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Quieren la inconstitucionalidad del decreto con nuevo amparo contra las fumigaciones

La polémica en torno a las fumigaciones no concluyó con el dictado del esperado decreto del Poder Ejecutivo provincial, que buscó poner un punto final a la discusión entre las organizaciones ecologistas, las entidades el campo, la Justicia y el Gobierno.

El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) recurrieron el Decreto N° 2.239 dictado por el gobernador Gustavo Bordet y publicado el 5 de agosto último en el Boletín Oficial.

Fue mediante un amparo colectivo ambiental a través del cual piden que un tribunal declare la “nulidad y/o inconstitucionalidad y revocación del Decreto N° 2.239/19”.

Segundo amparo

 

Es la segunda vez que el Foro Ecologista y Agmer acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil dispuso la nulidad parcial del Decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), publicó el portal Elonce.

 

En el mismo Tribunal

 

Ahora, el Foro Ecologista y Agmer siguen el mismo camino en la Justicia.

Esta vez, la demanda denuncia como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”. Y fue presentado ante la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que integran Andrés Marfil, Virginio Galanti y Valentina Ramírez Amble, el mismo tribunal que ya declaró inconstitucional un decreto del Ejecutivo.

La acción judicial apunta a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

Exclusión y restricción

 

El Artículo 2° del Decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres (el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros), y de 500 meteros para las áreas (la Justicia estableció 3.000 metros), medidas desde el centro del casco de la escuela rural.

El Artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el Artículo 2°.

Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el Artículo 2°”.

 

Tipo de producción

 

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, encargado de redactar el borrador del decreto, ya había adelantado a Entre Ríos Ahora que la polémica no concluiría y que las entidades ambientalistas seguirían el camino que ahora eligieron: ir de nuevo a la Justicia. “Creo que esta historia no va a terminar. Es una historia donde hay posiciones muy antagónicas, en el sentido de que el sector del Foro Ecologista plantea un tipo de producción, no una modalidad en la aplicación de plaguicidas. Ellos plantean un tipo de producción contrapuesto al que se utiliza en Entre Ríos y el país”, dijo.

 

Lo que pasó

La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente.

El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.

 

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