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La justicia declaró ilegítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en el jury

La jueza Elena Albornoz hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por Cecilia Goyeneche, declaró ilegítimo el apartamiento del Ministerio Público Fiscal en el proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento y le devolvió esa función al procurador Jorge García. En cambio, rechazó el reclamo de la procuradora adjunta por haber sido suspendida en el cargo. La Fiscalía de Estado podría apelar el fallo.

 

Por JUAN CRUZ VARELA de PÁGINA JUDICIAL

 

Podría decirse que la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche ganó una batalla en el marco del proceso abierto en su contra, luego de que la jueza Elena Albornoz decretara la “ilegitimidad” de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y devolviera al Procurador General esa función, como lo establece la ley que regula el procedimiento.

La magistrada dispuso que “el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General”, Jorge Amílcar Luciano García, tal como lo establece la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento.

El jury había separado al procurador de su función de acusador porque se consideró que el hecho de que fuera “superior jerárquico” de Goyeneche y que también estuviera denunciado “afecta gravemente el principio de objetividad, motivo por el cual el Procurador General debe ser recusado para intervenir en la etapa de acusación formal”, según los argumentos de la abogada Sonia Rondoni.

Ahora la jueza Albornoz dijo que el apartamiento del Ministerio Público Fiscal de su función de acusador en el jury afecta “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto” y agregó que “no subsanar este vicio originaría la invalidez de las decisiones que se adopten”.

El fallo puede considerarse como una victoria o una derrota de Goyeneche, según el cristal con el que se mire. La procuradora adjunta había planteado la ilegitimidad y arbitrariedad de la decisión de desplazar al Ministerio Público Fiscal y designar en su reemplazo a un fiscal ad-hoc y la jueza Albornoz admite que hubo una extralimitación del Jurado de Enjuiciamiento. Pero a la vez saca al proceso del pantano en el que había quedado y pone a Goyeneche en el lugar de discutir ya no si se sería juzgada por una “comisión especial”, sino las causales por las cuales fue acusada de mal desempeño, falta de idoneidad moral e incumplimiento de los deberes a su cargo.

Por lo pronto, el fallo podría ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Ello surge de la postura que tuvo la Fiscalía de Estado al momento de responder el planteo de Goyeneche. Allí se argumentó que si bien a primera vista la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal y designar un fiscal ad-hoc no encontraría sustento expreso en la ley que regula el funcionamiento del jury, “esta situación de orfandad legal es solo aparente, ya que la misma resolución del Jurado de Enjuiciamiento dio respuesta al asunto, al relatar lo insólito e inusitado del escenario” que suponía el hecho de que los denunciados fueran el procurador García y su adjunta.

Cambió el escenario

La jueza Albornoz señaló, en primer lugar, que el Jurado de Enjuiciamiento es un tribunal de justicia, pero no un órgano del Poder Judicial. En ese sentido, explicó que “en lo sustancial, el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia”.

En segundo lugar, la magistrada explicó que la ley establece que el Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres vocales del STJ, un senador, un diputado y dos representantes del Colegio de la Abogacía; y, lo más importante, que el Procurador General tiene, entre los diversos deberes y atribuciones, la de “formular la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento” y que no la puede delegar, salvo por excusación o recusación. He ahí el principal cuestionamiento de Goyeneche.

Parada en ese lugar, la magistrada consideró que “el Jurado de Enjuiciamiento no tendría facultades ni competencia para apartarse de su objetivo dispuesto por la propia Constitución de la provincia y crear un órgano ad-hoc acusador por vía pretoriana, cuando el mismo se encuentra establecidos específicamente en la norma” y agregó que “la actuación durante este proceso se encuentra reglada legal y constitucionalmente, sin que se puedan producir apartamiento ajenos al diseño normativo del trámite”.

Albornoz dijo además que la decisión de convocar a los integrantes de la lista de conjueces para intervenir como fiscal ad-hoc “entra en colisión con la garantía del juez natural, que comprende a todos los órganos esenciales y estructurales del curso del proceso” y explicó que “ese listado se conformó al exclusivo fin de integrar el órgano decisor (STJ), razón por la cual no se explican las razones de su empleo para cubrir la integración de otro órgano (Jurado de Enjuiciamiento)”.

Pero la magistrada agregó otro argumento a su razonamiento: dijo que la situación jurídica tenida en cuenta por el Jurado de Enjuiciamiento para desplazar al procurador “ha variado sustancialmente”. ¿Por qué? “Al momento de considerar la exclusión íntegra del órgano acusador, la conducción del Ministerio Público Fiscal estaba sometida a un proceso de remoción. En la actualidad, solo la amparista se encuentra sometida a este procedimiento ante la desestimación de la denuncia cursada contra el Procurador General (…) Esta mutación, impone revisar la decisión en cuestión”.

El fallo abre un nuevo escenario en el proceso a Goyeneche. ¿Apelará la Fiscalía de Estado esta resolución? ¿Lo hará la propia procuradora adjunta que también pretendía que se revocara su suspensión? Si así ocurriera, el caso llegaría, una vez más, al Superior Tribunal de Justicia. Como sea, el horizonte luce incierto en esta que ha sido, sin dudas, la novela judicial de la feria.

 

SENTENCIA Amparo Goyeneche by Página Judicial on Scribd

 

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