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“Ni firmes ni resueltas”

El abogado defensor de los acusados en dos causas de mucha resonancia en Concepción del Uruguay, Gustavo Soppelsa, asegura en esta entrevista que –al contrario de lo que se informó sugestivamente días atrás– ninguno de esos dos procesos judiciales tiene sentencia firme. Además, el profesional cuestiona la actuación de la Cámara de Casación: afirma que no cumplió con su rol porque “no revisó nada” de lo que se cuestionó en los recursos presentados. También informó que en una de las causas (Lucas Romero)  un nuevo recurso interpuesto ya fue admitido, por lo que las actuaciones se elevarán ahora  al Superior Tribunal de Justicia.

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"Esta Cámara, a mi criterio, se mueve en un nivel de atraso jurídico mucho peor que el que teníamos con la casación del STJ con el sistema anterior. Me siento sorprendido por lo elemental de las sentencias" aseguró Soppelsa. (Foto: El Miércoles Digital).

 

Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de la Redacción de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Si bien se trata de dos causas diferentes, sin conexión entre sí  (ni siquiera temporalmente), tienen en común al menos dos aspectos: el abogado que representa a los acusados es el mismo. El otro aspecto es que, curiosamente, medios afines al Gobierno se ocuparon de difundir en simultáneo (y con la misma estructura de redacción), los fallos completos de la Cámara de Casación rechazando los recursos interpuestos por los acusados, a través de su abogado Gustavo Soppelsa. Pero el abogado cuestionó las resoluciones de la Cámara y vuelve a recurrir a una instancia superior.

En la causa Lucas Romero (el niño atacado por perros en la zona de Colonia Perfección, que este sitio periodístico ha cubierto con mayor detalle puesto que involucra a nuestro compañero Martin Barral, quien tenía a su cargo desde hacía un mes a dos de los perros considerados atacantes).

“¿Entonces las sentencias no están firmes, como se divulgó erróneamente?” Esa fue la primera pregunta que, a raíz de todo esto, El Miércoles Digital realizó al profesional uruguayense Gustavo Soppelsa, quien tuvo duros conceptos sobre la Cámara de Casación: asegura que no cumplió con su deber pues ni siquiera revisó las graves objeciones realizadas al tribunal de juicio.

Se difundió en estos días, en un mismo medio, las supuestas sentencias firmes de dos causas importantes de Concepción del Uruguay, en las que en ambos casos a usted le toca ser el abogado defensor de las personas acusadas. Para empezar: ¿están las sentencias firmes?

En ninguno de los dos casos la sentencia está firme. Firme, en términos jurídicos, significa que no hay otro tribunal -en principio dentro de los límites de nuestra República- que pueda revisar el contenido de la sentencia. En ambos casos quedan dos instancias. Y en el proceso relativo a Lucas Romero,  en el que defiendo a Martín Barral,  ya fue admitido el recurso que interpusimos, lo que significa que el expediente será elevado al Superior Tribunal para su reevaluación. Llama la atención,  si bien todo es noticia, que a los dos fallos de la Cámara de Casación, que no fueron simultáneos,  sin embargo se los difundiera como si lo fueran. Yo soy, en general, ajeno a las teorías conspirativas, pero me llama la atención. Son dos casos uruguayenses,  es verdad,  pero hay una diferencia de bastante tiempo entre uno y otro si se toma en cuenta la fecha de las sentencias emitidas en la ciudad de Paraná.

Quizás hay un interés por mostrar que, con el nuevo sistema procesal penal de la provincia, las causas se resuelven rápido.

Puede ser. Hay una necesidad de mostrar celeridad. En el viejo sistema, sin embargo,  era más corto el itinerario recursivo de una causa: a la casación, que era la última instancia provincial o local, la dirimía el Superior Tribunal de Justicia y, si el fallo era adverso, se iba a la Corte Suprema. Pero ahora hay un tribunal intermedio que es esta Cámara de Casación. Por lo cual, al contrario de lo que quieren exhibir estas noticias que tratan de poner estas cosas en un acelerador de tiempo, hay una instancia más. Y es importante entender que cada etapa de revisión requiere un método y un análisis para circunscribir lo que se debate, diferente al anterior.

¿Y esto es positivo o negativo para el ciudadano que busca justicia? Yo recuerdo que en las discusiones durante la llamada “democratización de la Justicia”, se planteaba que si yo soy un jubilado que hizo juicio a la Anses por el 82 por ciento móvil, y de pronto me agregan una nueva Cámara de Casación, es un obstáculo más para llegar a una resolución de la Corte. ¿En este caso no es también así?

Sí,  pero en ese caso se trataba de la justicia federal, lo que tiene otras variantes políticas y jurídicas. El tema es que acá, en estos procesos, que no son federales,  en un momento tenés que “despegarte” -por decirlo así- del sistema local para llegar a la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  La pregunta técnica clave es cuándo llega ese “punto de despegue”. Y eso ocurre cuando agotaste la instancia local.  Pero, además, hay otra cosa que la gente común no sabe: la creación de la Cámara de Casación proviene de la necesidad de instalar la doble instancia en materia penal,  que significa sencillamente que un tribunal juzga y el imputado debe tener la oportunidad de que eso se revise. Eso existía ya de manera directa ante el Superior Tribunal. Se suponía que ahí se revisaba lo fallado en primera instancia. Pero en la concepción clásica no se revisaba la apreciación o el mérito que hacían los jueces, la valoración de las pruebas,  había sólo un debate de cuestiones jurídicas, y lo más habitual era que la Corte Suprema o el Superior Tribunal dijeran, cuando alguien planteaba una disidencia con el fallo de primera instancia: “Estos temas no son propios de Casación porque remiten a circunstancias de hecho y prueba que son cuestiones del tribunal de mérito (de primera instancia)”.  Por lo tanto, no entraba a juzgar. Pero hay fallos de la C.I.D.H., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o sea  el órgano de interpretación de las garantías que otorgan los Pactos  que la Argentina aceptó acatar por la Constitución Nacional, que establece cómo debe ser una verdadera casación, y con esto, el concepto de la vieja casación entra totalmente en crisis, porque lo que establece la C.I.D.H. es que hay que llevar a cabo una revisión plena, amplia de todo lo que se falló en primera instancia. Casi sin límites.

 

Es decir que en realidad, aunque sea una instancia más, la creación de la Cámara de Casación es un cambio positivo para las personas.

Sí, la instalación de la Cámara de Casación se realiza en orden a una reforma que tiene que darse. Y está bien. El viejo sistema tenía ese otro tipo de casación, que era muy limitada.

¿El problema es que esta Cámara de Casación no hizo lo que debiera...?

Exacto. No revisó. Por eso la impugnación que acabo de presentar (en la causa Lucas Romero, y que ya fue aceptada) obedece a esta razón: la Cámara de Casación no hizo lo que se espera de una Cámara de Casación constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, más todos los precedentes de la Corte.

Dicho sin tecnicismos: la Cámara no revisó lo que usted le pedía que revisara.

Correcto. Pero esta revisión que yo pido no es un capricho. Esta Cámara, a mi criterio, se mueve en un nivel de atraso jurídico mucho peor que al que teníamos con la casación del STJ con el sistema anterior. Me siento sorprendido por lo elemental de las sentencias.

 

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"Ciertos cronistas deberían asesorarse con mayor propiedad, para no condenar antes que la Justicia" reprochó el letrado. (Foto: El Miércoles Digital).

¿Puede dar un ejemplo de los aspectos cuestionados que no revisaron?

Por ejemplo, está probado ante la Cámara de Casación –mediante la desgrabación textual del juicio–, que el tribunal vacila  por tres veces al tratar de comprender cuáles eran los perros sueltos de la familia, que pide explicaciones tres veces sobre dos perros distintos, y que aunque se le aclara esta situación, en el fallo confunde los perros, algo que es esencial desde punto de vista defensivo. Hay otras cosas más, pero lo podemos reducir a esto: el tribunal se confunde de perro. El dogo de la familia que podría haber atacado en iguales condiciones que los otros, es confundido por el tribunal, y está probado por las desgrabaciones que la confusión existió. O sea, que éste es un fallo basado por lo menos en un error.

Como abogado de Barral usted afirma…

¡Que esta Cámara de Casación no actuó como Cámara de Casación!

Y eso se evidencia porque no revisa este hecho: que el tribunal se equivoca porque, por ejemplo y concretamente, confunde animales...

Esto hay que decirlo sin miedo. Está probado, está grabado. Se le puede mostrar, si querés, a los lectores.

De la Cámara de Casación se esperaba que, como mínimo, revise efectivamente si el tribunal se confundió de perro...

Y ni siquiera hicieron eso. Hay varias cosas. Lo que quiero hacer notar es la falta de seriedad de la resolución. Yo no soy el que va a hacer mérito de eso. Ahora, sin duda, se puede decir: esta confusión está desgrabada, está acompañada por el video que obra en custodia. Hay otra cuestión: el rol del único testigo, Córdoba,  supuestamente “directo” y que está puesto gravemente en duda por la defensa, ya que  hay una circunstancia en que otro testigo dice haberlo visto merodeando, dando vueltas,  contradiciendo  la propia declaración de aquél. En  la audiencia, este testigo, violentado por el fiscal, que no admite que se contraríe su versión, en medio de un entredicho con el Dr. Lombardi,  -¡está grabado!-, le dice, porque el tema que se discutía es si el funcionario había investigado o no esta versión alternativa- , de manera muy espontánea, que quedó registrada: “Pero si eso se lo dije yo a usted en el pasillo”. ¡Eso está grabado! y está mostrado como agravio a la Cámara de Casación.

Y la Cámara no lo revisó...

La Cámara no revisó nada. Pero, además, en la sentencia usa una frase que era como una especie de encantamiento mágico, utilizado desde hace décadas justamente por los jueces de revisión para cerrar todo debate bajo el viejo sistema casatorio, apuntando que “Las apreciaciones de la defensa son meras discrepancias las evaluaciones del tribunal de mérito”. Esa postura fue hace tiempo descalificada por la Corte Suprema, que establece que los tribunales casatorios no pueden desmerecer un recurso diciendo solamente que son meras disidencias, al contrario, tienen que ocuparse de manera puntual de las disidencias, porque ésa es su función y competencia.

Claro, es no dar cuenta de qué evaluaron respecto de lo que se cuestionó...

¡Por supuesto! Ya me han sancionado por ser tan frontal, pero lo que dije, y vuelvo a repetir,  es que el modo de casar, de actuar en casación que tiene este tribunal y el modo que tiene el Ministerio Público Fiscal de conducirse en casación,  atrasa. Atrasa. Es más, esto está mencionado en una jurisprudencia de la Corte Suprema. ¿Qué dice la Corte? Que esa forma de expresión o de análisis no corresponde al análisis casatorio constitucional, porque es un análisis ficto (ficticio). Es decir, la Corte Suprema de Justicia ya desde hace varios años les está diciendo a los tribunales de Casación ante situaciones como ésta que demuestren por qué está bien el análisis de los tribunales de primera instancia y por qué está mal lo que plantea la defensa..

El rechazo, sin análisis de lo que se cuestionó, sería arbitrario...

Sin duda. Estas distorsiones de hecho y de derecho,  y graves incongruencias en la apreciación,  y de error, de parte de los jueces de debate uruguayenses, fueron exhibidas ante el tribunal de casación recientemente instalado en la ciudad de Paraná,  y están respaldadas documentalmente por las videograbaciones.

De alguna manera, estos casos son testigo ¿no es así? Son los primeros de la nueva Cámara de Casación...

Supongo que podemos expresarlo de ese modo, sí. El recurso contra el fallo de la Cámara de  Casación debido al proceso que se le sigue a Martín Barral resulta ser, si no he sido mal informado, el segundo en la historia de la provincia de Entre Ríos, porque el nuevo sistema procesal es novísimo.

¿Cómo siguen estas causas, entonces?

El trámite y la sentencia  de la causa que involucra a Martín Barral deben ser ahora examinados por la Sala Penal y Constitucional del Superior Tribunal, ya que la Cámara de Casación está obligada a elevar las actuaciones;  en lo que respecta al proceso que se le sigue al Dr. Hugo Cuesta, el martes último ya fue interpuesto idéntico recurso; ninguna de las dos sentencias es  definitiva y técnicamente son inocentes hasta que ello ocurra, a pesar de que algunos medios periodísticos, quién sabe por qué, están muy apurados por verlas firmes y parece que nadie les advirtió sobre estos... detalles procesales.  Ciertos cronistas deberían asesorarse con mayor propiedad, para no condenar antes que la Justicia.

 

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