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La Corte Suprema ordenó crear un comité de emergencia para frenar los incendios en el Delta

El máximo tribunal de justicia de la Nación dispuso la creación de un "Comité de Emergencia Ambiental" para detener y controlar los incendios irregulares en el Delta del Paraná.

Así lo determinó por unanimidad al declarar su competencia en una acción de amparo colectivo ambiental promovida por la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y las municipalidades de Rosario y Victoria. Si bien en la demanda no estaba incluida la provincia de Buenos Aires, la Corte resolvió citarla por formar parte de la zona afectada y abordarse la situación en el marco del PIECAS-DP.

La decisión involucra al Estado Nacional (a través de la cartera de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que dirige Juan Cabandié), junto a los gobiernos de las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a las municipalidades de Rosario y Victoria.

Así, la Corte dispuso que este comité adopte “medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná. Se utilizará para ello las bases del PIECAS-DP (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná)”. Dentro de 15 días corridos deberán presentar a la Corte “un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas”.

La medida fue rápidamente celebrada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, desde su cuenta de Twitter.

Asimismo, el máximo cuerpo judicial resolvió “requerir a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, sin desmedro de sus respectivas competencias, se sirvan informar respecto de cada jurisdicción, sobre la existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de la presente, las medidas adoptadas y el estado de los procesos”.

Según los considerandos del fallo, existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población. Se sostuvo que no se trata en el caso del juzgamiento de una quema aislada de pastizales sino del efecto acumulativo de numerosos incendios que se han expandido por la región, poniendo en riesgo al ambiente.

Según los considerandos del fallo, existen suficientes elementos para tener por acreditado que los referidos incendios, si bien constituyen una práctica antigua, han adquirido una dimensión que afecta a todo el ecosistema y la salud de la población.

Respecto de encuadramiento legal, la Corte afirmó que la cuestión planteada está contemplada en diversas normas jurídicas, cuya implicancia en el caso desarrolló: la ley 26.562 (control de actividades de quema); la ley 26.331 (protección de bosques nativos); la ley 26.815 (protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales); la ley 23.919 (Protección de los Humedales, RAMSAR); la ley 24.295 (Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático); y la ley 27.520 (Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global).

“En suma, resulta con suficiente evidencia, aun en esta instancia cautelar del proceso, que hay una afectación severa de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional; que hay efectiva degradación ambiental o afectación del Delta del Río Paraná, que compromete seriamente su funcionamiento y sustentabilidad; que su conservación es prioritaria, no solo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras; y que como consecuencia de estos incendios, hay afectación en la calidad del aire”, concluyeron los ministros de la Corte.

Finalmente, requirió al Estado Nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y a las Municipalidades de Rosario y Victoria, el informe que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, el cual y deberá ser evacuado, en todos los casos, en el plazo de 30 (treinta) días corridos.

Fuentes: Infobae / Análisis / Uno 

 

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