BNA
Inicio » Ambiente » Ambiente: una por una, las habilitaciones para el saqueo de la ley ómnibus y el DNU

Ambiente: una por una, las habilitaciones para el saqueo de la ley ómnibus y el DNU

Desde el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial (Caje) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) expresaron una “profunda preocupación y rechazo” al proyecto de ley llamado “ómnibus”. A través de un detallado análisis de todo el proyecto presentado por el presidente Javier Milei, expresan que “las medidas representan una inaceptable y enorme regresión en materia socioambiental y socavan los pilares de la legislación de protección ambiental en Argentina”.

El proyecto amenaza de manera directa la legislación vigente de protección ambiental en Argentina ya que liquida dos leyes fundamentales, señala el texto: la Ley de Protección de Bosques y la de Glaciares, producto de dos conquistas ciudadanas históricas y cruciales en un contexto de crisis climática global y degradación ambiental local.

“Llamamos a la sociedad a rechazar y resistir estas propuestas que ponen en riesgo la naturaleza, sus ecosistemas y la capacidad del Estado para regular y proteger el ambiente”, señala el comunicado. Además, interpela a los legisladores nacionales para que “rechacen enérgicamente este proyecto y resguarden la poca legislación vigente que puede servir como un puntapié para la justicia ecosocial y la protección ambiental en Argentina”. Los abogados ambientalistas reclaman lo mismo sobre el “inconstitucional” DNU 70/2023, publicó El Ciudadano Web.

El análisis detalla las gravísimas regresiones ambientales del proyecto en la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, destacando cambios que permitirían desmontes en todos los bosques del país y la actividad minera en ambientes periglaciares. La eliminación de regulaciones, el desfinanciamiento de fondos ambientales, la falta de acceso a información para comunidades afectadas y la persecución de manifestantes.

Existe también una profunda desregulación y liberalización del sector energético en el proyecto, incluyendo la privatización de empresas del sector y la afectación de la concesión sobre el río Paraná (la llamada Hidrovía Paraná-Paraguay). Asimismo, se destaca el sesgo liberalizador en sectores como hidrocarburos, minería y pesca, que amenaza la capacidad soberana del Estado en la regulación del capital trasnacional.

En cuanto a política climática, el proyecto de Ley Ómnibus propone la creación de un mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) con amplia participación del sector privado. Esta medida, similar al mercado voluntario de bonos verdes, permitiría la privatización de la capacidad de captura de dióxido de carbono, trasladando la destrucción ambiental y social a los territorios del sur global.

El proyecto propone cambios en la regulación de actividades de quema, permitiendo interpretar el silencio del Estado como una autorización “tácita” y autoriza a los productores a la quema incontrolada de pastizales, valiosos ecosistemas. Además, se destacan derogaciones en la Ley de Pesca que afectan la protección de los ecosistemas marinos y eliminan criterios de permisos que priorizan la mano de obra argentina y la construcción local de buques.

El análisis expone la desregulación total y profunda del sector energético, lo cual puede representar una aceleración en la expansión de la frontera hidrocarburífera y un aumento desmedido en los impactos socioambientales derivados de la industria fósil.

En un contexto mundial de crisis climática, ambiental y energética, la posibilidad de dar pasos concretos hacia una transición ecosocial enfrenta un peligro letal con este proyecto. El mismo muestra una combinación entre eliminación de intervenciones de actores estatales para el cuidado y la protección del ambiente, la absoluta financiarización del mercado energético subsumido a intereses internacionales y una política estatal de negacionismo climático.

Ley de Bosques Nº 26.331

Con una confusa técnica legislativa, se pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I y II (roja y amarilla), que actualmente están expresamente prohibidos. La categoría de protección roja (I) corresponde, precisamente, a las zonas de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se contempla no solamente su aporte a la preservación de la biodiversidad y como objeto de investigación científica, sino también el hecho de que puedan ser territorio de comunidades indígenas.

En el caso de las zonas correspondientes a la categoría amarilla (II), también se prohíbe el desmonte, pero sí se permite el desarrollo de otras actividades de aprovechamiento sostenible.

Concretamente, propone el reemplazo del original artículo 26, que prohibía su desmonte ni transformación, por una redacción que los habilita (solamente con un previo Estudio de Impacto Ambiental y una Audiencia Pública no vinculante): “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.”

Por otro lado, se elimina el régimen informativo que actualmente deben cumplir quienes realizan actividades productivas vinculadas a los bosques, y el sistema integral de relevamiento y diagnóstico que tenía a su cargo el Estado Nacional con el objetivo de realizar un control de los impactos ambientales provocados y generar herramientas para planificar el desarrollo sustentable. También se elimina el mecanismo previsto para el acceso a la información de los pueblos originarios y de las comunidades campesinas, particularmente comprometidas en casos de desmontes.

Por último, se desfinancia, casi a cero, el “Fondo de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos” que no contará con el mínimo del 0,3 del presupuesto Nacional ni el 2% de las retenciones a las importaciones ya que pasarían a depender de forma arbitraria de “La asignación presupuestaria que realice el Poder Ejecutivo de forma anual para cumplir con las necesidades de compensaciones establecidas en el Artículo 30”.

 

Ley de Glaciares 26.639

En el caso de la Ley de Glaciares, a través de la reforma propuesta, se permite la actividad minera en el ambiente periglacial, que actualmente está expresamente prohibida.

Los glaciares son las masas de hielo en sí y sus cursos de agua internos y superficiales (donde tampoco se puede practicar la minería), y el ambiente periglacial abarca el área con suelos congelados que, en la montaña, actúa como regulador de los recursos hídricos. Su protección se incluyó en la Ley de Glaciares expresamente, producto de un arduo proceso legislativo en el que se tuvieron en cuenta los aportes de diversos especialistas nacionales e internacionales.

En este sentido, la protección de los glaciares y el ambiente periglacial frente al avance de la minería es fundamental, dado que en el país existen diversas iniciativas de exploración y explotación en zonas glaciares y periglaciares, especialmente en la Cordillera de los Andes y su precordillera.

Este retroceso ambiental es la exigencia histórica de grandes mineras transnacionales como Barrick Gold que pretenden avanzar sobre estos ecosistemas y, con dicha modificación, podrán hacerlo sin limitaciones, estrechando de manera considerable la zona de protección.

Las asambleas de provincias -como San Juan- defienden a rajatabla el ambiente periglaciar, el que es significativamente más reducido en las provincias áridas del centro y norte del país -y por eso más frágil-, que en el sur argentino, más pródigo en hielos.

Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema 26.562

Para sumar a las consecuencias dramáticas que tendría un avance de la reforma de la Ley de Bosques (y la derogación a la Ley de Tierras Rurales), el proyecto de Ley modificaría el régimen de control a productores de las actividades de quema de vegetación o residuos de vegetación, mediante el uso del fuego, con el propósito de “limpiar” tierras para su explotación.

Actualmente se requiere la autorización del Estado para realizar quemas, instancia que supone controlar que se den las condiciones necesarias para evitar incendios, daños ambientales y otros riesgos para la salud y la seguridad públicas. La reforma propuesta es “Peor que en los 90s: DNU, autocracia, extranjerización y regresión socioambiental”

La Ley Ómnibus da lugar a que, transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud de una autorización, si el Estado no se expide, su silencio se interprete como autorizado tácitamente. Con un Estado desguazado, con escasos o nulos controles, esto significa la institucionalización de la quema indiscriminada, tal como hizo Bolsonaro años atrás en Brasil, hecho que impactó severamente en la Amazonía, sus ecosistemas y los pueblos indígenas que la habitan.

También habilita y liberaliza la quema de Pastizales, ecosistemas valiosísimos e imprescindibles, bajo el eufemismo de realizar “cortafuegos” y “acciones preventivas”, hoy acciones vedadas o solo permitidas a las autoridades competentes y de forma excepcional. Aquí lo hemos vivido ya en varias provincias, lo más reciente son los incendios en Corrientes (verano de 2023), que afectaron no solo a los Esteros de Iberá, de los cuales arrasaron con más de 100.000 hectáreas entre esteros, bañados y pastizales.

Esta modificación potenciaría los incendios de manera impensada y absolutamente ilimitada.

Ley de pesca: derogaciones a la Ley 24.922


Se derogan la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos, el pedido de autorización de descarga para puertos extranjeros, se eliminan los criterios de permisos de pesca que brindaba un tratamiento diferencial de acuerdo al origen de los buques (artículo 26) y las condiciones que establecía el Consejo Federal Pesquero priorizando que los buques empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional, y a los buques construidos en el país, que agreguen mayor valor al producto final.

También se deroga el artículo 40 que ponía el requisito de nacionalidad argentina para la tripulación.

Finalmente, se modifica el artículo 27, eliminando básicamente la necesidad de solicitar autorización o permiso de pesca, habilitando la total transferencia o libre venta de cuotas de pesca con la sola necesidad de “informar”: “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”.

Privatización de la AGP: Río Paraná y Humedales


Se propone la privatización de la Administración General de Puertos (en adelante “AGP”), consolidándose las políticas hacia la privatización de los ríos, en particular, el Paraná, imposibilitando aún más el control social y de las provincias en la gestión pública con visión de cuenca del mismo, en el contexto del federalismo de concertación, negando la titularidad de las provincias de sus bienes naturales.

Por lo tanto, no es posible intervenir sobre los ríos, sus cauces y ecosistemas asociados, sin la participación directa de las provincias. La facultad del gobierno federal de reglamentar la navegación, bajo el principio de libre navegabilidad de los ríos debe ejercerse en armonía con la potestad de las provincias sobre sus bienes naturales.

La AGP fue el único organismo que sobrevivió a la reforma del sector portuario en la década del 90, a partir de la reestructuración de la actividad portuaria con la Ley 24.093 que habilitó la posibilidad que capitales privados nacionales y extranjeros sean titulares de puertos y terminales portuarias en nuestro. En efecto, la privatización de la AGP implica el último acto de entrega de control y gestión pública sobre nuestros muelles, puertos y territorios hidrosociales, y la liberalización del extractivismo fluvial sobre nuestro río Paraná y los humedales Delta.

Los abogados ambientalistas vienen sosteniendo un tránsito hacia la conformación del más relevante y vital comité de cuenca del País, el del río Paraná en su tramo nacional. Lo propuesto en el proyecto de Ley se encuentra en las antípodas.

Energía y Fósiles

Desregulación sectorial y eliminación de prioridad al mercado interno.

El proyecto busca derogar el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 en el cual se establecía originalmente la declaración de interés público nacional y objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, establecido en 2012 en la ley que establecía la expropiación de la empresa YPF. A su vez, sustituye el artículo 3º de la Ley 17.319 de Hidrocarburos por uno que establece que el objetivo principal es “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.”

En la misma Ley Nº17.319 de Hidrocarburos se sustituye el artículo 6, que faculta permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente.

Aquí se elimina la necesidad de cumplir con las reglamentaciones del Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos. Al mismo tiempo, se establece que la actividad hidrocarburífera y fundamentalmente sus grandes controlantes continuarán gozando de un fomento especial de financiamiento, no sólo por la vía de subsidios sino por la creación de un Régimen de Incentivos para las grandes Inversiones (RIGI) que básicamente otorga una total estabilidad y financiamiento para aumentar las inversiones en materia hidrocarburos.

En la misma Ley Nº17.319 de Hidrocarburos también establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá “otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación (…)”. Sin perjuicio de representar una marcada discreción ejecutiva, esto puede entrar en conflicto directo con las atribuciones provinciales conforme art 124 CN.

El Artículo 268 al mismo tiempo elimina la posibilidad de pedir prórrogas de 10 años en las concesiones de explotación. Establece plazos de concesión de explotación convencional de hidrocarburos a 25 años, concesión de explotación no convencional a 35 años, concesión de explotación con la plataforma continental y mar territorial a 30 años. Y habilita a las Autoridades de Aplicación a poder apartarse de plazos establecidos, mientras se haga de manera “fundada y motivada”. Esto rige tanto para convencional, como no convencional (fracking) y offshore.

A su vez, tanto la modificación del Art. 39 como del Art. 40 de la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos y su sustitución por una nueva versión indican que el transporte y procesamiento de los hidrocarburos ya no será concesionado, sino autorizado por la autoridad de aplicación.

Mención explícita dentro de este apartado se hace al Gas Natural Licuado (GNL), cuyo proyecto de marco regulatorio tiene media sanción en el Congreso. Este artículo reemplazaría a esa Ley si entrara en vigencia, sin exigir un piso mínimo en la inversión para poder operar dentro de este marco.

Se sustituye el art 27 bis Explotación No Convencional, que habilita la cesión de nuevas áreas de explotación, la conversión de explotación convencional a no convencional allí donde se demostrara la continuidad de la misma formación geológica. Esto significa que sin permiso previo, quienes tengan actividad de no convencional (fracking) puedan realizar explotación convencional de hidrocarburos.

Asimismo, se modifica el art. 14 eliminando la excepción de las reservas de empresas estatales.

Finalmente, el art. 300 deroga el art. 51 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, permitiendo las concesiones a personas jurídicas extranjeras que no tengan sede en Argentina.

Liberación de regalías, precios, exportaciones e importaciones: se plantea tanto la liberalización total de las exportaciones e importaciones, como la eliminación de regulaciones de precios. Esta medida podría derivar en afectaciones parciales o totales del suministro energético a la población y a sectores industriales dependientes de la energía, en tanto y en cuento no pudieran pagar la energía a precio de mercado internacional.

Combinado con la eliminación del abastecimiento interno como prioridad y el posible desembarco de empresas extranjeras sin sede local, sería posible que una empresa extranjera explotará energía en nuestro país para venderla, mientras a nivel interno no se pudiera comprar esa energía.

La Ley también establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar precios para ninguna de las etapas de producción. También que las empresas estatales, sólo podrán vender a precios “que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.

La modificación del Art. 21 de la Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos también propone eliminar las regalías del 15% para los hidrocarburos extraídos durante la exploración. Esto significaría una transformación del 15% a cual fuera la “regalía comprometida en el proceso de adjudicación”. Por otro lado, el nuevo Art. 47 plantea la eliminación de la alícuota del 12% y regalías del 15%, pero con posibilidad de que las empresas sumen o resten porcentajes. Esto no figura con máximo o mínimo, sino que se deja a la competencia entre empresas el porcentaje de regalías a ser abonadas por adjudicación.

La modificación del Artículo 7 propone que: “El comercio internacional de hidrocarburos será libre. A pesar de que mantiene la facultad del Ejecutivo de establecer un régimen de importación cumpliendo el art 3 y 6 (donde se eliminó la obligatoriedad para con el mercado interno).”

Privatización de empresas energéticas estatales

YPF, Enarsa o Nucleoeléctrica Argentina están entre las empresas “sujetas a privatización”. También se autoriza la venta de las participaciones estatales minoritarias en empresas privadas que cotizan en bolsa.

Destacamos que si incluso con el 51% de YPF en propiedad estatal, la empresa actuaba de manera corporativa, ocasionando impactos ambientales y sociales, su rol como regulador del sector y como potencial representante del interés público será completamente eliminado. La privatización de las empresas públicas del sector, tanto estatales como provinciales, intensificará y profundizará las desigualdades socioambientales ocasionadas por el avance de la frontera hidrocarburífera en nuestro país.

El art. 316 contempla la reducción y simplificación de la estructura estatal que controla y regula el accionar estatal en el sector. Propone la unificación del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargás) en el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

Agrocombustibles: desregulación y eliminación de garantías


A través de diversas eliminaciones ( 6, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22 y 23), sustituciones (3, 4, 5, 10, 13) y modificaciones (8) de artículos a la Ley Nº 26.640 de Biocombustibles, el sector modifica absoluta y fundamentalmente su marco regulatorio.

Se elimina la facultad de establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatorios para los agrocombustibles. A su vez, elimina el control estatal sobre la fijación de precios de los mismos y la tasa de fiscalización que pagan las empresas. Se permite fabricar biocombustibles a empresas que no estén inscriptas (lo cual puede ser una puerta de entrada a nuevos actores, como las mismas empresas petroleras que han demostrado interés en otro momento).

Se les agregarán los impuestos al dióxido de carbono (ICO2) y al combustible líquido (ICL). A su vez, la ampliación de la definición de “biocombustible” no especifica detalles concretos sobre nuevos materiales o procesos. Esto genera preocupación ya que la implementación puede ser difusa.

Minería: se va la poca regulación que quedaba

La mayor transformación en torno a la actividad minera se vincula con la eliminación de la Ley de Tierras (DNU) y la Ley de Glaciares (Ley Ómnibus). No hay más desregulaciones dado que se trata de una de las actividades económicas más liberalizadas y con un marco normativo consolidado en los años 90, que ya ha flexibilizado todas las capacidades de control estatal en materia ambiental y económica hasta aquí (las empresas solo pagan lo que dicen sus propias declaraciones juradas, evaden impuestos y utilizan múltiples herramientas de fuga de divisas).

Se trata de la actividad con las mayores exenciones impositivas, que tiene un tope de regalías que pueden cobrar las provincias fijado en hasta 3% del valor de boca de mina. Sin embargo, las derogaciones y modificaciones presentadas en esta Ley avanzan aún más en la entrega al capital trasnacional, la reprimarización de la actividad, la pérdida de las ya exiguas fuentes de trabajo locales, la eliminación de compromisos empresariales y el avance sobre los bienes comunes protegidos hasta aquí.

De manera explícita, se habilita la utilización de áreas cubiertas por mares, ríos, lagos o lagunas entregando así potestad sobre las cuencas hídricas en territorio argentino

La Ley Ómnibus busca por tanto eliminar las herramientas jurídicas que hasta aquí han impedido la destrucción total de glaciares y fuentes acuíferas, al tiempo que el DNU permitiría avanzar sobre el territorio que se encuentra habitado por las comunidades indígenas y campesinas y sobre los cuales hasta aquí regía la escasamente implementada Ley de Tierras.

Esta reforma presenta claramente su móvil último, que es el de entregar mayores beneficios y estabilidad a todas las inversiones que deseen radicarse en el país para la actividad extractiva. Esto se hace, manteniendo las nimias obligaciones de pagos de regalías y por medio de la Creación del RIGI, (Régimen de incentivos para las grandes inversiones) en donde la minería se encuentra incluída junto al resto de las actividades extractivas como el agronegocio, la industria forestal, el gas y petróleo, la energía y la infraestructura y tecnología asociada a estas.

Es decir, un evidente fomento a la exportación sin agregado de valor de las materias primas y minerales.

Concesiones a Fuerzas Armadas extranjeras

El art. 346 facúlta al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado.

La traducción práctica de este apartado implica la entrega del territorio nacional a potencias extranjeras. Esta disposición implicaría un completo peligro en el caso de los territorios donde se encuentra el litio, petróleo, agua dulce y sobre el cual EEUU ha manifestado su interés, por considerarlos estratégicos en su disputa geopolítica con el rival asiático.

En un contexto global donde los países refuerzan sus fronteras y la seguridad nacional, la Ley Ómnibus habilita la posibilidad que fuerzas armadas extranjeras ingresen a nuestro país bajo el sutil disfraz de prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares, cediendo control de nuestros suelos y bienes comunes. Esta reforma de entrega y despojo de nuestra soberanía nacional está en línea con la derogación a la Ley de Tierras Rurales realizada por el DNU 70/2023, a través del cuál se habilita que capitales extranjeros puedan adquirir tierras nacionales en zonas de frontera, flexibilizando sino renunciado al control sobre nuestros límites fronterizos.

 

Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores

Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo.

Deja tu comentario

comentarios

Destacado

Los niveles del río Uruguay se mantendrán por debajo del nivel de alerta

Las lluvias previstas para el próximo viernes 26 y sábado 27 de abril, que pueden …