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Designación para el cargo de Juez Federal Civil, ¿la idoneidad que exige la Constitución Nacional, se respeta?

Sr director.

Debido a la reciente propuesta del P.E.N. para la designación del Juez Federal para el Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay y al revuelo que esto ha causado, me veo en la necesidad de poder dialogar y abrir un debate interesante sobre el tema.

Los postulantes a juez deben concursar para dicho cargo atravesando exámenes, entrevistas y evaluaciones psicofísicas de carácter individual para ser puntuados estableciendo luego, un orden de mérito que se basa en el puntaje obtenido producto de lo anteriormente mencionado.

Es el Consejo de la Magistratura quien lleva a cabo dicha tarea elevando más tarde la terna compuesta por los primeros tres puntajes más altos. Luego, el Poder Ejecutivo es quien elige entre los ternados remitiendo el pliego al Senado de la Nación.

Ocupar el cargo de Juez en el Juzgado Nº 2 Civil y Comercial de Concepción del Uruguay -más los departamentos donde tiene competencia territorial- requiere del conocimiento de diversas áreas del derecho (competencia material), tales como derecho civil, derecho administrativo, derecho laboral, derecho previsional, derecho comercial, derecho tributario, etc.,  para resolver causas, DICTAR SENTENCIAS, lo cual, como la lógica lo indica, aquellos candidatos propuestos deben contar con una idoneidad probada y acreditada, lo que se conoce como EXPERIENCIA.

La pregunta es: ¿Dónde queda la idoneidad establecida por el Consejo de la Magistratura según un orden de mérito? ¿Se respeta esa exigencia constitucional en nuestra ciudad con la propuesta efectuada? -

¿Es contar con un padrino político lo que avala la elección y genera idoneidad? Los postulados para tal cargo presentan explícitas diferencias en lo que respecta a la experiencia en el área judicial para cubrir el cargo vacante. Así, objetivamente se puede verificar la experiencia de 38 años en la Justicia Federal y casi 30 como Secretario del Juzgado vacante en el caso del primer ternado. En cuanto al el segundo ternado tiene experiencia comprobable en el área civil y comercial y una respetada carrera judicial. Mientras los primeros dos ternados detentan objetivamente tales cualidades, comparativamente quien fue “electa” carece de antecedentes como empleada o funcionaria tanto en el fuero provincial como el federal. La experiencia o antecedentes que la postulada puede exhibir se relacionan con la materia penal. En efecto, se la destaca por intervenir en causas relacionadas con delitos de lesa humanidad o vinculados con la Ley Micaela, que no tienen relación alguna con el cargo para la que ha sido propuesta. El Juzgado Federal Nº 2 es CIVIL Y COMERCIAL.

Considero condición sine qua non tener experiencia y conocimientos para asumir el cargo ya que en el futuro será esa persona la que resuelva amparos de salud, reajuste de haberes, daños y perjuicios contra el Estado, y si no reúne tales condiciones, ¿Quién resolverá? ¿Sus empleados? ¿Serán ellos los jueces de hecho? ¿Seremos nosotros, los justiciables, quienes debamos sufrir las consecuencias?

Manifestaciones de público conocimiento de la reciente electa ha establecido la disconformidad con la elección por apadrinamiento, o sin sustento, llegando a exigir a las autoridades expliquen el criterio de designación… cuando se sintió excluida. También justifica que el Juez sea de una determinada ideología política… ¿Eso puede calificar como un Juez imparcial? ¿Quieren los justiciables -nosotros los ciudadanos- un Juez parcial? Como vecina de la ciudad me pregunto si la propuesta efectuada dada la falta de equivalencia respecto la experiencia e idoneidad del primer y segundo ternados comparativamente a la tercera propuesta, garantiza una justicia independiente y confiable.

La facultad del presidente para elegir, que es discrecional, tiene un límite, la IDONEIDAD. Ese límite lo fija la Constitución Nacional. Es necesario alzar la voz frente a actos que ignoran aquella exigencia abierta y manifiestamente, actos que de concretarse manejarán nuestro futuro en términos de servicio de justicia. De lo contrario, resulta interesante preguntarnos de qué sirve realizar un examen que luego será puntuado si la capacidad, formación y experiencia se ven relegadas por intereses personales o favores políticos.

La justicia es uno de los pilares en los que se sostiene la vida en sociedad y el Poder Judicial es el encargado de aplicarla, siendo uno de los tres poderes en que se asienta el sistema republicano de gobierno. Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. (Sócrates). ¿Tiene esas características la postulante propuesta? Concepción del Uruguay sabe que no.

Sin justicia no hay República…

S.M.M.

(DNI 36248743)

 

 

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