspiraciones en el mismo año diez, Córdoba, Catamarca, Jujuy, San Luis, y también ya en aquella época la implantación del sistema de gobierno federalista a la manera estadounidense (y repitiendo su mismo proceso evolutivo: 1º pacto de Confederación; 2º Constitución Federal) era el ideal político supremo de muchos porteños, de los orientales hasta el Paraná, de los paraguayos aún no subyugados por la voluntad imperiosa de Francia, de los santafesinos, de los tucumanos y de los altoperuanos de Potosí y La Plata.

La poca o ninguna atención con que – en general – actuaron los pueblos en la elección de sus respectivos Diputados a la Constituyente y el descuido en que incurrieron casi todos en el formulamiento de las “Instrucciones” a que estaban autorizados a entregarles por el mismo Decreto-Ley de convocatoria de la Asamblea (descuido que sobre todo se manifiesta en la omisión de ciertas proposiciones que para el caso hubieran sido esenciales y en la adopción de otras que por su marcado carácter localista parecían demostrar preferencia por las poco atractivas tendencias aislacionistas) fueron los polvos que trajeron aquellos lodos…

Prudente y más que prudente, sabio era, pues, ahora ante la grata perspectiva del anunciado Congreso General, prevenirse contra las mencionadas dificultades, a objeto de hacer al propio tiempo allí, a su hora, labor concordante, eficiente y patriótica.

Para mejor comprender la significación e importancia del previo ordenamiento y armonización a que nos referimos, debe tenerse presente que en aquel momento, de hecho y asimismo de derecho, eran también “Pueblos Libres” todas las Provincias que hasta el “golpe de Fontezuela” habían aceptado permanecer subordinadas – buenamente – al Directorio y a su creador formal: la Asamblea Constituyente. El desplome de ésta dispuso automáticamente – si así podemos decirlo – la restauración de la soberanía y libertad de cada una de aquellas, por lo mismo que se había empezado por reconocer que hasta entonces todas gozaban de esos bienes al establecer en el primer artículo de la primera Ley que dictó el cuerpo (copiando literalmente a las Cortes de Cádiz):

“Que reside en ella (la Asamblea) la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que su tratamiento sea el de Soberano Señor, quedando sus individuos en el particular con el de Ud. llano”.

Libres y por consiguiente dueñas de su destino eran ahora pues todas las Provincias: ¿y cómo no alentar entonces la discreta esperanza de que si no la totalidad, la mayoría de ellas adhiriese en el futuro Congreso General, a los planes de organización nacional federativa que postularía el bloque de los “Pueblos Libres”?

Por lo demás, existe un precioso documento incorporado desde no hace muchos años al dominio de los estudiosos (lo político en la Revista “Criterio” el Dr. J.A. Maciel en 1930) que justifica ampliamente – si no confirma – el desarrollo histórico que venimos realizando. Tratándose en efecto de las “Instrucciones”, que formulara el Cabildo de Santa Fe para la representación de aquel “Pueblo Libre” en el futuro Congreso General y que se entregaron al diputado Dr. Diez de Andino para exhibirlas y concordarlas en Concepción con las de Córdoba, Provincia Oriental, Entre Ríos Corrientes y Misiones. Estas “Instrucciones” reproducen con modificaciones leves que a nuestro juicio las mejoran, las que el Congreso de Tres Cruces extendió a los representantes Orientales a la Asamblea del XIII. El hecho, fácilmente observable, está por otra parte reconocido expresamente en el parágrafo final del mismo documento que dice así:

“Concuerdan los veinte y uno artículos de instrucción antedicha con los que se hallan en un cuaderno en cuanto compuesto de cinco fojas escritas, y una blanca que manifestó el Sr. Alcalde de primer voto, expresando ser copia de la que acordaron, y dieron los Pueblos Orientales a sus Diputados para la Asamblea General y fueron adoptadas por el M.N. e I. Ayuntamiento de esta Capital y mandados tener por parte de la instrucción que acordaron en acta de este día por el Sr. Diputado en el Congreso del Oriente Ciudadano Pascual Diez de Andino con la excepción que se designa al artículo diez y seis; y en su virtud lo autorizó con referencia al citado cuaderno que devolví rubricado en Santa Fe a catorce de junio de mil ochocientos quince. José Ing. de Caminos, Secretario”.

Si Artigas, como debe suponerse en buena lógica, había enviado con anterioridad al Cabildo de Santa Fe, con carácter informativo o como se quiera, nuestro histórico pliego del año XIII que ahora volvía de Concepción, diríase que en tránsito a Tucumán, según la patriótica intención final de los adoptantes, no es aventurado presumir que el “Protector” realizó al mismo tiempo idénticos envíos a las libres autoridades de Córdoba, Paraná, Corrientes y Misiones.

Ahora bien; si eso es lo más verosímil y si por lo demás imperaba en dichos centros de opinión iguales sentimientos a los de Santa Fe de adhesión a Artigas y a las democráticas doctrinas políticas por él prohijadas, ¿cómo no pensar también entonces que en esta emergencia todos los “Pueblos Libres” repitieron – puntos más o menos – la actitud (felizmente documentada) de aquélla?

En ese terreno de convicción nos colocamos nosotros y sin forzar el razonamiento tenemos que llegar pues hasta el punto en que ante los ojos de la historia se presenta esta ciudad engalanada de gloria inmortal por ser si no la cuna del federalismo rioplatense, el albergue o sitio de convergencia y reunión de sus primeros realizadores venidos de distintos pueblos de la Nación.

Contengamos, por lo demás, el comentario que fluye agradable a los labios. No hay tiempo para detenerse en él. Leamos sólo escuetamente las “Instrucciones” de Santa Fe. Las mismas son, salvo detalles de pura adecuación y perfeccionamiento, las que debieron guiar a los Diputados Orientales a la Asamblea del XIII. Las que también – con certeza – guiarían en el Congreso General de Tucumán a las representaciones de Córdoba, Entre Ríos, Corrientes y Misiones si los seis “Pueblos Libres” que concurrieron a este de Concepción hubieran podido estar presentes allí ejerciendo como bloque una influencia orientadora, decisiva en las organización nacional que por su falta tanto se retardó.

Expresan las “Instrucciones” santafesinas:

“1º Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones.

2º No admitirán otro sistema que el de la Confederación para el pacto recíproco con la Provincias que formen nuestro estado.

3º La Religión Católica Apostólica Romana será la preponderante, y así no admitirán otra.

4º Como el objeto y fin de Gobierno debe ser conservar la libertad, igualdad y seguridad de los ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia, formará su Gobierno bajo esas bases a más del Gobierno Supremo de la Nación.

5º Así este como aquel se dividirá en Poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.

6º Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.

8º El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas Constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.

9º Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia; todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas decidirán juntas en Congreso.

10º Que esta Provincia por la presente entrará separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad, y para la mutua, y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivos de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretesto cualquiera que sea.

11º El sitio del Gobierno no será en Buenos Aires.

12º La constitución garantirá la soberanía, libertad e independencia de los Pueblos, su felicidad y prosperidad con estatutos de la fuerza competente.

13º Solo a los Pueblos será reservado sancionar la Constitución general.

14º Que el Poder Ejecutivo de las Provincias unidas se compondrán de un solo individuo, ejerciendo este su oficio por el término de un año debiendo ser elegido por los Pueblos y sorteado de entre los que nombren, a fin de que turne por todos los individuos de la Provincias Unidas el tal empleo, y no se haga hereditario a las de una sola, que exija la preferencia, pues todas deberán ser iguales.

15º Que los individuos, que compongan la Sala del Senado y sala de representantes de las Provincias Unidas, serán también elegidos por los Pueblos Libres, y no por la Asamblea Constituyente.

16º Que ninguna traba o derecho se imponga sobre los artículos exportados de una Provincia a otra, ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o resta a los puertos de una Provincia sobre la otra, ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar, a anclar o pagar derechos en otra.

17º Que todos los dichos derechos impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio.

18º Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que todos los habitantes de ella, teniendo aquellas cualidades, que se establecieren en la forma de gobierno tienen un derecho igual para los empleos, y oficios, y ser elegidos en ellos.

19º No se presentará en la Asamblea Constituyente como Diputado de la Nación, sino como representante de este Pueblo, por que no aprobamos el decreto de ocho de Marzo, que se halla inserto en el Redactor del Sábado trece del mismo.

20º No se extenderán sus facultades a las de legislar, pues tan solo las damos para formar la Constitución de Gobierno que debe regirnos, activar la fuerza del Exercito de las Provincias Unidas, a fin de libertar los Pueblos oprimidos, y residenciar los anteriores gobiernos.

21º Prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia y moderación templanza, industria y frugalidad; así mismo procurará tener sus conferencias particulares con los otros Diputados de este territorio con el fin de hermanarse en estas mismas ideas, y caminar de acuerdo al logro de la felicidad de esta Provincia y bien común. Así lo esperamos los habitantes de ella y desde luego lo hacemos responsable delante de nosotros y de la Patria de cualesquiera deliberación que directa o indirectamente les sea opuesta”.

Apenas apuntaremos una reflexión al margen de este notable “pliego”. Frente a los programas brillantes que forjaba el centralismo – generalmente desde Buenos Aires – aparecen las cláusulas sencillas y severas que hemos leído como una expresión poco simpática de dureza y minuciosidad campesina… Pero si en cambio se miran éstas en conjunto a la luz del proceso histórico que subsiguió – lo definen, desmembraciones de la Nación” irrevocables, luto, sangre, guerras civiles desoladoras, etc. – se advierte muy pronto – y así habría que reconocerlo - que si hubieran llegado como debía hasta el Congreso General de Tucumán, estas “Instrucciones” santafecinas, concordadas con las de los demás “Pueblos Libres” en la reunión de Concepción, y si allá se adoptan y consagran en la aplicación, otro – más feliz – habría sido el modo y la forma en la evolución de la democracia rioplatense.

IX

Los poderes conferidos al Dr. Cabrera por Córdoba y al Dr. de Andino por Santa Fe los facultaban de manera expresa – según se ha visto anteriormente – para examinar en junta con los representantes – de los demás “Pueblos Libres” aquí congregados el diferendo que todos mantenían con Buenos Aires y fijar de común acuerdo la fórmula para solucionarlo pacífica, definitiva y sinceramente. Semejante autorización correspondía a no dudarlo – a indicaciones anteriores del propio Artigas y por ello mismo debe considerarse este tópico como incluido en el temario del Congreso de Concepción.

Espontánea y explícitamente habíanle reconocido a aquél los “Pueblos Libres” y asociados bajo su alta dirección, el derecho a negociar y resolver en su nombre sobre cualesquiera asunto de interés para la defensa y conservación de la independencia ya lograda, pero no era él – por temperamento y por reflexión - hombre capaz de ejercer potestades que solo pertenecen a la soberanía. De esa categoría era la cuestión ahora pendiente con Buenos Aires que repetía – en cierto modo – el caso confrontado en 1813 por el Pueblo Oriental en armas, cuando vino a su poder la orden de reconocimiento de la autoridad suprema en la Asamblea Constituyente recién instalada.

¡Vale la pena evocar, aunque rápidamente, ese recuerdo! Era Artigas entonces de hecho y derecho el jefe y conductor indiscutido de los patriotas. Guiándolos al éxodo habíales hecho ganar con laureles inmortales el derecho a ser dignamente libres; devolviéndolos al solar nativo después de largos y crueles meses de expatriación sin haberlos obligado a comprometer en todo ese tiempo con ningún renunciamiento el rico patrimonio moral que formaron en el sacrificio tenía que merecer – como en efecto merecía – la plenitud de su confianza.

Para los patriotas orientales de entonces lo que Artigas decidiera era lo justo o conveniente por definición; no podía discutirse; debía ser adoptado sin reparos.

Pues bien; ante la necesidad de resolver respecto a la orden de reconocimiento a que referimos, el gran caudillo de nuestra iniciación no vio otro camino que el de la inmediata consulta a su pueblo con el agregado de un personal homenaje implícito de estar a sus resoluciones.

De ahí arranca nuestro Congreso de “Las Tres Cruces” en el cual dijo aqué expresamente en cierta parte de su conocido discurso de apertura: “La Asamblea General, tantas veces anunciada, empezó ya sus funciones en Buenos Aires, su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre ese particular ha dado motivo a esta congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulnerando enormemente vuestros derechos sagrados, si pasase a resolver por mí una materia reservada sólo a vosotros”.

Característica de Artigas – acaso la más saliente – era la de la consecuencia inalterable en materia de conceptos y principios de orden moral y político. Puede asegurarse que lo pensado y expresado por él en 1813 sobre determinado problema anticipaba su punto de vista en cada nueva ocasión que se presentase idéntico. Nadie ni nada hacía cambiar de postura a aquel hombre de ideología inflexible y clara. Ese modo de ser tornábalo elemental en cierto sentido, fue también su mayor pecado como dirigente. En el diario y cambiante pleito de intereses y pasiones políticas, obligábalo a actuar con desventaja: a no ceder, a no medrar, a desaprovechar circunstancias favorables a su causa…

En ésta tenía fe ciega. Ella no sólo se defendía por sí misma sino que también ennoblecería tarde o temprano a sus fieles y abanderados. A uno que le escribió en Agosto de 1815 expresándole alarma por el desarrollo creciente de la propaganda calumniosa que utilizaban contra él los adversarios en determinado “Pueblo Libre”, contestábale poco después: “… deje usted que hablen y prediquen contra mí. Esto ya sabe que sucedía aun entre los que me conocían cuanto más entre los que, no me conocen. Mis operaciones son más poderosas que sus palabras, y a pesar de suponerme el hombre más criminal, yo no haré más que proporcionar a los hombres los medios de su felicidad y desterrar de ellos aquella ignorancia que los hace sufrir el más pesado yugo de la tiranía. Seamos libres y seremos felices”.

En los días augurales del “golpe de Fontezuela” Artigas, seguido de un ejército de orientales (en sentido amplio) y santafesinos, disponíase a marchar contra Buenos Aires a fin de ayudarlo a constituirse también en “Pueblo Libre”. La sublevación referida no sólo evitó – felizmente – la lucha que entonces se planteaba entre hermanos sino lo lamentable, el viaje del “Protector” hasta la metrópoli sureña. Si Artigas en lugar de retrogradar en la marcha no bien se enteró de la caída de Alvear y de la Asamblea hubiera continuado adelante hasta el fin, no – desde luego – con alardes de guerra y victoria, sino simplemente en la categoría sencilla (grata a su carácter modesto) de “auxiliador”, pensamos que no habría recuperado su fuerza tan rápida y hábilmente la política centralista que entonces se desplomó. El federalismo que también amaba con lealtad el pueblo de Buenos Aires (hoy está ello probado y reconocido ampliamente) se habría asentado entonces allí en efecto sobre bases de solidez fundamentales. No hubiera prosperado, en tal caso, ni aun nacido quizá, la maniobra de restauración oligárquica que apuntaría con cautelosa vaguedad su iniciación en la inmediata elección de un mediocre Álvarez Thomas, para Director sustituto y el pedido subsiguiente a las Provincias de aprobación de tal medida tomada sin su previa anuencia ni consulta.

Aquella marcha retrograda, impecable desde el punto de vista de los principios, ya que Buenos Aires era ya libre y estaban demás los “auxiliadores”, fue pues políticamente un gran error. El centralismo renaciente lo aprovechó con sagacidad suma al dejar el tema candente de la organización nacional detenido, para la época de reunión del futuro Congreso General y renovar con simple carácter de transitoria la forma de un gobierno Directorial elegido en y por Buenos Aires.

A las Provincias se les solicitó que ratificaran dicha solución. A Artigas, concomitantemente, se le envía la Misión Pico – Rivarola para gestionar un arreglo de paz y un acuerdo – dentro de lo posible – para afianzar la seguridad mutua…

Es en este momento cuando el Protector pidió a los Pueblos Libres que instruyesen a sus Diputados al Congreso de Concepción acerca de los puntos de vista de cada cual con respecto al tópico que examinamos.

Llegan entre tanto a Paysandú, donde tenía entonces Artigas su Cuartel General, los Comisionados de Buenos Aires. De inmediato quieren iniciar su cometido, pero el Jefe Oriental alegando pretextos más o menos valederos se niega a la apertura de negociaciones. Él quiere conocer previamente la opinión de los Pueblos Libres, sobre el particular. La situación que se plantea es, si no idéntica, parecida a la del año XIII ya recordada anteriormente. Artigas tenía facultad y toda la confianza de los pueblos para negociar y resolver, pero su mismo escrupuloso principismo lo inhibe en el caso. Durante un mes casi, Pico y Rivarola aguardan el llamado del caudillo. Al fin, estando ya en Concepción los representantes al Congreso y siendo conocidas por lo mismo sus respectivas instrucciones, aquél se reúne con los Comisionados de Buenos Aires y se entabla la negociación que por conocida no referiremos nuevamente.

Después de fracasada la misma, procedió a su apertura del Congreso y fue el tema de aquella el punto central de la exposición inaugural de Artigas.

Sobre el particular escribió el representante de Córdoba, Dr. Cabrera, a las autoridades de su Provincia la breve y sustanciosa crónica que pasaremos a leer como final de esta disertación: “Tengo el honor de dar parte a V.S. del primer paso de mi comisión. Reunidos en el Congreso los Diputados de esta Banda Oriental y demás pueblos de la Liga y Confederación que están bajo la protección del Jefe de este Ejército, don José Artigas, para tratar de los medios de una unión libre, igual y equitativa, con el gobierno de Buenos Aires, y fundar sobre esa base una paz sólida y duradera, abierta ayer (29 de junio) la primera acción, en que fuimos instruidos por el señor General del éxito desgraciado que había tenido la negociación entablada con los diputados de dicho gobierno, se ha tenido por conveniente en dicho Congreso, reproducir las mismas reclamaciones hechas anteriormente con dicho señor General autorizándolas con una Diputación en que hemos sido electos los ciudadanos doctor don Simón García de Cossio, don Miguel Barreyro, doctor don Pascual Andino y yo. Como el objeto principal de esta negociación es el de conservar nuestra integridad e independencia provincial, restableciendo el equilibrio de las provincias que deben unirse, he adherido a esta nueva investidura, que sin destruir ni desnudarme de la promesa que he recibido de este pueblo, ha reunido en mi causa y en mi persona la respetable representación voz y derechos de los pueblos vencedores del Oriente: unidos con sus derechos y los que nos da nuestra justicia, presentaré los míos y haré las reclamaciones por 50 fusiles, de que la provincia de Buenos Aires es deudora de la nuestra, pidiendo además, en justa indemnización de otros perjuicios seis piezas de artillería, quedando advertido de dar a V.S. parte o noticias de las resultas de esta presentación que servirá a V.S. de gobierno para impartirme las órdenes que sean de su superior agrado. Dios guarde a V.S. muchos años. Concepción del Uruguay y junio de 1815.- JOSÉ ANTONIO CABRERA. – Señor Gobernador Intendente de la capital de Córdoba Coronel don José Javier Díaz”.

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Publicado en la Revista POR LA PATRIA Nro. 2, 3, 4 y 5 año 1943/1944 – Conferencia dictada en Concepción del Uruguay con motivo de la inauguración del primer Monumento a Artigas en Argentina el 25 de febrero de 1943.

 

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