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Protesta en la Liga: Almagro ganador, multa para Atlético y cambios en la tabla

Este lunes 28 de agosto se dio a conocer el fallo del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay por la protesta de Almagro en su partido frente al Decano. El organismo resolvió darle ganado el partido por 3 a 0 al Taita y, además, sancionar con una multa de 150 entradas para los de San Isidro.

 

Por M.D. de EL MIÉRCOLES

Foto: EL MIÉRCOLES

Finalmente en la noche  del lunes se supo el veredicto del partido que habían disputado el sábado 5 de agosto  Almagro y Atlético Uruguay en cancha de María Auxiliadora. En aquella oportunidad el Decano venció al Taita por 4 a 3 pero en la semana Almagro protestó el partido por una mala inclusión.

Desde el conjunto del barrio 30 de octubre argumentaron que el jugador decano Federico González, siendo menor de edad, jugó ese día en tercera división y un rato más tarde lo hizo también en primera división, acción prohibida por unos de los artículos del Reglamento  de Transgresiones y Pena del Consejo Federal de Fútbol (ver nota)-.

El Tribunal de Penas de la LFCU dio lugar a la protesta de Almagro y decidió darle el partido ganado por 3 a 0; además sancionó a Atlético Uruguay con 150 entradas por un valor de 600 pesos cada una (total 90 mil pesos) y, finalmente, ordenó la liquidación de los derechos de protesta abonados por el Club Almagro (total 36 mil pesos)

 

Cambios en la tabla de posiciones

A partir de esta resolución se produjeron modificaciones en la tabla del Torneo Apertura que acaba de obtener Parque Sur (ver nota). El próximo fin de semana se jugará  la última fecha y Almagro podría consagrarse subcampeón. Así quedó la tabla de posiciones:

Parque Sur 22, María Auxiliadora 16, Almagro 15, Gimnasia 12, Lanús 11, Engranaje 9, Atlético Uruguay 8, CACE 8,  Agrario Rocamora 5, Rivadavia 3.

 

El fallo completo:

 

TRIBUNAL DE PENAS DE LA L. F. C.U. RESOLUCIÓN EXTRAORDINARIA Nº 18/23

Visto:

La nota presentada por el Club Almagro, en fecha 10/08/2023; la R. E. N° 15/23 y

 

Concepción del Uruguay, 28 de agosto de 2023

 

Considerando:

Que, conforme la nota presentada por el Club Almagro y el curso otorgado a la misma por R. E. N° 15/23 el Club Almagro protesta el partido de primera división disputado el día 5 de agosto de 2023 en cancha de María Auxiliadora por la 6° Fecha del Torneo con su par Club Atlético Uruguay por la inclusión indebida de un jugador del Club Atlético Uruguay.

 

Que corrido el traslado pertinente, el Club Atlético Uruguay contesta el mismo en tiempo y forma, argumentando en su defensa que el jugador en cuestión se encuentra bien incluido, toda vez que disputó 61 minutos del partido de tercera división y 20 minutos del partido de primera división, disputando 81 minutos por lo que no llegó a disputar el tiempo de un partido, menos de 90 minutos, manifestando que el reglamento no especifica, solo dice dos partidos, solicitando se aplique el beneficio de la duda del Art. 39 R. T. P.

 

Que, estando las actuaciones en trance de resolver, corresponde expedirse sobre la supuesta indebida inclusión y qué consecuencias acarrea esta para los involucrados.

 

Que, es de aplicación específica lo prescripto en el Art. 107 b) del R. T. P., que prohíbe expresamente la integración en partido oficial de jugador de menos de 18 años, que ya hubiera actuado el mismo día en partido oficial.

 

Es decir, más allá de la excelente y férrea defensa ensayada por el Club Atlético Uruguay, no cabe ninguna duda de que el Artículo citado es de aplicación efectiva al presente caso, toda vez que el mismo habla de "inclusión" de jugador que ya hubiera actuado, lo que nos mueve a pensar que el solo hecho de estar en planilla de partido ya diera lugar a la inhabilitación del mismo, y en el caso, no solo estaba incluido, sino que también actuó en ambos partidos.

 

En consecuencia, la interpretación que hace este Tribunal es que un jugador o jugadora menor de 18 años que actuó en partido oficial, no puede actuar en otro partido oficial el mismo día, no importa la cantidad de minutos disputados en cada encuentro.

 

Es por ello, que la protesta debe prosperar, por lo tanto, se dará por perdido el partido al Club Atlético Uruguay y por ganado al Club Almagro, conforme Arts. 13, 107 b) y 152 del R. T. P., por infracción al Art. 107 b), consistente en la inclusión indebida del Jugador Federico Exequiel González D. N. I. N° 47.408.253 de 16 años de edad en dos partidos el mismo día conforme planillas de partido que obran como prueba, aplicándose la sanción accesoria del Art. 21 del R.T. P. al Club Atlético Uruguay.

 

Aclaramos que es conocimiento de este Tribunal que en divisiones infantiles y juveniles se usa que jugadores y jugadoras sean incluidos y actúen en varios partidos el mismo día, pero es una costumbre contra legem, es decir, que aun así dicha conducta es prohibida por la norma y no la justifica.

 

Respecto del jugador involucrado, por ser el primer asunto de esta índole que resuelve el Tribunal, consideramos que, a pesar de no haber defensa del jugador, el mismo debe ser eximido de la sanción del Art. 216 R. T. P., además de ser responsabilidad de su club controlar su cumplimiento.

 

A título de comentario y para mayor abundamiento, el día 26/08/2023 en fallo de la Federación Entrerriana de Fútbol, se aplicó el Art. 107 b) en cuestión sin identificar "minutos" jugados, ya que siendo ambos partidos oficiales a pesar de ser distintos organizadores (pareciera desprenderse de la defensa) el jugador está inhabilitado. Por todo lo expuesto, se

 

Resuelve:

 

1) Hacer lugar a la protesta formulada por el Club Almagro contra su par Club Atlético Uruguay, y, en consecuencia, dar por perdido a este último y por ganado al primero, el encuentro de primera división masculino del día 6/8/2023. Art. 107 b) y 13 del R. T. P.

2) Registrar el resultado Atlético Uruguay 0-Almagro 3. Art. 152 R. T. P.

3) Imponer multa accesoria al Club Atlético Uruguay de 150 entradas. Art. 14 a) y 21 R.

  1. P.

4) Ordenar la liquidación de los derechos de protesta abonados por el Club Almagro, por

Tesorería. Art. 21 R. T. P.

5) Notifíquese.

 

LORENA ROMERO

DANIEL GARMENDIA

 

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