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Ingresó un proyecto de ordenanza para prohibir "fiestas clandestinas"

Entre los puntos principales se establece que los padres son responsables por los actos de sus hijos; habrá multas de hasta 500 mil pesos para los concurrente; mientras que los organizadores deben pagar hasta un millón y medio de pesos. Ahora deberán analizarlo en las comisiones legislativas correspondientes donde fue girado. 

 

Imagen de portada: ilustrativa.

El proyecto de ordenanza fue presentado este jueves por la noche por el bloque Justicialista Creer- ER denominado “Regulación para la intervención de fiestas clandestinas”.

Proponen prohibir la realización de eventos organizados o llevados a cabo en forma encubierta o sin autorización emanada de la autoridad municipal, denominados comúnmente como “fiestas clandestinas”.

El proyecto que deberá tratarse en las comisiones de Asuntos Legislativos y en el de Hacienda, dispone multas y trabajos comunitarios a los responsables de la organización y de los menores de edad participantes deberán responder los padres, tutores, curadores, guardadores, y demás responsables legales.

 

El proyecto completo es el siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA – REGULACION PARA LA INTERVENCIÓN DE FIESTAS CLANDESTINAS.

VISTO:
La declaración de estado de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Estado Nacional por Ley Nº 27.541, reglamentación por Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, prorroga y modificaciones por Decreto Nº 167/2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; el DNU 297/20 –“Aislamiento y Distanciamiento Preventivo y Obligatorio” sus prorrogas y modificatorias el Decreto Nº 361/2020, declaración de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos; los Decretos Municipales Nº 26.303 y 26.306, de fechas 17 y 20 de marzo de 2.020, sus prorrogas, complementarios y modificaciones; y,

CONSIDERANDO:
La imperante necesidad de establecer un marco regulatorio en relación a la situación presentada por la constante detección de reuniones y fiestas denominadas clandestinas en el ámbito de la ciudad de Concepción del Uruguay.

Que dichas fiestas, desarrolladas en contravención a las sucesivas regulaciones de carácter sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, generan graves problemas relacionados al aumento de contagios que se producen en razón de la aglomeración de personas, en un ámbito sin protocolos sanitarios, sin el debido control y cumplimiento
de las regulaciones vigentes.

Que resulta notorio el aumento de intervenciones policiales en las últimas semanas sobre dichos eventos clandestinos, lo cual ha generado el estado de alerta de las autoridades de los diferentes ámbitos, y de la población en general.

Que, en atención a la preocupante situación, a los fines de su verificación, se han realizado las consultas respectivas en las reparticiones municipales que tienen intervención en el control de los eventos descriptos, informándose la constatación semanal de al menos cinco intervenciones en domicilios privados, en los cuales se han detectados este tipo de reuniones, con masiva concurrencia de gente en la mayoría de los casos, sin el cumplimiento del distanciamiento preventivo dispuesto, dado en lugares cerrados, sin el uso de barbijos, y demás elementos sanitarios de comprobada utilización para el cuidado personal y social contra el virus mencionado.

Que la Administración del Municipio de Concepción del Uruguay, ha actuado, oportunamente con la premura y urgencia requeridas por los especialistas en materia de salud, en coordinación permanente en el COES, establecido en esta ciudad para la toma de decisiones en razón del desarrollo de la situación sanitaria referenciada, adecuando el funcionamiento de los diversos sectores públicos dependientes de la Municipalidad, con focalización en el control de las actividades que se configuran perjudiciales para la salud del conjunto.

Que por ello ha sido de vital importancia el establecimiento de tareas vinculadas con el ejercicio del poder de policía municipal, ejecutado por las dependencias de la Dirección de Seguridad Ciudadana -Policía Municipal y Guardia Urbana-, en coordinación constante con la Policía de la Provincia de Entre Ríos, al efecto de disuadir y desarticular la organización de este tipo de fiestas. Que del mismo modo se ha hecho respecto del control en la vía pública y locales comerciales relacionados con diversos servicios, en los cuales concurren permanentemente personas, resultando necesario en muchas oportunidades, el inicio de las actuaciones policiales tendientes a la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las respectivas reglamentaciones.

Que, en el ámbito municipal, rigen normas directamente dirigidas prevención de enfermedades transmisibles, peligrosas para sociedad. Para ello, el Código de Faltas Municipal dispone supuestos de sanción para los casos de violación de normas vinculadas a hechos en infracción de la sanidad pública; estableciendo en el artículo 73: “El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de enfermedades transmisibles y, en general, la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, con multas de 100 a 1000 litros de nafta súper y/o clausura hasta 30 días”.

Que, en virtud de este sistema preventivo, es necesario conformar un estricto cronograma de controles que apunten a la detección de las fiestas clandestinas, en pos del bienestar de cada habitante de nuestra ciudad, y de la población en general.

Para ello el Municipio tiene amplias atribuciones de intervención mediante los organismos policiales, cuya competencia regulatoria se deriva de los principios establecidos por los artículos 16 y 19 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y de misma, al enumerar las competencias de los Municipios en lo atinente a lo anteriormente descripto, prescribe en su Artículo 240, inc. 21.b) y c) que los mismos
tienen el poder de policía respecto de Salud Pública, Higiene, y Bromatología, en lo que sea de su competencia.

Que por su parte, la Ley Provincial Nº 10.027, modif. por Ley 10.082, establece parámetros normativos sobre dichas atribuciones municipales, legislando en su Artículo 11, inc. c.1 la competencia del fisco municipal respecto de “la provisión de todo lo concerniente a la limpieza general del Municipio”; y en el inc. c.3 del mismo dispositivo “La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados”.

Que, en virtud del marco expuesto, es menester desalentar las fiestas, reuniones y eventos llevados a cabo sin acogimiento a los protocolos sanitarios vigentes, a través de la efectiva y amplia aplicación de sanciones dinerarias severas, y en caso de establecimientos comerciales con su clausura por el lapso de hasta dos años, con medidas preventivas y precautorias relacionadas al cierre inmediato de la actividad.

Que, en dicho sentido, respecto de la problemática regulada en la presente, se deben estipular las sanciones en forma autónoma y sin perjuicio de otras medidas dispuestas por la normativa provincial y nacional aplicable en la materia; incluso en lo relativo al encuadre de supuestos de hecho previstos en normas municipales de sanción sobre acciones y conductas prohibidas y relacionadas con la protección de la salud y el bienestar general.

Que este Cuerpo Deliberativo, consecuentemente, debe proponer sanciones con un criterio más amplio en el espectro de las personas involucradas en la fiesta. Así, por ejemplo, en el caso se debe implementar el sometimiento de la responsabilidad tanto al o las personas organizadoras del evento, como la determinación e identificación del resto de los concurrentes, de modo que las imputaciones alcancen a la totalidad de los responsables del hecho y, en caso de menores de edad, con posibilidad de vincular a los progenitores, tutores, y/o responsables legales de los mismos frente a los actos antijurídicos vinculados a la materia aquí legislada.

Que incluso, ante la necesidad de revertir los acontecimientos dañosos para la salud pública, se requiere instrumentar sanciones de tipo conminatorias que comprendan cumplimiento efectivo de conductas o acciones ejemplificadoras, consonantes con el plan de lucha contra la propagación del Covid-19, que lleva adelante el Estado diariamente en sus diversos ámbitos.

Que resulta propicio remarcar que nuestra ciudad se encuentra comprendida dentro de las localidades que poseen “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, estando a escasos valores de entrar en la dinámica de las que se clasifican con el estado de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, en atención a la cantidad de casos activos y lamentable número de personas fallecidas como consecuencia de la propagación comunitaria del mencionado virus.

Que por todo lo expresado, y de acuerdo a la necesidad de intensificar procedimientos de la Policía Municipal, en relación a la grave problemática antes planteada, que resulta impostergable para el bienestar y la salud de la población; la necesidad intervención reglamentada y procedimental de las dependencias policiales de la Secretaria de Gobierno; de actuación de la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales en cuanto al control de legalidad de dichas actuaciones y procedimientos, y del Juzgado de Faltas de la Municipalidad en la aplicación de la sanción correspondiente, es que se dispone el siguiente dispositivo de normas reguladoras de excepción para la actuación de dichas áreas municipales en torno al proceso de emergencia pública sanitaria que se presenta en la actualidad.

Que la presente se sanciona en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 95 inc. ñ, de la Ley Provincial Nº 10.027, modificada por Ley 10.082 – Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA (F.C.E.R) ELEVA EL
SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º. OBJETO: Determinar la absoluta prohibición de realización de eventos organizados o llevados a cabo en forma “clandestina” o sin autorización emanada de la Autoridad Municipal, denominados comúnmente como “fiestas clandestinas” en conformidad a los términos expresados en el artículo 2º; que se desarrollen en los ámbitos de prohibición que determinan las normas y disposiciones nacionales, provinciales y municipales dictadas en carácter de orden público desde la declaración de emergencia sanitaria, y como consecuencia de la pandemia generada por la propagación del virus Sars-Cov-2 –Covid 19; por cuanto dichas conductas sociales resultan altamente perjudiciales para la salud del conjunto de la población.-

ARTÍCULO 2º. DEFINICION: Entiéndase por reunión y/o fiesta clandestina, la aglomeración de personas en un bien inmueble o mueble de dominio privado o público, sea un predio con edificación o si ella y/o que se desarrolle el evento al aire libre, sea sobre o a bordo de embarcaciones, con la concurrencia de asistentes en exceso del numero autorizado por las normas rectoras en la materia dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial, y Municipal, mientras dure la situación epidemiológica referenciada en el artículo precedente; haya o no producción de música, sea ésta grabada, con DiscJockey, banda en vivo, o equipos parlantes; se encuentre o no dispuesto servicio de comidas y bebidas propios de terceros; gratuitas o con cargo y abono de entrada, cualquiera fuere la modalidad y motivo de organización, la superficie del lugar o bien, y el horario de su realización.-

ARTÍCULO 3º. RESPONSABILIDAD: Al tiempo de constatarse la reunión y/o fiesta clandestina, se constituirá como responsables a la totalidad de las personas que asistan o hubieren asistido a la misma y que se identifiquen en el procedimiento o a posteriori mediante comprobación documental o testimonial, como asistentes al evento.

Asimismo, será imputada la persona humana o jurídica, que se verifique como propietaria, poseedora, tenedora, locadora, locataria, comodante, comodataria, usufructuaria del bien donde se lleva a cabo la reunión y/o fiesta de carácter clandestino.

ARTÍCULO 4º. ORGANIZADORES. PROMOTORES Y COLABORADORES. RESPONSABILIDAD AGRAVADA: Serán responsables en carácter agravado, las personas que se constituyan como:

a) Organizadoras de la fiesta, evento o reunión desarrollada en las condiciones enunciadas en los artículos 1 y 2;

b) Promotoras y/o gerenciadoras del sitio donde se lleve a cabo la fiesta, sean o no titulares del lugar, y sin perjuicio de que sea destinado a tal fin regularmente o se trate de un hecho aislado;

c) Auspiciantes de la misma;

d) Quienes se encontraren en el evento desempeñando algún trabajo o servicio en el rubro gastronómico, de musicalización, electrónico, de logística, de fotografía o filmación;

e) Quien o quienes proporcionen bienes, insumos, servicios o recursos para la realización del evento o fiesta, sea, para este y todos los casos pre mencionados, una persona humana o jurídica.

ARTÍCULO 5º. Para todos los supuestos enumerados en los artículos 3 y 4, la responsabilidad recaerá sobre los mismos sujetos, aunque se invoque desconocimiento del carácter contravencional de la fiesta y/o ausencia en el lugar o en el bien al tiempo del evento.-

ARTÍCULO 6º. INCAPACES. MENORES DE EDAD. Los padres, tutores, curadores, guardadores, y demás responsables legales de las personas de las personas menores de edad y demás sujetos que resulten incapaces al momento del hecho, y se identifiquen involucradas en el hecho en infracción, en virtud de la aplicación del artículo 1754 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán asumir los cargos municipales que eventualmente se imputen para responder ante la Justicia de Faltas; sin perjuicio de que los menores de edad adolescentes (13 a 18 años de edad) puedan comparecer al proceso al efecto de ser oídos respecto de los acontecimientos, aportar prueba y ejercer los actos que estimen necesarios para el ejercicio de sus derechos – articulo 26 del ordenamiento civil invocado.-

ARTÍCULO 7º. PROCEDIMIENTO: El Agente interviniente procederá a ordenar el inmediato cese de la conducta en infracción, y labrará el respectivo Acta de Constatación en cumplimiento del artículo 26 del Código de Procedimiento en Materia de Faltas Municipales (Ord. 2727 y modificatorias), determinado:

a) Lugar, fecha y hora de la actuación;

b) La naturaleza y circunstancia del hecho constatado, el cual deberá encuadrar en
los presupuestos determinados en el dispositivo detallado en el artículo 2º;

c) La invocación de la presente norma como disposición legal infringida;

d) Los datos del o los responsables imputados, para los cuales, de resultar necesario, se deberá elaborar un -ANEXO DE ACTUACION- que formará parte del acta de constatación, en el que se confeccionará un listado de las personas imputadas (con detalle de: Apellido, nombre, DNI, domicilio y edad);

e) La firma y sello del o los agentes intervinientes.

En razón de las circunstancias presentadas, exceptúese de la necesidad de firma de
testigos del hecho.

ARTÍCULO 8º. CLAUSURA PREVENTIVA: En el supuesto de verificarse la realización de la reunión o fiesta con carácter clandestino en un local o establecimiento comercial, habilitado, con proceso de habilitación o sin la debida inscripción en los términos del artículo 17º del código Tributario Municipal -texto según Ord. 2980-, pero que surja que se encuentra acondicionado clandestinamente para el ejercicio de la actividad en el rubro de fiestas, eventos y/o gastronomía, se procederá a la clausura preventiva inmediata en carácter de medida cautelar, colocándose las respectivas fajas -firmadas por el agente interviniente encargado del procedimiento, cuya constancia asimismo se detallará en el respectivo acta principal. La pena definitiva de igual tenor que recaiga en proceso y sentencia del Juzgado de Faltas, podrá establecerse en el plazo de treinta (30) días hasta dos (2) años, debiendo computarse para su cumplimiento el termino transcurrido desde el inicio de la medida preventiva hasta la sentencia firme, cuya disposición se configura en forma autónoma y con carácter excepcional a la norma del artículo 112º del Código de Faltas Municipal –Ord. 2.726, modif. por Ord. 8.188.-

ARTÍCULO 9º. DECOMISO PREVENTIVO DE BIENES: Procederá el decomiso de bienes, mercadería y/u otros bienes y elementos que configuren causa de la comisión del hecho en infracción, conforme el artículo 73 y concordantes del Código de Faltas Municipal, y articulo 13 del Código de Procedimiento de Faltas local, con carácter precautorio, los que serán inventariados en la actuación y remitidos al depósito que determine la autoridad municipal interviniente hasta tanto se dicte resolución por ante el Juzgado de Faltas competente, con disposición expresa sobre dicha medida.

ARTÍCULO 10º. FORMALIDAD. EMPLAZAMIENTO: El acta labrada en todos los casos contendrá expresamente el emplazamiento dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos de Faltas Municipal, a fin que el responsable se presente en el Juzgado de Faltas entre el sexto y el décimo día hábil siguiente al hecho, para realizar el descargo que estime pertinente para su derecho de defensa, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía.

ARTÍCULO 11º. AVISO A LAS FUERZAS POLICIALES Y FEDERALES: El Agente Municipal en guardia que tome conocimiento de la realización de una fiesta o reunión desarrollada con carácter clandestino, deberá dar aviso a las autoridades de la Policía de la Provincia de Entre Ríos y a cualquiera de las fuerzas de seguridad Nacional con asiento en ciudad a los fines de las respectivas intervenciones para la colaboración y apoyo en los procedimientos dispuestos en el artículo 4º de la presente, para el cese inmediato de las conductas prohibidas desplegadas por parte de los infractores, y el inicio de las causas judiciales enmarcadas en la comisión del delito tipificado en el artículo 205, y en su caso en el artículo 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.-

ARTÍCULO 12º: Las actas labradas se elevarán a la Fiscalía Administrativa de Asuntos Municipales a los fines del cumplimiento del control de legalidad, en conformidad con el Articulo 33 del Código de Procedimientos de Faltas Municipales y las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ordenanza 6476; instancia en la cual se confeccionará el dictamen acusatorio pertinente, con imputación de los hechos al o los responsables, y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas competente con el objeto de la aplicación de la sanción correspondiente.-

ARTÍCULO 13º. MULTAS: Para los casos de detección de fiestas desarrolladas en el ámbito jurisdiccional de este Municipio en contravención a las normas de distanciamiento social preventivo y obligatorio anteriormente invocadas, se aplicarán las siguientes penas:

a) Multa equivalente a la escala fijada en UN MIL (1.000) a CINCO MIL (5.000) litros de nafta súper (valor actualizado al tiempo de la sentencia conforme expendio en Estaciones de Servicio YPF) a cualquiera de los responsables que concurran a la reunión o fiesta clandestina en los términos del artículo 3º.-

b) Multa equivalente a la escala fijada en CINCO MIL (5.000) a QUINCE MIL (15.000) litros de nafta súper (valor actualizado al tiempo del a sentencia conforme expendio en Estaciones de Servicio YPF) a cualquiera de los responsables de la organización y realización de la fiesta en los términos del
artículo 4º.-

ARTÍCULO 14º. OTRAS SANCIONES: Los responsables de los hechos prohibidos sancionados en la presente norma, serán pasibles de la aplicación de la pena de tareas o trabajos comunitarios y de beneficio social para la ciudad, que determine la autoridad municipal. En su caso el Juzgado de Faltas solicitará a la Jefatura de Gabinete que por su intermedio se informe el tipo, lugar y destino de tarea requerida; disponiéndose en la sentencia de condena el plazo que se deberá cumplir el infractor en la ejecución del mismo.

La penalidad dispuesta en el presente artículo se podrá acumular sin reemplazar la multa del articulo 9º.-

ARTÍCULO 15º: De forma.

 

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