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Arriba, Davite, Perotti y Badano, de la Cámara de Casación de Paraná; abajo, Perroud, Bruzzo y Giorgio, de la Casación de Concordia.

La injerencia del STJ en el desempeño de las Cámaras de Casación

El 29 de marzo, en un acuerdo general, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos hizo propia una petición formulada por la Sala Penal –que integran los jueces Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio- y resolvió que las Secretarías y el personal administrativo de las Salas N° 1 de Paraná, y N° 2 de Concordia, de la Cámara de Casación Penal sean absorbidos por la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) de las respectivas jurisdicciones.

El punto 3 de aquel acuerdo de marzo pasado estableció que “se deberá disponer que tanto las Secretarías como la planta administrativa que integran las Salas I y II de la Cámara de Casación Penal pasen a la órbita de la Oficina de Gestión de Audiencias de dichas jurisdicciones. En este punto, y atento que dichas Secretarías ostentan la categoría de Secretarías de Cámara, con igual remuneración a la de director/a de OGA, las mismas deberán ejercer la co-dirección de las Oficinas de Gestión de Audiencias, con funciones de gestión y administración en las Cámaras de Casación”.

La medida mereció la reacción inmediata de ambas Salas de Casación, que recibieron muy mal los cambios.

Los integrantes de la Casación de Paraná –Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti- presentaron un recurso de reconsideración ante lo resuelto en el acuerdo del STJ. “La conformación y el plantel de esta Cámara de Casación fueron establecidos por ley provincial N°10.049”, observaron los camaristas, que de ese modo censuraron que el máximo tribunal de Entre Ríos pretenda cambiar una ley aprobada por la Legislatura por un acuerdo entre jueces que integran el STJ.

“No sólo la conformación de la planta administrativa fue fijada por ley específicamente para la función, sino que andando el tiempo, con las transformaciones de cargos que se dispusieron, se presentó una dinámica en atención a la específica función que tiene esta Cámara; ello, además, considerando la necesidad de contar en el organismo con la totalidad del escalafón de empleados, a fin de propender a un mejor desarrollo de la tarea de la Cámara de Casación y la especialidad de los agentes que la componen. Todo eso llevó a que, a la fecha, casi la totalidad del personal con el que cuenta actualmente la Cámara de Casación de la Sala de Paraná, haya obtenido el cargo por concurso, rindiendo exámenes específicos, no sólo para el fuero, sino para la concreta materia e instancia de que se trata, por lo que la incumbencia y las condiciones de trabajo para los empleados de esta Cámara, se erigen como derechos adquiridos que, a nuestro entender, no pueden modificarse de la manera en que ahora se pretende”, dice la presentación de Badano, Davite y Perotti.

Arriba, Davite, Perotti y Badano, de la Cámara de Casación de Paraná; abajo, Perroud, Bruzzo y Giorgio, de la Casación de Concordia.

 

Ariel Nicolás Avellaneda, secretario interino de la Sala de Casación de Paraná –que acaba de concursar ese cargo y quedó primero en el orden de mérito- también pidió que se reconsidere la medida dispuesta por acuerdo del STJ.

“El suscripto ha sido recientemente designado secretario interino de la Sala I de la Cámara de Casación, hasta que se efectivice la designación como secretario –provisorio- en virtud de haber obtenido el primer lugar en el orden de mérito definitivo del Concurso que al efecto se desarrolló entre fines del año pasado y comienzos del presente (siendo la última de las instancias, la entrevista personal, efectuada el pasado 28 de marzo del corriente)”, dice en su presentación.

“No está de más aclarar que el mencionado concurso se llevó a cabo según el Reglamento dictado especialmente al efecto, en el que se consideró no solo la idoneidad para el cargo y la demostración de preparación suficiente, sino también la especificidad de la materia casatoria. Dicho reglamento fue aprobado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, con anterioridad al llamado a concurso. Claro resulta, también entonces, que quienes nos inscribimos en dicho concurso, y rendimos todas las instancias del mismo, lo hicimos en virtud de la preparación y el interés en el cargo, con dicho perfil y teniendo en cuenta esa especificidad”, planteó el funcionario judicial.

Después, fustiga: “Por ello, no se comprende que a escasos días de haber culminado un concurso llamado para cubrir una Secretaría de la Cámara de Casación, el que se desarrolló en base a un reglamento aprobado por la Sala Penal del Alto cuerpo, y que incluso había sido motivo de sendas intimaciones previas para que sea llevado adelante, se resuelva que los secretarios de la Cámara de Casación dejen de formar parte de la misma”.

También la Cámara de Casación Penal de Concordia pidió que se reconsidere lo resuelto. Aunque los vocales María Evangelina Bruzzo, Darío Gustavo Perroud y María del Luján Giorgio –hermana del vocal del STJ Miguel Giorgio- dirigieron la petición a la presidenta de la Sala Penal, Claudia Mizawak, y lo hicieron con un tono más condescendiente.  En la presentación, plantearon a la Sala Penal del STJ que “tenga a bien reconsiderar la afectación a la co-dirección de OGA de la otrora secretaria de la Cámara, Dra. Liliana Busto, así como al resto de los empleados que nos han manifestado cierto descontento con la modificación de su situación laboral”.

Claudia Mizawak, Daniel Carubia, MIguel Giorgio.

“Seguramente no ha sido inadvertido por la Sala que V.E. preside, el compromiso, esfuerzo, dedicación y solvencia jurídica de la funcionaria en el ejercicio de su cargo así como la consecuente responsabilidad que le generaba el cargo que ostentaba a la par de la correlativa importancia que para nosotros revestía esa asistencia jurisdiccional que nos proporcionaba conforme a las atribuciones y facultades previstas en la ley orgánica, las que según la regulación de la normativa concerniente a la Oficina de Gestión de Audiencias, les estarán expresamente vedadas”, dicen.

Y agregan: “No obstante a ello, si no fuere posible retrotraer la decisión a las circunstancias anteriores al Acuerdo General Nº08/22 de fecha 29.03.22 Punto 8°) C, estimamos pertinente  reiterar la necesidad de contar en el staff de esta Sala, con la designación de dos asistentes técnicos que contribuyan de alguna manera, a optimizar el funcionamiento del organismo, habida cuenta -fundamentalmente- de aquella sustancial modificación”.

La Casación de Concordia le hizo notar a la Sala Penal del STJ cuál es su tarea, “que por atribución legislativa, nos compete la revisión de las sentencias de todos los Tribunales de Juicio Oral y Apelaciones de la Provincia mediante el correspondiente recurso”, tarea que “implica el análisis en profundidad de todas las sentencias definitivas impugnadas provenientes aquellos estrados, sino sus equiparables y todas aquellas que –a tenor de las estimaciones de parte- les genere un gravamen de difícil reparación ulterior, todo dentro de la jurisdicción de la costa del Río Uruguay. Además de ello, nos corresponde ejercitar el rol nomofiláctico y uniformador”.

La queja también la expuso la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), que avaló la presentación formulada por tres empleadas de la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal, “en tanto como integrantes de la planta administrativa de la Sala I de la Cámara de Casación Penal dicha resolución nos afecta directamente en lo personal y laboral por cuanto, al trasladar a la esfera de otra dependencia los cargos que oportunamente adquirimos, se establece de un modo arbitrario la posibilidad de que se modifiquen las incumbencias y condiciones laborales correspondientes al cargo que oportunamente obtuvimos mediante concurso, dejándonos actualmente en un estado de incertidumbre con respecto a la posibilidad de continuar desempeñando las tareas inherentes a nuestro puesto de trabajo, sin expresar la acordada fundamento ni objetivo alguno que justifique tal decisión”.

“En efecto, de una lectura íntegra del acuerdo, advertimos que los empleados de Casación resultamos ser los más afectados por esta disposición, sin que exista fundamento alguno que involucre la labor que venimos desarrollando en este organismo desde su puesta en funcionamiento –hace más de 7 años- procurando el perfeccionamiento para el desempeño en el cargo asignado con la mayor idoneidad y eficacia”, cuestionan.

FuenteEntre Ríos Ahora

 

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