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Por no unificar las causas peligra el inicio del juicio a Urribarri

Un largo periplo le esperaría al inicio del juicio por la causa conocida como “Sueño Entrerriano”, en la cual ex gobernador y actual embajador argentino en Israel, Sergio Urribarri, está acusado de delitos contra la Administración Pública. En una resolución adoptada este jueves, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná -integrado por los vocales Gustavo Pimentel, Rafael Cotorruelo y Alejandro Grippo- se excusó de resolver sobre los planteos defensivos de unificar en un solo juicio tres causas en las que es investigado el ex mandatario, publicó Análisis de Paraná. Así, primero deberá ser otro Tribunal quien resuelva las excusaciones de los vocales, y luego se avanzará en el planteo de unificación. En caso de que prospere la unificación de los debates en un mega juicio, sería suspendido el inicio del de la causa “Sueño Entrerriano”, previsto para el 18 de agosto próximo.

Cabe recordar que los abogados defensores de Urribarri y de los demás acusados presentaron la semana pasada una nota en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) solicitando la suspensión del juicio y rechazando la propuesta de la Fiscalía, que pretende que se realice, ajustándose a las medidas de bioseguridad por la pandemia. La propuesta incluyó que algunos imputados o testigos puedan seguir el juicio por videoconferencia; y que el debate se realice en el amplio salón del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Pero no sólo debían definir si suspendían o no el juicio. También analizar la propuesta que realizaron los abogados Guillermo Vartorelli y Miguel Ángel Cullen -defensores de los imputados Corina Cargnel, Hugo Céspedes y Gustavo Tórtul- de que el juicio de la “Causa de la vaca”, ya suspendido en tres oportunidades, se realice junto al del “Sueño”.

Además, la OGA precisó que está en trámite ante la Sala Primera del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná la causa Nº 6.399, en la que están imputados por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública Urribarri,el ex ministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez, y el empresario Germán Buffa.

Qué dijo el Tribunal

Según la Resolución a la que accedió Análisis, el Tribunal se excusó de resolver los planteos señalando que en una de las causas no pueden intervenir, por lo que enviaron la decisión a la OGA para que otro Tribunal se expida sobre las excusaciones. Una vez con ese camino despejado, se avanzará en el planteo de unificación.

“Del informe elaborado por la O.G.A. surgen sin lugar a dudas la conexidad subjetiva existente de cuatro de los imputados en los dos legajos que tramitan bajo el nuevo código de rito y de dos imputados en las tres causas informadas”, destacó el Tribunal en la resolución firmada este jueves.

Y señaló que “el ordenamiento procesal prevé para los casos en que exista conexidad subjetiva entre diversas causas, que sea un único tribunal el que juzgue a las mismas, ya sea en un sólo legajo -acumulándolos- o de manera sucesiva y separada”, ante lo cual “expresamente las defensas optan por ejercer su derecho dejando en claro que interesan la unificación de la competencia del órgano que ha de juzgarlos”.

“Será en definitiva ese único tribunal debidamente integrado, quien decidirá si lleva adelante un único juicio o juicios sucesivos, conforme lo norma el artículo 414 previamente citado”, acotaron los vocales.

No obstante, añadieron: “Habiendo sido reclamado entonces por las defensas, el derecho individual de todo imputado `a ser sometido a un sólo juicio sin perjuicio de la cantidad de procesos pendientes que tuviere´, no puede dejar de advertirse que el tribunal que integra el presente legajo, se encuentra impedido de juzgar en la causa de transición n° 6.399, ya que los Dres. Alejandro Grippo y Gustavo Pimentel han intervenido como jueces en grado de apelación, art. 51 inc. 1 -T.O. ley 4.843 y sus modificatorias-, y el Dr. Rafael Cotorruelo se ha excusado por encontrarse incurso en la causal del inc. 11 de mismo artículo”.

Así, ante la imposibilidad que entendió el Tribunal tiene éste de resolver, definió “remitir las presentes a la Oficina de Gestión de Audiencias a fin de que se integre el Tribunal para tratar las excusaciones planteadas por los Dres. Grippo, Cotorruelo y Pimentel (art. 42, 2do. párrafo del C.P.P.E.R.)”.

 

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