En nuestro país, los jueces y juezas solo pueden ser removidos de sus cargos por mal desempeño de sus funciones o por comisión de delitos. Esa garantía, establecida en la Constitución Nacional, busca evitar que sean desplazados por las decisiones que toman o perseguidos por razones políticas.
Sin embargo, si los procesos disciplinarios impulsados por el Consejo de la Magistratura no funcionan como deberían, la garantía de independencia puede transformarse rápidamente en garantía de impunidad.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presenta la investigación “¿Justicia intocable?”, que analiza lo sucedido con las denuncias contra jueces y juezas federales y nacionales recibidas por el Consejo entre 1999 y agosto de 2026. Los datos evidencian que apenas el 1,3% de las denuncias cerradas llegaron a una sanción o remoción.
Desde su creación hasta la actualidad, el Consejo recibió 5.170 denuncias. De ellas, 4.910 están cerradas (94,97%) y 260 continúan en trámite (5,03%). De las 4.910 que ya se cerraron, 64 llegaron a una sanción o remoción (1,3%). De las 64 mencionadas, 43 correspondieron a sanciones como multas y apercibimientos (67,19%) y 21 a remociones (32,81%).
El hecho de que menos de 2 de cada 100 magistradas o magistrados denunciados hayan sido sancionados o destituidos genera interrogantes sobre la eficacia de estos procesos. Los problemas que exhiben hoy los mecanismos disciplinarios son múltiples: su opacidad impide que la ciudadanía controle el curso de las investigaciones, el bloqueo a la participación de quienes hacen las denuncias en esas instancias los priva de impulsar el avance de las causas y la arbitrariedad en la selección de quienes investigarán las denuncias puede determinar el éxito de un proceso o su fracaso A ello se suma la inacción del propio Consejo: entre 1999 y agosto de 2026, 469 denuncias caducaron por el mero paso del tiempo. 469 denuncias que quedaron sin investigar.
La investigación reúne datos oficiales del Consejo de la Magistratura, información extraída de respuestas a pedidos de acceso a la información pública presentados por ACIJ al organismo, testimonios de denunciantes y análisis de especialistas con el propósito de explorar el funcionamiento de la atribución de vigilancia sobre la magistratura. Cabe destacar que también se intentó contar con las miradas de los consejeros y consejeras. Se enviaron más de 40 pedidos de entrevistas a los 15 que actualmente integran las Comisiones de Disciplina y de Acusación pero, a excepción de Anabel Fernández Sagasti y Rodolfo Tailhade, ninguno respondió. Tampoco fue posible acceder a los expedientes disciplinarios que habíamos solicitado, aun cuando según las leyes 24.937 y 27.275 estos deben ser públicos.
Una Justicia que no investiga sus denuncias, que permite que los procesos caduquen y que omite sancionar casos de mal desempeño difícilmente pueda decirse justa. Fortalecer el control y la rendición de cuentas de quienes ejercen el poder de juzgar sobre nuestra democracia y nuestros derechos es esencial para restablecer la confianza pública en el Poder Judicial.
Casos paradigmáticos
- Federico Villena, juez federal del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2
En 2023, fue denunciado por el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por atribuirse de manera sistemática competencias que no le correspondían.
Por ejemplo, la intervención en una investigación por contrabando en el aeropuerto de Ezeiza; el sobreseimiento, como juez de feria y sin vista fiscal previa, de la hija de Hugo Moyano; y la investigación de una financiera fuera de su jurisdicción.
Solo se solicitaron copias de los expedientes. La causa caducará el 1 de diciembre de 2026 si el Consejo no se expide.

- Ariel Lijo, juez federal del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4
En sus 22 años como juez recibió un total de 41 denuncias disciplinarias por irregularidades en el manejo de determinadas causas (en particular, de corrupción, como “Ciccone” y “Siemens”), y por situaciones de violencia e irregularidades que sucedieron en su juzgado.
En algunos de los expedientes no se pidió medida de prueba alguna y la mayoría de las denuncias fueron rechazadas.
Aunque tenía denuncias en trámite, fue propuesto como candidato a la Corte Suprema.

- Diego Hernán Papa, Juez nacional del Juzgado en lo Comercial N° 12 de CABA.
En 2023, Diego Hernán Papa, había sido designado como camarista por el ex mandatario Alberto Fernández y aguardaba el acuerdo del Senado, donde su nombramiento había recibido el visto bueno de la Comisión correspondiente, cuando dirigentes de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) encabezados por el secretario Julio Piumato solicitaron su investigación por supuesto maltrato y acoso laborales, entre otros hechos de posible mal desempeño.
Al momento del ingreso de la impugnación de la UEJN en el CM, Papa ya había salido indemne en tres procesos disciplinarios previos tramitados en el Consejo de la Magistratura (expedientes 158/2016 -”Del Río”-; 130/2019 -”Andreani”- y 214/2019-”Centro de Asistencia Judicial Federal de la CSJN”-).
En un proceso donde intervinieron las comisiones de Acusación y de Disciplina, el CM recibió 58 declaraciones testimoniales y descargos del juez; debatió dos sanciones posibles (dictamen de mayoría y dictamen de minoría) y, como ninguna logró la mayoría de votos exigida, la denuncia terminó archivada por el transcurso de tres años sin definicion (plazo legal de caducidad). Mediante la Resolución 105/2026, el plenario del cuerpo resuelve archivar el caso del juez Papa tras constatar que habían transcurrido más de tres años desde la interposición de la denuncia (plazo de caducidad establecido en el artículo 7 de la ley 24.937). La Resolución relata que, antes de disponer el archivo, el plenario había votado en forma sucesiva tres mociones sin lograr la mayoría de dos tercios: 1) aplicar al magistrado una multa del 30% del salario; 2) desestimar la denuncia o 3) sancionarlo con un apercibimiento.
Mientras tanto y por el carril político, Milei sucedió a Fernández y retiró los pliegos judiciales pendientes de acuerdo en el Senado, entre ellos el del ascenso de Papa.
Para cerrar este proceso disciplinario, el Consejo se tomó 1.121 días corridos (tres años y 25 días).

Qué dicen los datos
La Constitución Nacional establece que la magistratura conserva sus funciones mientras dure su buena conducta. La garantía de inamovilidad de los cargos de magistrados y magistradas cede ante casos de mal desempeño o la comisión de delitos. Este presupuesto es fundamental para garantizar la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función, ya que protege a sus titulares de represalias y ataques fundados en sus decisiones.
El CM tiene facultades disciplinarias, lo que implica que cuenta con atribuciones para sancionar a quienes desempeñan mal sus cargos. En el caso de considerar que existen elementos para una remoción, el Consejo decidirá la apertura de un proceso específico, que lo llevará adelante el Jurado de Enjuiciamiento (integrado por 9 miembros: 3 de la magistratura, 3 del Congreso y 3 de la abogacía de matrícula federal). El procedimiento de juzgamiento es oral y público, y, para decidir la destitución de un juez/a, el fallo debe contar con la mayoría de dos tercios de sus miembros.
El Consejo de la Magistratura puede iniciar una investigación disciplinaria de oficio o a partir de una denuncia. Para tramitarlas dispone de una Comisión de Disciplina y de una Comisión de Acusación. El procedimiento está regulado por medio del reglamento aprobado por la Resolución 98/2007 y sus modificaciones. La competencia de cada comisión dependerá de la gravedad de los hechos denunciados. Entre las conductas que pueden ser consideradas faltas disciplinarias se encuentran:
- Incumplir las normas sobre incompatibilidades y prohibiciones del cargo.
- Faltar el respeto a colegas o a quienes participan de los procesos judiciales.
- Tener conductas que afecten la dignidad de la función judicial.
- Incumplir reiteradamente las normas procesales.
- Ausentarse del juzgado o tribunal, o no respetar los horarios de atención al público.
- Desatender los deberes propios del cargo.
La Comisión de Disciplina analiza las posibles faltas y propone al Plenario del Consejo la aplicación de una sanción, que puede consistir en una advertencia, un apercibimiento o en una multa de hasta el 30% del sueldo.
En los casos de faltas graves, interviene la Comisión de Acusación, que investiga el caso y puede proponer al Plenario del Consejo la apertura de un proceso de remoción. Si el Plenario aprueba la propuesta, suspende a las magistradas y magistrados involucrados y se da inicio al procedimiento a cargo del Jurado de Enjuiciamiento.
Pero en los hechos no está tan clara la línea que separa a las comisiones y eso no es una cuestión menor, como se verá más adelante en esta investigación al tratar un eslabón crítico del proceso en el CM: el Comité de Asignación.
Entre 1999 y agosto de 2026 se presentaron 5.170 denuncias, 260 continúan abiertas y 4.910 ya fueron cerradas. Entre las que siguen en trámite, hay 225 en la Comisión de Disciplina y 32 en la Comisión de Acusación. Además, hay un expediente con 3 denuncias acumuladas en un mismo expediente que están en trámite ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Los problemas del mecanismo disciplinario
¿Qué explica que tan pocas denuncias contra integrantes de la magistratura terminen en sanciones o remociones? La investigación identifica una serie de problemas en el funcionamiento de estos mecanismos de control: la opacidad de los procesos, la falta de participación de quienes presentan las denuncias, la discrecionalidad en la selección de quiénes estarán a cargo de investigarlas y la existencia de denuncias que no llegan a ser investigadas. Estos factores contribuyen a edificar un sistema que ofrece pocas respuestas frente a las denuncias y que dificulta la rendición de cuentas de quienes tienen a su cargo investigarlas.
Problema I: la opacidad
La posibilidad de saber qué pasa con las denuncias contra la magistratura nacional y federal se pierde prácticamente al momento de la interposición de los cuestionamientos, no sólo porque quienes denuncian no son parte del proceso (ver la próxima sección), sino también porque el Consejo de la Magistratura omite dar publicidad a los expedientes disciplinarios.
El Consejo de la Magistratura está obligado por las leyes 27.275 y 24.937 a publicar los expedientes que se refieren a denuncias contra jueces y juezas. En particular, el artículo 8 de la ley 24.937 establece específicamente la obligación de transparencia respecto de la función de vigilancia de la magistratura: “los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura serán públicos, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados”. En el mismo sentido, la Agencia de Acceso a la Información Pública sostuvo en octubre de 2025 y a partir de una presentación de este equipo periodístico, que correspondía la publicidad íntegra de los casos con el resguardo debido a la protección de datos personales. La posición consta en la Resolución 56/2025 del director Ricardo Gómez Diez.
La realidad es que, por el incumplimiento de la ley 24.937 para acceder a las actuaciones completas que permitirían entender el impulso dado a las investigaciones e identificar responsabilidades, inconsistencias y barreras, hay que realizar un pedido de acceso a la información pública (AIP), de acuerdo a lo previsto en la ley 27.275.
En el marco de la presente investigación se realizó una solicitud para acceder a la copia digital de 69 expedientes próximos a caducar de las comisiones de Disciplina y de Acusación. ¿El resultado? Tras casi cuatro meses de trámite de las solicitudes, sólo fue posible acceder a siete denuncias desestimadas o archivadas en Disciplina en el ínterin por aplicación del plazo de caducidad; a una remisión a la entrega de tres expedientes solicitados anteriormente; a algunas resoluciones del plenario ya disponibles en la web y a la autorización a compulsar de manera presencial algunos procesos en las secretarías de las comisiones.
En Acusación se verificaron criterios diferentes de tratamiento de la información pública, pero, en los hechos y pese a transitar por el derrotero institucional indicado, tampoco se pudo acceder libremente a los procesos requeridos. No hubo forma de conseguir una autorización para extraer copias.
Diario de un pedido de información infructuoso a la Comisión de Disciplina
A partir del listado de expedientes en trámite al 31 de marzo de 2026 publicado por el Consejo de la Magistratura fueron seleccionados los casos más antiguos o próximos a caducar por el transcurso de los tres años a partir de la interposición de la denuncia.
Son 69 procesos iniciados durante 2023 y 2024. El objetivo de la solicitud era obtener la información para analizar estos expedientes. A septiembre, la meta no se cumplió.
Día 1: Se presentó por e-mail la solicitud de AIP a la Unidad de Consejo Abierto del CM.
Día 21: Llega la primera respuesta de la Unidad de Consejo Abierto que remite a las resoluciones (a su criterio, autosuficientes) del plenario respecto de cinco expedientes ya concluidos y plantea tres opciones para acceder a los 64 restantes ante “el volumen de información solicitada”. El mismo día, ingresa un segundo correo de la Unidad con la identificación de cuatro —y no cinco expedientes disciplinarios concluidos— del listado original de 69 y la remisión de tres resoluciones de cierre del Plenario ya publicadas.
Día 23: Mediante un nuevo e-mail a la Unidad del Consejo Abierto del CM se pone a su disposición una carpeta virtual para compartir las versiones digitales de los expedientes en trámite dada la imposibilidad —por residir la solicitante en San Miguel de Tucumán— de ir presencialmente a la secretaría de la Comisión, y se reitera la necesidad de acceder a los expedientes completos ya concluidos, a la vez que se hace notar la inconsistencia en cuanto a la cantidad informada (primero cinco, luego cuatro y, por último, tres).
Dos horas y media después, la Unidad de Consejo Abierto responde que “toma conocimiento” del pedido de acceso a los expedientes virtuales completos y precisa que en realidad son cuatro los concluidos del listado de 69, pero que sólo remitieron tres resoluciones del plenario ya publicadas porque el restante se cerró por falta de requisitos.
Días 45, 49, 52 y 58: Ante la falta de novedades, se intenta consultar por teléfono sobre el estado de la respuesta al pedido de AIP. En distintas oportunidades se aclaró que para brindar la información solicitada se precisa la firma de la Vicepresidencia del CM (la consejera Agustina Díaz Cordero).
Días 64 y 65: Llamados a la Comisión de Disciplina. En el segundo llamado indican que desde la Comisión no pueden hacer una proyección ni siquiera de forma progresiva.
Día 67 y 70: Llamados a la Unidad de Consejo Abierto. La persona que atiende la consulta dice que no hay novedades y aconseja reclamar ante Ricardo Gómez Diez, director de la Agencia de Acceso a la Información Pública del CM.
Día 71: Intento de contacto con la Comisión de disciplina y nuevamente con la Unidad de Consejo Abierto. Primer llamado a la Vicepresidencia del Consejo de la Magistratura. Un agente responde que debía ubicar la respuesta del pedido de AIP supuestamente pendiente de firma porque no lo tenía presente.
Día 73: Octavo llamado a la Unidad de Consejo Abierto y recepción de un tercer correo. Con este mensaje se adjuntan siete denuncias archivadas, y el aviso de que las otras actuaciones fueron publicadas y que hay que buscarlas en el Sistema de Gestión Documental del Poder Judicial de la Nación. La respuesta indica que tres expedientes pedidos ya habían sido entregados previamente a la misma solicitante y remite a ellos.
Además, se agrega un informe de la Comisión de Disciplina firmado por la secretaria Laura González que refiere: “la magnitud del requerimiento y la complejidad del análisis que debe efectuarse respecto de cada una de las actuaciones comprendidas en la solicitud impiden brindar una respuesta integral en un lapso breve, por lo que solicita se conceda una prórroga para la remisión de la respuesta definitiva”. La funcionaria añade que gran parte de las actuaciones contienen datos, información o documentación cuyo acceso debe ser evaluado a la luz del régimen de excepciones previsto por la ley 27.275: “en algunos casos, la configuración de dichas excepciones resulta manifiesta, en otros, en cambio, la naturaleza de la información exige un análisis más exhaustivo y pormenorizado…”. González insiste en que, sin perjuicio de ello, se pueden consultar en forma presencial las actuaciones disponibles en la Comisión de acuerdo con el listado de 48 de los 69 casos detallados en el mismo informe.
Día 79: Cuarto e-mail a la Unidad de Consejo Abierto. Se da por no respondido el pedido de AIP debido a la falta de envío de los expedientes completos y recapitula: “en 7 casos se remitieron las denuncias disciplinarias y las resoluciones de cierre de los expedientes; en 15 casos se indicó que los expedientes se encuentran a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión; en 18 casos se informó que la situación se encuentra bajo estudio; y respecto de los 22 expedientes restantes no se brindó ninguna aclaración adicional”. Además, recuerda que la peticionaria no reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “ por lo que el acceso efectivo a la información requiere la digitalización completa de los expedientes solicitados, con la reserva de información debidamente justificada de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 27.275”. Y comunica que, pese al pedido de prórroga de la Comisión de Disciplina, se interpondrá el reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Día 104: Cuarto correo de la Unidad de Consejo Abierto. El mensaje adjunta un segundo informe de Laura González, secretaria de la Comisión de Disciplina, que reitera la posibilidad de consultar de manera presencial los casos disciplinarios en trámite disponibles y que “ se encuentra en curso” el análisis de los restantes a los fines de otorgar un acceso parcial. El informe detalla el estado de los expedientes omitidos en el primer listado. Ante la falta de respuesta de la solicitud se presenta el correspondiente reclamo administrativo a la Agencia de Acceso a la Información Pública. La presentación dirigida a Ricardo Gómez Diez solicita su intervención para que el Consejo de cumplimiento efectivo a su obligación legal de publicar los expedientes disciplinarios.
Qué pasó la solicitud en la Comisión de Acusación
Día 1: El 18 de mayo de 2026 se solicita a la Unidad de Consejo Abierto el acceso a distintos expedientes que tramitan ante la Comisión de Acusación.
Día 9: Se recibe un correo electrónico de parte de la Unidad de Consejo Abierto en el que se informa que se debía tomar contacto telefónico con la Secretaría de la Comisión de Acusación para poder obtener acceso a dichos expedientes.
Día 11: El 28 de mayo de 2026 se mantiene contacto telefónico y se coordina una reunión en la Secretaría de la Comisión para obtener acceso a los expedientes.
Día 12: Comienzan a entregar los expedientes en la oficina de la Comisión sin poder acceder a los testimonios que formaban parte de actuaciones penales en curso. Tampoco se permite al solicitante obtener copias ni tomar fotografías de las actuaciones con el argumento de que los consejeros quieren evitar que piezas procesales sean compartidas en espacios públicos.
Día 58: Se mantiene una reunión con el secretario de la Comisión para solicitarle que permita tomar fotografías de algunas piezas procesales de determinados expedientes. El funcionario sugiere remitir un correo electrónico a la Comisión con dicha petición. El correo electrónico no fue respondido.
Día 80: Se mantiene otra reunión con el secretario de la Comisión para reiterarle la necesidad de obtener esas piezas procesales por cuanto resultaban imprescindibles para la investigación. El funcionario recomienda realizar la petición directamente a la Unidad de Consejo Abierto.
Día 87: Se realiza el pedido formal a la Unidad de Consejo Abierto, sin novedades hasta el 16 de septiembre de 2026.
Día 123: Llega un e-mail de la Unidad de Consejo Abierto que refiere lo siguiente: “nos comunicamos con Ud. para poner en su conocimiento que debe coordinar con la Comisión de Acusación vía email o telefónicamente, para tomar vista de las actuaciones solicitadas y en su caso, de corresponder, generar copias”.
Problema II: La falta de participación de los denunciantes
El Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación invita a toda persona que tenga conocimiento de un hecho u omisión imputable a un magistrado o magistrada del Poder Judicial de la Nación, que pudiere configurar una falta disciplinaria o una causal de remoción, a denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura. Las denuncias anónimas no son admitidas. Pero, a continuación, aclara: quien denuncia no será parte de las actuaciones.
No ser parte implica, en los hechos, quedarse afuera del proceso instado, sin saber si hubo o no investigación por la opacidad del mecanismo que impide en general conocer los detalles del trámite y legitima la falta de rendición de cuentas.
“Son muchos años denunciando situaciones a veces aberrantes. La realidad es que el Consejo de la Magistratura es un ámbito que está politizado: siempre nos encontramos con muchas trabas que no nacen de la seriedad de los planteos y de las denuncias, sino de la cobertura política de los magistrados y de las magistradas. Esto hace que en los casos de violencia laboral, por ejemplo, las víctimas no quieran denunciar”, explica Julio Piumato, secretario de Derechos Humanos de la CGT y secretario general de la UEJN.
Gretel Diamante, jueza del Tribunal Oral Federal de San Luis, solicitó medidas junto a tres magistradas del distrito de Cuyo respecto de un colega, Pablo Salinas, por “conductas prepotentes, violentas y machistas”. Pasaron casi dos años y el Consejo se disponía a archivar el proceso sin oír a las juezas denunciantes. En ese punto, consiguieron que el caso volviera a la Comisión de Disciplina.
“Al filo del cierre, una de las consejeras, Alejandra Provitola, nos llamó para interesarse en el asunto. Hasta entonces nunca habían tomado la medida elemental de convocarnos para que expliquemos los hechos. Denunciamos circunstancias institucionales muy relevantes y graves que justifican que por lo menos se aperciba o se llame la atención al juez. Lo que cuatro juezas del distrito de Cuyo, ¿qué queda para el resto de las funcionarias y empleadas que sufren maltratos?”, refiere la magistrada Diamante.
Complicaciones, trabas y descreimiento. Con estas palabras describe su experiencia como denunciante Rocío Herrera, integrante de la Comisión Directiva de la UEJN:
“En el Consejo de la Magistratura, en el momento en que uno presenta la denuncia, queda afuera del proceso. No es parte, ni puede tomar vista, ni conocer qué pruebas se van a hacer y cuáles no, ni responder o presentar alegatos en relación a lo que presenta el magistrado. No puede tampoco hacer preguntas en las testimoniales. Depende del consejero que lleva adelante el expediente, cuánto lo va a tramitar, con qué celeridad, y cuánta intención de investigar y llevar a una sanción tiene el consejero. [...] El proceso está diseñado para que la política se ocupe. Y el problema es que los magistrados empiezan a ‘tocar a la política’. Hay magistrados con determinada influencia o pertenencia a determinado espacio político, y por esa razón terminan siendo beneficiados con archivos, desestimaciones o retrasos. La realidad es que la experiencia no es buena, es un escenario bastante desmotivador. Uno entiende que esta es una de las principales funciones del Consejo y es probablemente a la pasó no puede quedar en el vacío o en la nada. Si avanzan con el archivo respecto de las que menos atención se le presta”.
La participación de las personas denunciantes es central para garantizar que las denuncias sean efectivamente investigadas. Muchas veces, además, son las personas afectadas por los hechos y tienen un interés en que las causas avancen. Al excluirlas, se limita el control sobre quienes investigan. Por otro lado, las propias dinámicas del Consejo pueden desalentar esa participación.
Problema III: Arbitrariedad en la distribución de las denuncias
Como se mencionó previamente, al ingresar al Consejo, una denuncia contra la magistratura puede seguir dos caminos: entrar en la Comisión de Disciplina o entrar en la Comisión de Acusación.
En Disciplina se investigan los hechos más leves, que podrían llevar a sanciones de advertencia, apercibimiento, y multa, y a Acusación le corresponde esclarecer los más graves, que podrían desencadenar un proceso de expulsión. Pero la Resolución 94/2022 no enuncia de manera taxativa sino genérica y orientadora los parámetros que determinan un camino u otro.
Aunque a ambas comisiones les pesa el deber de investigar las denuncias, las diferencias entre ellas son significativas:
- La Comisión de Disciplina tiene 10 integrantes, de los cuales 4 representan a la magistratura, es decir, son colegas de quienes han sido denunciados.
- La Comisión de Acusación tiene 7 integrantes y ninguno de ellos proviene de la magistratura.
¿Quién define el rumbo? Un Comité de Asignación formado por los presidentes de ambas comisiones.
¿Y qué sucede si los presidentes no se ponen de acuerdo acerca de cuál comisión debe intervenir? La Resolución 94/2022 dispone que dirimen la diferencia la vicepresidenta de Disciplina si el expediente es par (por ejemplo, 1/2026) o el vicepresidente de Acusación si el expediente es par (por ejemplo, 2/2026).
¿Qué carácter tiene la decisión del Comité de Asignación? No es definitiva. Ello quiere decir que en cualquier momento el plenario del Consejo puede cambiar la asignación de una denuncia previo dictamen de la Comisión que la tramitaba originalmente.
¿Son adecuados los criterios existentes para asignar los expedientes? Sólo el consejero Tailhade aceptó contestar preguntas para esta investigación, pese a que se solicitaron entrevistas a todas las consejerías o vocalías hasta tres veces durante un trimestre. La consejera Anabel Fernández Sagasti, por su parte, respondió que había presentado un proyecto de ley en el Senado para impedir que la magistratura integre la Comisión de Disciplina del Consejo.
“Cuando las denuncias cuestionan la marcha de los juicios de un modo muy notorio, el criterio aceptado es que vayan a la Comisión de Disciplina. Ahora bien, por ejemplo, la vicepresidenta Provítola decidió que una denuncia de esa clase contra Raúl Horacio Ojeda, el juez del Trabajo que había frenado la reforma laboral impulsada por el Gobierno, sea tramitada en la Comisión de Acusación. Provítola intervino porque el expediente era impar (67/2026), ante el desacuerdo de los presidentes. En este caso se ve cómo una denuncia política cambió el criterio”, dice el diputado Tailhade (Unión por la Patria). Y añade: “en otras ocasiones, en la asignación de la comisión pesan el nombre del juez o de la jueza, o su relación con el partido gobernante. Este año ingresó una presentación contra jueces de Córdoba denunciados por hechos de corrupción y, sin embargo, fue derivada a la Comisión de Disciplina. La verdad es que cuesta enunciar cuáles son los criterios. Cuando me toca intervenir, yo intento ser transparente, y voto para que las objeciones al manejo de causas vayan a Disciplina y para que los hechos graves se investiguen en Acusación. Pero hay subjetividad, y este es un tema que genera luego falta de productividad y de respuestas a la sociedad. Les recuerdo a todos que las denuncias contra los jueces que viajaron a Lago Escondido fueron a parar a Disciplina por una decisión del Comité de Asignación”.
Con el proyecto de reforma legislativa S494/26, la senadora Fernández Sagasti se propone prohibir que las consejeras y los consejeros que representan a la magistratura integren la Comisión de Disciplina. Según la propuesta, al eliminar la intervención de las juezas y de los jueces en la investigación de las denuncias contra sus pares se terminan “los conflictos de intereses de carácter estructural”. El proyecto, que data del 14 de abril de 2026, no registró avances en el Senado.
Según indican los fundamentos del proyecto: “La circunstancia de que jueces deban evaluar la conducta de otros jueces introduce un problema sistémico que excede las cualidades personales de quienes integran el órgano. No se trata de presumir parcialidad en los individuos, sino de advertir que el esquema vigente favorece la reproducción de una lógica corporativa que, en los hechos, tiende a debilitar la eficacia del control disciplinario. La proximidad funcional, la pertenencia a un mismo cuerpo y la existencia de intereses comunes configuran un entorno poco propicio para el ejercicio de un control riguroso”, argumenta la senadora Fernández Sagasti (Unión por la Patria) en el proyecto de ley. Y agrega: “las consecuencias de este diseño se manifiestan en diversos planos. Por un lado, se advierte una notoria dificultad para impulsar y sostener investigaciones disciplinarias con la celeridad y profundidad que la materia exige, incluso en aspectos de trámite básico. Por el otro, se ha señalado reiteradamente que determinadas dinámicas internas del estamento judicial pueden incidir en el tratamiento de las denuncias, generando demoras, paralizaciones o decisiones que no siempre se corresponden con la gravedad de los hechos analizados. Todo ello repercute negativamente en la percepción pública sobre el funcionamiento del Consejo y erosiona la legitimidad del sistema”.
Problema IV: Causas caducadas. La inacción como una forma de protección
El Consejo de la Magistratura debe dar una respuesta a todas las denuncias que recibe.
El Reglamento aplicable a estos procesos establece que en cada reunión, la Comisión de Disciplina o de Acusación, según el caso, ordena la producción de prueba, cita a la persona denunciada y propone al Plenario cómo resolver las causas, y es la consejera o el consejero informante designado en cada una quien debe sugerir a las comisiones cómo avanzar. Por su parte, el Plenario decide si archiva la denuncia, aplica una sanción o inicia un proceso de remoción.
Como no hay un proceso pautado de manera reglamentaria ni un calendario fijo de reuniones, y tampoco proactividad en resolver las denuncias, los procedimientos se demoran. Los datos evidencian que, en los últimos años, las reuniones de comisiones fueron cada vez menos frecuentes.
A eso se suma que según lo establece la ley 24.937 a los 3 años contados desde la fecha de presentación sin que haya una resolución del Plenario, las denuncias caducan. Esto significa que una causa puede cerrarse sin que exista una investigación ni una decisión sobre los hechos denunciados. Y, de hecho, es lo que pasa en cientos de casos.
Entre 1999 y agosto de 2026, 469 denuncias finalizaron por caducidad.
Los resultados
En 27 años, el Consejo recibió 5.170 denuncias. Se cerraron 4.910 y 260 permanecen abiertas 1. De las que ya se cerraron:
- 3.700 fueron desestimadas, lo que incluye desestimaciones in limine y casos en los que se consideró que la sanción no era procedente (75,36%)
- 18 devinieron abstractas (0,37%)
○ 6 en procesos de sanción (todas ellas por renuncias de los jueces denunciados antes de la resolución).
○ 12 en procesos de remoción (11 por renuncia de los jueces denunciados antes de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento y 1 por destitución previa en otro expediente)
- 6 con remoción rechazada por el Jurado de Enjuiciamiento (0,12%)
- 469 caducadas (9,55%)
- 64 con sanción o remoción de las juezas y jueces involucrados (1,3%).
○ 43 sanciones: 21 multas y 22 apercibimientos por actos como abusos de autoridad y violencia laboral, demoras en el dictado de sentencias, uso de licencias sin autorización, intervención en causas por fuera de la propia competencia y vínculos con las personas involucradas en las causas.
○ 21 remociones
- En 633, los datos del Consejo impiden conocer la causa del cierre (12,89%).
- 20 acumuladas a expedientes que culminaron con sanción o remoción (0,41%).

Si de un total de 4.910 denuncias, solo 64 llegaron a una sanción (1,3%), se abren interrogantes sobre la efectividad de estos procesos.
Las opciones son dos: o las denuncias son casi todas infundadas, o se cierran de manera injustificada, sea por negligencia o por la voluntad de proteger a magistrados y magistradas.
El análisis de los expedientes y del comportamiento del Consejo a lo largo de estos años evidencia que, si bien existen denuncias infundadas, la segunda hipótesis está lejos de poder descartarse.
La mirada de especialistas
Marcela Rodríguez, ex diputada nacional y ex consejera de la Magistratura (2002-2006) atribuye los resultados detallados a la presencia y acción gravitante de colegas de quienes han sido denunciados. “Los jueces en la Comisión de Disciplina tienen un poder enorme y entre ellos se respetan. Todavía ahora, mandar una causa a Disciplina es salvar al juez. En nuestra época en Acusación estaban los abogados Beinusz Smukler, (Luis Enrique) Pereira Duarte y yo. Una vez que empezábamos una investigación era muy difícil frenarla después. En cambio, si la denuncia pasaba a Disciplina, no arrancaba”, dice.
Para el académico Alfonso Santiago, el cuello de botella está claro. “De modo general, se podría afirmar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el orden federal, ha funcionado adecuadamente desde su instalación en el año 2000: ha llevado correctamente los procesos y sus decisiones ha sido fundadas, tanto cuando destituyó en la gran mayoría de casos sujetos a su jurisdicción, como cuando absolvió por carecer la acusación del debido fundamento para esa medida extrema. Sin embargo, me animaría a afirmar que no todos los casos que debieron llegar al Jurado de Enjuiciamiento, lo hicieron. Esto debido a que el Consejo de la Magistratura de la Nación no siempre decidió acusar a los jueces federales denunciados por graves hechos que encuadran en la causal genérica de ‘mal desempeño’, cuando debería haberlo hecho”, reflexiona Santiago.
Al académico Mauro Benente le parece que el punto crítico del fenómeno radica en el déficit de transparencia: “llama la atención que frente a un plantel de alrededor de mil jueces y juezas, desde el inicio del funcionamiento del Consejo, se hayan aplicado solamente 48 sanciones. Del estudio de las resoluciones dictadas por el Consejo surge que la mayoría de las denuncias se desestiman in limine o por caducidad, pero la imposibilidad de acceder a los expedientes impide delimitar si este número escasísimo de sanciones se explica por la excelencia de los jueces y las juezas, o por la ineficacia del diseño institucional”.
1 El Consejo de la Magistratura registra 4.913 casos como cerrados, porque registra de ese modo uno que fue enviado por el Consejo al Jurado de Enjuiciamiento y dos expedientes que se han acumulado a él. Sin embargo, como esas causas aún no han sido resueltas por el Jurado, sostenemos que no deben considerarse cerradas a los efectos de esta investigación, por lo que se las incluyó en las 260 que permanecen abiertas.
Metodología
1. ¿Por qué se decidió investigar los procesos disciplinarios contra la magistratura nacional y federal?
El propósito de esta investigación es analizar cómo funcionan las instituciones encargadas de dilucidar las faltas atribuidas a la magistratura nacional y federal. La necesidad de realizarla partió de la extensa trayectoria que tiene el equipo de ACIJ/JusTA en investigar el funcionamiento del Poder Judicial, trayectoria durante la cual identificó irregularidades en estos procesos. Se decidió investigar las causas y problemas que explican esta situación y graficarla en números con el convencimiento de que se requieren reformas urgentes. La buena conducta no es solo una condición requerida por la Constitución para desempeñar la magistratura, sino también una condición esencial para la independencia, el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial.
2. ¿Cuándo comenzó esta investigación? ¿Está terminada?
La investigación comenzó en abril de 2026, con la realización de pedidos de acceso a la información pública. En el mes de junio, solicitamos entrevistas a los consejeros y consejeras que integran las comisiones de Disciplina y de Acusación. La labor de análisis de la información recolectada continuó hasta el 31 de agosto de 2026, fecha de última actualización de los datos aquí presentados. La publicación “¿Justicia intocable?”, en septiembre de 2026, no concluye la investigación, sino que se propone aportar una primera dosis de evidencia al debate público que permita acceder y procesar más datos y promover nuevas contribuciones a la comprensión general del asunto.
3. ¿Qué acciones se realizaron y qué clase de fuentes se consultaron?
La investigación practicada comprendió las siguientes acciones:
- Revisión de la normativa aplicable a los procesos disciplinarios;
- Consulta de fuentes documentales y bibliográficas;
- Relevamiento de la información disponible en los portales oficiales del Consejo, especialmente sus bases de datos sobre los procesos disciplinarios;
- Análisis de respuestas a pedidos de acceso a la información pública dirigidas a obtener acceso a expedientes;
- Consulta presencial de expedientes disciplinarios en la Comisión de Acusación;
- Solicitudes de entrevista (en tres oportunidades) a los consejeros y las consejeras de las comisiones de Disciplina y de Acusación;
- Entrevistas a denunciantes y especialistas en la temática.
4. ¿Qué período cubre la base de datos de denuncias recibidas por el Consejo de la Magistratura y de dónde surge la información?
El listado con 5.170 denuncias comprende el período que va desde el inicio de las actividades del Consejo (1999) hasta el 31 de agosto de 2026. Esta base de datos fue elaborada para esta investigación en función de información publicada por el propio organismo. La tabla tal y como fue incorporada a “¿Justicia intocable?” no existe en los registros públicos oficiales: se realizó un proceso de normalización de los datos, unificando criterios con abreviaturas, incorporando datos faltantes y corrigiendo inconsistencias y contradicciones, tomando en cuenta distintas fuentes de información.
5. ¿Por qué se hicieron pedidos de acceso a la información pública?
Las solicitudes formuladas para esta investigación pretendían complementar la información disponible en los portales oficiales del Consejo. En particular, procuraron el acceso a expedientes disciplinarios completos, privilegiando el subconjunto de aquellos que estuvieran próximos a caducar, ante el riesgo de que fueran cerrados sin investigación. Al cierre de este trabajo y pese a los múltiples intentos durante el tiempo transcurrido, aún no ha sido posible acceder a ellos.
6. ¿Para qué se procuró entrevistar a integrantes de las comisiones de Acusación y de Disciplina del Consejo y qué explicaciones dieron?
Las entrevistas se solicitaron a fin de recabar la visión de los consejeros y consejeras integrantes de las comisiones de Disciplina y Acusación e incorporar sus perspectivas a esta investigación, ofreciéndoles la posibilidad de rendir cuentas sobre su gestión.
El equipo a cargo de la investigación envió más de 40 pedidos de entrevista (hasta 3 por persona) por correo electrónico a las casillas oficiales de quienes integran las referidas comisiones. Se trata de los consejeros Diego Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Anabel Fernandez Sagasti, Hugo Galderisi, Álvaro González, César Grau, Luis Juez, Alberto Lugones, Alberto Maques, Alejandra Provítola, Mariano Recalde, Gonzalo Roca, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade y Eduardo Vischi.
Las solicitudes se remitieron por correo electrónico a sus casillas institucionales entre el 29 de junio y el 2 de septiembre de 2026. Se solicitaba un diálogo virtual y, en el caso de que ello no fuera posible, se ofrecía la opción de contestar preguntas por escrito.
Solamente Rodolfo Tailhade aceptó la propuesta de entrevista: la reunión por Zoom tuvo lugar el lunes 31 de agosto de 2026. Anabel Fernández Sagasti, por su parte, remitió un proyecto de ley de su autoría con sus consideraciones sobre el funcionamiento de la Comisión de Disciplina. Los comentarios de ambos aparecen en el apartado que aborda el mecanismo de asignación de las denuncias.
Luis Juez se excusó: en una oportunidad afirmó que tenía mucho trabajo con las acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento y, en otra, sugirió tratar los temas con el consejero Alberto Maques. Hugo Galderisi y Eduardo Vischi pidieron el cuestionario pero no enviaron sus respuestas, mientras que Mariano Recalde prometió ponerse en contacto en función de su disponibilidad, lo cual no sucedió en el transcurso de este proyecto. Diego Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, César Grau, Alberto Lugones, Alberto Maques, Álvaro González, Alejandra Provítola, Gonzalo Roca y Vanesa Siley no contestaron los correos.
7. ¿Cuál fue la participación de IPYS-AECID en este proyecto?
El Instituto Prensa y Sociedad de Perú (IPYS) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) otorgaron una beca a una de las periodistas de investigación del equipo de ACIJ/JusTA específicamente dirigida a fortalecer este proyecto. “¿Justicia intocable?” fue seleccionada entre 127 postulaciones de toda América Latina, junto a propuestas de Nicaragua, Cuba, México, El Salvador, Colombia, Brasil y Perú. El financiamiento de la Beca IPYS-AECID se aplicó principalmente a la generación de una visualización digital de los datos.
8. ¿Se puede republicar esta investigación? ¿Cuáles son los canales de contacto?
Sí, toda difusión es bienvenida. Se solicita a periodistas, comunicadores y representantes de medios de comunicación la cita de la fuente.
Equipo de trabajo
Equipo de investigación: Irene Benito, Celeste Fernandez, Clara Lucarella, Ezequiel Nino y Emir Salomón. Edición de contenidos web: Pablo Boyé. Programación: Cristhian Sosa Zurita.Diseño: Catalina Magnetti.
Sobre ACIJ
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organización apartidaria sin fines de lucro fundada en 2002 con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la democracia, promover el respeto por el Estado de Derecho y defender los derechos de grupos vulnerabilizados. Tiene como visión una sociedad justa e inclusiva, sin pobreza ni discriminación, que garantice a todas las personas el ser tratadas como iguales, el acceso pleno a sus derechos, y la posibilidad real de participar e influir en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos.
Sobre JusTA
La Plataforma para la Observación de la Justicia Transparente y Abierta (JusTA) es una iniciativa de intercambio de información, propuestas, diálogos, reclamos, interacciones con los actores del sistema judicial y cualquier otro tipo de vinculación virtuosa que surja de hacernos escuchar. JusTA promueve una mayor apertura y rendición de cuentas hacia la ciudadanía de los órganos del sistema de justicia nacional. Nace de la observación de que mientras hay un consenso general de que la ciudadanía necesita una justicia más eficaz, transparente e independiente, hace décadas que no muestra cambios sustantivos en ninguna de esas tres facetas. El estado actual del sistema judicial es una de las causas de la deteriorada salud de la democracia y debe, por lo tanto, cambiar radicalmente.
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