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Boeykens: las víctimas “no mienten, no fabulan, no acusan sin estar seguros”

Marcelo Javier Boeykens, uno de los abogados querellantes de las víctimas, tuvo dos intervenciones extensas, intercalándolas con su colega Lucía Tejera. Además de insistir en la veracidad de las declaraciones de los testigos, marcó algunas diferencias con la fiscal Milagros Squivo. Hizo vinculaciones políticas en la causa e insistió en el concepto jurídico del Genocidio.

 

Informe: J.R.D de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

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A continuación, la intervención del letrado paranaense:

 

Sin perjuicio de las limitaciones que implica la representación que nos ha sido otorgada en este juicio oral como querellas de Juan Echeverría y Carlos Stur, no pudiendo en consecuencia realizar una acusación formalmente válida, no obstante no tratándose de delitos comunes sino de graves violaciones a los Derechos Humanos, delitos de Lesa Humanidad cometidos en el contexto de un plan sistemático de persecución y extermino, llevado adelante por la represión ilegal en nuestro país,  y en el entendimiento además de que los mismos fueron llevados a cabo en el marco del genocidio ocurrido en la Argentina, entre el al menos el año ‘75 al ‘83. Nos vamos a permitir profundizar y ahondar algunas cuestiones.

 

Cito a Hanna Arendt, en su ‘Un informe sobre la banalidad del mal’, luego del juzgamiento del genocida alemán Adolf Eichman en Jerusalén. ¿Para qué juzgar? Esta respuesta es simple, precisamente para eso, para juzgar y condenar a los responsables de esto hechos de barbarie.

"...hagamos un esfuerzo por acercarnos a la historia de Carlos Stur y Juan Echeverría, tratar de captar la dimensión de su experiencia que no quiere decir que podamos hacerlo efectivamente".

Pero los juicios de lesa humanidad que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país, han dejado de tener un solo fin. Estos juicios no buscan exclusivamente una pena retributiva por el obrar lesivo y criminal de los genocidas, reduciendo de ésta manera a la jurisdicción penal sólo como productor de castigo legal, sino que buscan asimismo el reconocimiento del contexto histórico y el marco en el que se llevó adelante el obrar represivo.

 

Más aún, hemos observado en este debate cómo el obrar represivo por parte del Estado-Nación no ha sido ni es un accidente de nuestra historia reciente, sino que el Terrorismo de Estado está en el gen del nacimiento mismo de nuestro Estado-Nación. Es un fenómeno que hunde sus raíces en lo más profundo de la historia argentina y americana.

 

En su libro ‘El Genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina’, el sociólogo Daniel Feirstein, referente ineludible en la materia, señala que “el Derecho es tanto la posibilidad de castigo como la de construir un discurso de verdad”. Precisamente, la particularidad de estos juicios está en que son procesos de justicia, de reparación, de memoria y verdad.

 

La importancia de estos juicios, que para algunos y algunas son de mero trámite, ignoran los efectos profundos  que han tenido en nuestra sociedad, no sólo con los efectos subjetivos en los testigos-víctimas, sino en sus proyecciones sociales y en esfera  las representaciones sociales de nuestro país.

 

Hechos como los que tristemente vive en estas horas la hermana república de Bolivia, son muestras de que la mentada garantía de no repetición que otorgamos al proceso de verdad memoria y justicia no está presente, que no han replicado en el resto de los países de la región esos procesos  y allí están sus consecuencias. Un nuevo golpe de estado asola la región. Por ello vamos insistir en esos otros fines de estas causas.

 

Así las cosas, señores jueces, estamos aquí hoy, alegando por la querella de Juan Echeverría, de Carlos Stur, pero también aquí alegamos también en nombre del Partido Comunista Argentino, en nombre de las compañeras y compañeros de Liga Argentina de Derechos Humanos, las Madres de Plaza de Mayo de Gualeguaychú, de la Comisión por Memoria, Verdad y Justicia de Concepción del Uruguay, de Afader, de la Solapa, de Hijos, del RUV, de la dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, de la Red de organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos, en realidad de todo el movimiento de Derechos Humanos de nuestra Provincia y de nuestro país, muchos aquí presentes.

"... durante el debate han quedado palmariamente demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos delictivos que se le reprocha al procesado Julio César Rodríguez".

Nosotros alegamos aquí, señalando a Julio César Rodríguez como coautor material y responsable de la privación ilegal de la libertad que sufrieran Carlos Stur y Juan Echeverría en enero de 1978. Nosotros señalamos que  Julio César Rodríguez es coautor material de los tormentos que sufrieron Carlos Stur y Juan Echeverría tanto al momento de su secuestro, como en el traslado y posterior aplicación de tormentos en el centro clandestino de detención y tortura del viejo camino a Colón.

 

También entendemos, a diferencia de la señora Fiscal, que Julio César Rodríguez fue miembro junto a Palacios, Rivarola y otros miembros de Gendarmería y la Policía Federal, de una asociación ilícita destinada a realizar los ilícitos que le fueron endilgados, pero distinta y diferente a la asociación ilícita de la patota de la Federal por la que ya fue condenado. Esto ya lo abordaremos. Abordaremos la valoración de las pruebas de cargo rendidas durante el transcurso de este proceso penal que demuestran con absoluta certeza, tanto la materialidad como la autoría responsable del encartado en los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, todos considerados delitos de lesa humanidad , previstos y reprimidos por los arts. 142. Inc. 1, con la agravante del art. 142 bis. Inc. 1º; 144 bis últimos párrafo en función del art. 142 bis. Inc. 1º y 144 ter. Inc 1º del C.P, todos ellos en perjuicio de Stur y Echeverría, como el de pertenecer a una asociación ilícita.

 

SOBRE LAS DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS

Entendemos que para la correcta lectura probatoria de las circunstancias de autos es fundamental el aporte de la prueba testimonial. De su correcta lectura y valoración junto con las otras producidas a lo largo del proceso podremos desentrañar la verdad de lo ocurrido y descubrir los pormenores que rodearon a los terribles acontecimientos que afectaron las víctimas.

 

Siempre hemos sostenido que “la palabra de las víctimas” era el elemento central sobre el que se basan estos procesos y que como tal esa “palabra” era lo más cercano que podríamos colocarnos de la verdad de los hechos.  De tal manera que, muchas veces, nos encontramos con el testigo único, testigo verdadero, ese que sobrevivió al campo de concentración. Pero, ¿cuál sería la correcta valoración que proponemos a la luz del modo en que fueron relatados los hechos?

 

El problema de la valoración de la prueba, en general y en especial de los testimonios encierra dos planos que van ligados uno con el otro: el primero resulta de cómo es relatado el hecho y el segundo de cómo es interpretado ese relato. El testimonio de una persona depende principalmente de los siguientes factores: del modo en que ha percibido el acontecimiento;  del modo como es conservado en su memoria; del modo como es capaz de evocarlo; del modo como quiere expresarlo; y del modo como puede expresarlo. Estas cinco circunstancias enumeradas son las que rodean al testigo.

 

A medida que uno escuchaba los relatos de los testigos se hacía más palpable la idea de que los que estuvieron en los centros de detención es intransferible para quienes escuchamos.  Que los sobrevivientes daban testimonio de algo que no podía ser testimoniado. Por eso cada testimonio es un esfuerzo tenaz para transmitir una experiencia que, sin ninguna duda, es intransferible. Entonces hagamos un esfuerzo por acercarnos a la historia de Carlos Stur y Juan Echeverría, tratar de captar la dimensión de su experiencia que no quiere decir que podamos hacerlo efectivamente. Nosotros somos testigos de los testigos a decir de Giorgio Agamben. Ellos son los testigos y víctimas del horror y narra, cuenta, cómo reconstruyeron ese horror.

 

Entre lo intransferible de la experiencia de cada uno y el esfuerzo de ellos por transmitirlo, ha transcurrido el juicio de modo tal que nos desafía en la real comprensión de sus dichos. Así,  estos testigos están unidos hoy por lo vivieron hace más de 40 años, es como si un hilo invisible los uniera. Para ellos, esta intromisión es más que un crimen, para los que miramos desde un exterior es sólo un crimen, pero realmente es algo más complejo que un crimen.

 

Y a pesar de todo, estos mismos sucesos, que podemos describir y ordenar temporalmente con precisión, siguen siendo particularmente opacos en cuanto intentamos comprenderlos verdaderamente. También éste es un modo -quizás el único modo posible- de escuchar lo no dicho.  Es un esfuerzo suplementario que nos exigen.

 

Quizás el testimonio, el testimoniar, sea en definitiva un intento de recuperación de sí mismo. Relatar el hecho de la voluntad de declarar ante los tribunales de las víctimas que represento, las cuales en algunos casos han declarado varias veces. Hay cuestiones que merecen ser remarcadas.

 

El testimonio de Impini, dijo textual: “Hay un 80 por ciento de certeza de quién es el médico que estaba en la tortura, pero ese 20 por ciento de duda no me permite señalar”. ¡Es extraordinario! Muestra a las claras que los testigos no mienten, no fabulan, no acusan sin estar seguros.

 

Stur, en igual sentido: “No puedo decir que Rodríguez haya estado con la picana”, aún cuando fue Rodríguez el que lo secuestró, golpeó, los llevó al centro clandestino de detención y lo volvió a llevar a Pelay; 2+2= 4, pero no, no lo vio. Rodríguez sí estuvo en la tortura, no hay duda al respecto, era un personaje nefasto de Concepción del Uruguay que los tuvo a mal traer. Pero Stur, con entereza moral dice “no lo vi”. Tabicado, torturado, pero dice “no lo vi”, no dice “sí estaba pero como estaba con capucha no lo pude ver”. Stur no quiere implicar a un tal Balbuena, dice “estoy casi seguro” y todos dicen que era él, “pero no estoy completamente seguro”. Esto, señores jueces, da muchísima mayor verosimilitud al resto de su relato.

 

Y esto se contrasta con el resto del testimonio y de los testimonios, en donde, todos señalaron conocer a Rodríguez, Stur señaló que a Echeverría lo agarra de atrás Rodríguez, cuando lo identifica a Gómez del Junco o a Palacios. Lo mismo que Echeverría, que señala a Rivarola. En eso son concluyentes.

 

Entonces ¿por qué en un caso afirmar tan claramente y en otros dudan y ante la duda decir no? ¡Porque son absolutamente veraces!

 

Más aún, estos testimonios deben ser valorados con otras pruebas obrantes en la causa. Los legajos penitenciarios y el libro de entradas y salidas de la UP4.  Allí está acreditado documentalmente que estuvieron presos en la UP4, no sólo Echeverría y Stur, sino, tal como narraron Impini y Díaz, ellos también. En esos legajos penitenciarios figuran los antecedentes y figuran algunas de las detenciones del ‘71 de Echeverría, que fue llevado a Devoto; de Stur, en Paraná,  por ley 17.401.

 

El testimonio de Stur de 1983 ante la APDH, es idéntico al de la semana antepasada. Allí, ya señala a Rodríguez. Un vidente -ironizó- ningunear por despecho ¿acaso sabía que su ex mujer, con quien se divorció en 1974, se iba a casar en 2017 con el imputado?, ¡por favor!, no banalicemos la causa y no banalicemos el mal”, reclamó.

 

Pero quizás su aporte fundamental ha sido hacernos comprender que a través de la política y del compromiso político con la búsqueda de verdad se puede llegar a conmover a las estructuras judiciales y que se realice la idea de justicia. Que este juicio es eminentemente político y responde a una actividad política anterior.

 

Ahora sí, durante el debate han quedado palmariamente demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos delictivos que se le reprocha al procesado Julio César Rodríguez. Circunstancias que, por otro lado, debemos destacar desde ya, son las mismas que se le atribuyeron en los actos de indagatoria, de procesamiento, de requisitoria fiscal de elevación a juicio, la acusación que realizó la fiscal, respetando en un todo el principio de congruencia para dictar un sentencia formalmente válida.

 

LA VINCULACIÓN POLÍTICA

Estamos aquí y ahora debatiendo en torno a dos víctimas directas, miembros y militantes del Partido Comunista. Hay aquí un deber ético y moral de venir a reclamar por aquellos que fueron humillados, perseguidos, encerrados, torturados de todos los modos imaginables por su condición de afiliados al Partido Comunista, condición que lo transformaba en blanco de los ataques represivos de la Triple A y de la dictadura, y de otras dictaduras y gobiernos aún constitucionales. En realidad, los comunistas siempre fueron un blanco de ataque desde la creación a de la Asociación Internacional de los Trabajadores, fundada entre otros por Karl Marx y Friedrich Engels en Londres, en 1864, en adelante.

"En su autodefensa, el propio Rodríguez reconoció que persiguió y encarceló comunistas"

En las difíciles condiciones de la dictadura, con las funciones del Partido Comunista formalmente suspendidas pero, de hecho, consideradas acciones subversivas por los Servicios. Se alentó desde el mismo a los familiares a reclamar, se aportó militantes a los organismos de Derechos Humanos, a la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, a Abuelas, a Familiares de Detenidos por razones Políticas, al Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos para nombrar solo a los organismos de carácter nacional.

 

Durante la dictadura, cinco mil comunistas fueron cesanteados, 500 fueron detenidos por espacio de largo tiempo y sometidos a torturas, 36 asesinados, entre ellos el Negrito Avellaneda, de 15 años,  y 135 continúan desaparecidos, y los hermanos Zaragoza de esta ciudad. Ellos eligieron el camino de la lucha popular, el de la organización y la unidad de todas las fuerzas que se definían por un rumbo revolucionario, lo que en aquellos años se resumía en la consigna de Patria Socialista.

 

Los comunistas tienen un particular compromiso con los Derechos Humanos, con la defensa de sus compañeros, una larga tradición solidaria que llevó a pensar los partidos comunistas como una forma muy específica y particular de organización política.  ¿Es una cualidad natural?, no.  Es el resultado de la condición de perseguidos, discriminados, represaliados que tuvieron los comunistas a lo largo de la historia nacional.  Para 1976, el Partido Comunista había pasado casi toda su existencia en condiciones de ilegalidad y persecución -desde 1918-.  En las luchas conocidas como la Patagonia Rebelde fue fusilado Argüelles, Arnedo Álvarez, José Peter y los hermanos Manzanelli  fueron encerrados en Ushuaia por los golpistas del ‘30, más de 2500 comunistas detenidos llegó a haber bajo el gobierno golpista impuesto en 1943, el médico Ingallinela en 1955, y así podría seguir.  De alguna manera, se generó una cultura de grupo perseguido que aumentó sus lazos internos, hasta llegar a pensarse  al partido como una gran familia que se defendía y ayudaba en la adversidad. La militancia comunista se ayudaba y protegía, y tenía un aprendizaje histórico de cómo moverse en condiciones de persecución y represión, lo vimos en las declaraciones de los cinco testigos.

 

Hay miles de habeas corpus presentados por los abogados de la Liga. En nombre del anticomunismo se creó la Sección Especial de la Federal en 1930 y, en nombre del anticomunismo, se creó toda la arquitectura jurídica de represión social que arrancó con la 4.144 de 1.902, pasó por la Ley 17401 que ya sanciona directamente el pensar comunista y culminó con la Ley 20.840 que sostuvo las parodias judiciales de la dictadura. En todas las órdenes de exterminio se refieren al comunismo como uno de los principales enemigos internos.  Para ellos, todos los que luchaban por la Patria Liberada eran comunistas, no importa el partido al que pertenecieran.

 

En su autodefensa, el propio Rodríguez reconoció que persiguió y encarceló comunistas. Fue el anticomunismo la razón de Estado que alegaron Hitler, Franco, Mussolini para destruir el orden liberal y lanzar la gran masacre del siglo XX: 55 millones murieron en la llamada Segunda Guerra Mundial, 20 millones de ellos ciudadanos soviéticos comunistas.  Y nadie nombra  a los que murieron en El Salvador en 1932, en Guatemala en 1954, en Indonesia y Santo Domingo en 1965, en Chile en 1973, en la larga guerra de Vietnam, Laos y Camboya que iniciaron los colonialistas franceses y continuaron los imperialistas norteamericanos.

 

Y estamos hablando del genocidio argentino, señor presidente, porque no se puede entender nada de lo que ocurrió si no se habla de que todo ocurrió como parte de una operación continental de contrainsurgencia, de la que los hechos aquí discutidos son parte indiscutible aunque sean una partecita de la tragedia universal que nos afectó a todos como humanidad.

 

Dos conclusiones que se verifican en este juicio: la guerra antisubversiva tendrá su centro en la labor de inteligencia, de la que Rodríguez formaba parte porque la  integraba, aunque aquí no se pudo acreditar como sí lo está en la causa Harguindeguy, como Mazzaferri, tendrá su eje en la tortura de modo tal que aterrorice a toda la sociedad, -como aquí se expresó- apenas fueran apresados los militantes populares entrarán en estado de pánico por lo que les esperaba, como todos han relatado acerca de su primer sesión de tortura.

 

Es por generosidad humana, por ética, por comprensión del valor de la organización de los pobres y los explotados en la transformación del mundo. Es por un camino colectivo de aprendizajes que para la generación que llegó a los centros clandestinos tiene un punto de partida en la Resistencia Peronista y crece con la Revolución Cubana, marcando los dos caminos principales: la izquierda peronista y la marxista.

 

¿Y cómo llegaron  los otros hombres al otro lado del cable de la picana? ¿Cómo llegaron estos padres de familia que iban a misa los domingos a violar a toda mujer que se le pusiera delante y maltratar a todo el mundo? Porque fueron formados por una institución, el Estado, que no dejó de torturar jamás.

 

No sólo hay 40 años entre el juicio y los hechos, hay una historia secular en la tortura que es lo que explica lo que parece inexplicable. Por eso no sólo pedimos condenar a los torturadores sino a la tortura; no sólo se pide condenar a los desaparecedores, sino a la desaparición forzada; no sólo pedimos condenar a los violadores sino a la violación, porque todos esos actos no sólo borraron la humanidad de los torturados, de las violadas y los desaparecidos sino la humanidad de los torturadores, los violadores y los desaparecedores y aún más, el genocidio borró siglos de aprendizajes culturales y desarticuló la sociedad.

 

Se podrá o no condenar por genocidio, pero eso es lo que hubo en la Argentina, la desarticulación de una sociedad por el camino de eliminar un grupo nacional de modo tal que toda la sociedad se modifique. Y hay algo más que queremos decir sobre el genocidio. También el Partido Comunista fue víctima como institución del genocidio. Y no estamos hablando en general, señor Presidente, estamos diciendo que  el Partido Comunista sufrió un daño persistente porque los valores culturales que permitían el despliegue de esa propuesta política, los valores de la solidaridad y la convicción de que la lucha organizada y colectiva es el camino para lograr la felicidad del pueblo fueron seriamente afectados.  No se trata sólo de contar los muertos y desaparecidos, y presos o exiliados, los compañeros que fueron echados de su trabajo y deambularon de changa en changa perdiendo arraigo social, como relataron. Stur señaló que no dio misa porque el cura no lo dejó,  esa es la realidad, ninguno señaló un trabajo estable; el Partido Comunista fue seriamente afectado como fueron seriamente afectadas todas las fuerzas políticas revolucionarias de aquella época: el Partido Revolucionario de los Trabajadores y la organización política militar Montoneros sufrieron daños iguales o aún peores consecuencias.

 

Y por eso venimos a este juicio a pedir una reparación histórica, no una reparación material ni económica sino simplemente que se reconozca la verdad histórica: que en nuestro país se cometió un genocidio para preservar el sistema de explotación y dominación, que desde finales del siglo XIX nos explota como pueblo y nos expolia como Nación: el capitalismo, que ha cambiado de apodo muchas veces pero sigue siendo el sistema económico y social que organiza la vida de los argentinos y los condena a la injusticia y a la falta de democracia verdadera.

 

En nombre del anticomunismo cometieron el genocidio para preservar el capitalismo y, mientras persista ese sistema inhumano, no habrá derechos humanos para todas y todos los argentinos.  Por eso estamos aquí, señor Presidente.

LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL GENOCIDIO

Es necesario plasmar en la sentencia que los mismos fueron cometidos al menos en el marco o en el contexto de un genocidio, figura contemplada en el ordenamiento jurídico internacional y que tiene como precedente en ésta jurisdicción, más precisamente en el T.O.F. de Paraná, en la causa “Harguindeguy”.

 

Al respecto, sabemos de la postura del  doctor Gallino en el precedente de la causa Mazzaferri, al rechazar el pedido por no haber sido indagado por el delito internacional de genocidio, previsto en el art. 2 de la convención, pero no hay una pretensión punitiva en este pedido por tanto intentaremos que cambie su postura, y respecto del  doctor Facciano en la causa Área Paraná 1 , al integrar la Cámara Revisora de la sentencia de la Cámara Federal en ese tortuoso proceso escrito en que se llevó adelante, consintió el que se reconozca que los crímenes cometidos lo fueron en el marco de segundo genocidio nacional. No conozco la postura de la doctora Rojas pero intentaremos que sea receptiva.

 

Hace tiempo venimos señalando que los crímenes cometidos en nuestro país fueron algo más que crímenes de lesa humanidad, que eran crímenes más específicos, dentro de la categoría amplia de lesa. Porque entendemos que hay una diferencia de género a especie. Que tiene que ver con la discriminación de la población perseguida, que tiene que ver con que un ataque generalizado y sistemático contra la población  civil como fue la dictadura, a su vez no fue indiscriminado, sino contra el “delincuente subversivo”, que es cierto que es amplio, que va desde la doctrina social de la iglesia hasta anarquistas, comunistas, peronistas, fue el genocida el que “creó el enemigo interno” en base a la “doctrina de seguridad nacional”.

 

Respecto de las características del grupo nacional requerido normativamente que: “Aunque la cuestión ha dividido a la doctrina entendemos que el término ‘nacional’ no se identifica sólo y necesariamente con el de ‘nacionalidad’ y que por ‘grupo nacional’ debe entenderse a todo grupo poblacional que mantiene un vínculo legal con el Estado Nacional que habita, pues por el solo hecho de habitarlo nacen derechos y obligaciones que son expresión jurídica de un hecho social de pertenencia y vinculación con ese Estado Nacional (cfr. CIJ, caso “Nottebohm” o “Liechtenstein vs. Guatemala” del 06.04.1955)”.

 

El genocidio “como delito de intención, requiere un dolus specialis, como elemento subjetivo del tipo, que guía al agente en su acción de destruir total o parcialmente a un grupo humano como tal y que concurre junto al dolo directo o eventual, que acompañe al concreto delito de que se trate -actus reus- como forma comisiva del genocidio -homicidio, lesión grave, privación ilegítima de la libertad.

 

En el caso argentino, ello está suficientemente acreditado con los decretos de aniquilamiento, las directivas secretas de identificación del grupo nacional enemigo y su clasificación como “oponentes activos” y “potenciales”, las reglas operativas “contra los elementos subversivos” e incluso la orden de no aceptar rendiciones en R.C.9-1, lo que documenta aquella intención calificada de exterminio. Más, a diferencia de los crímenes de lesa humanidad, en que el ataque a la población civil es indiscriminado, el genocidio se presenta como un ataque discriminado a determinados grupos de dicha población para su destrucción total o parcial, que es lo que sucedió en nuestro país”.

 

El ataque discriminado a individuos por su presunta pertenencia al grupo nacional catalogado desde el poder estatal como subversivo o afín, y que tuvo lugar como parte del plan sistemático de persecución y represión pergeñado con propósito de exterminio del grupo seleccionado fue el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar. Dicho ataque, entonces, se compadece con la lógica ínsita en la modalidad del delito de genocidio como crimen de Derecho Penal Internacional.

 

Así, por ejemplo, el bombardeo y ataque indiscriminado a la población civil en Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955 que dejó 308 muertos es un claro ejemplo de un accionar configurativo de un delito de lesa humanidad. Allí no importaba si había radicales, peronistas, comunistas, socialistas, fueron y lanzaron bombas, y si pasaba alguien del Partido Militar y moría. No importaba. El plan sistemático de persecución, represión y exterminio de un grupo nacional argentino seleccionado y discriminado para su aniquilamiento y que es el que se ejecutó durante la última dictadura cívico-militar es, en cambio, una clara práctica social genocida.

 

Entonces, teniendo en consideración el poder simbólico de nominación del derecho, es que nos exige ser capaces de nombrar a los hechos comprobados por sus nombres para hacerlos inteligibles y comprenderlos, más allá del encuadramiento típico y la imposición del castigo legal que corresponda, nominar como genocidio lo que se ha probado que ocurrió en Argentina es producir verdad.

 

Pero además, establecer que lo que nos sucedió como sociedad ocurrió en el marco de un genocidio tiene el valor agregado de esclarecer la real naturaleza del contexto (dada la uniformidad y sistematicidad de la práctica criminal empleada), el mecanismo causal que explica lo sucedido y la intención calificada del delito, claramente de exterminio parcial del grupo nacional argentino y de reorganización o reconfiguración de la sociedad toda.

 

Y es lo que reclamamos del Poder Judicial, que se recuperen funciones no punitivas reparadoras del acto de juzgar, que se aporta a la construcción de la memoria colectiva, que se colabore como parte del Estado y de las políticas públicas del Estado Nacional para que hechos de esta laya no vuelvan a repetirse. Todo ello, sin alterar al debido proceso ni a las garantías del imputado, todo ello sin agravio computable en una pena -en definitiva- y por tanto no pasa por haber indagado o no a Rodríguez por el delito internacional de genocidio; que por lo demás las imputaciones son plataformas fácticas que en el caso son idénticas entre el derechos internos por el cual fue indagado, procesado y va a ser condenado con la figura de genocidio.

"...Stur señaló que no dio misa porque el cura no lo dejó,  esa es la realidad, ninguno señaló un trabajo estable".

Por lo que creemos que en la sentencia se debe declarar que los delitos de derecho interno, configuran también delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983.

 

La sociedad toda ha asumido que lo que sucedió durante la dictadura cívico-militar no es otra cosa que un genocidio, y es necesario y hacemos nuestras las palabras del TOF en la causa Harguindeguy, en el sentido que, “si concebimos al derecho y, en especial, a la jurisdicción penal sólo como productor de castigo legal, todo lo expuesto hasta aquí carecería de sentido pues la conminación punitiva, cuando se trata de cualquier crimen contra la humanidad, es similar e iguales son sus consecuencias en punto a imprescriptibilidad”.

 

En la causa Mazaferri se dijo : “los tormentos consisten no solamente en los padecimientos físicos, sino también ha sido muy importante en autos los sufrimientos psíquicos al que fueron sometidas las víctimas, dejándoles en todos los casos secuelas –algunas de ellas visibles- al día de la fecha. A modo de ejemplo, podemos citar el simulacro de fusilamiento que debió observar a la fuerza el testigo víctima Roque Minatta respecto de Martínez Paiva y Valente, tal como lo narró durante la inspección judicial”.

 

UNA PENA DE ENTRE 12 Y 20 AÑOS

En cuanto a la pena que ha sido impuesta en la jurisdicción federal de la provincia por este tipo de hechos, recuerdo que en la causa Harguindeguy fue condenado Julio César Rodríguez a la pena de 15 años, si bien es cierto por un número mayor de víctimas: siete hechos;  en la causa Mazzaferri, cuya integración estuvo integrada por uno de los miembros de este TOF, el doctor Gallino, se condenó a Mazzaferri a la pena de 20 años, misma cantidad de hechos; en la causa Céparo, se condenó por una víctima de tormentos a la pena de 11 años; y aquí son dos hechos, dos víctimas. Así que entendemos que esos son los parámetros que se deberían manejar. Es decir, entre los 12 años y los 20.

 

Más aun ha de ponderarse a la hora de la mensuración de la pena, que ya tiene antecedentes por crímenes de lesa humanidad; que nunca colaboró ni demostró arrepentimiento, sino por el contrario sigue demostrando un deprecio por el otro significativo, lo vimos en las audiencias.

 

En cuanto a la modalidad de detención, solicitamos se revise la excepción extraordinaria del beneficio de la prisión domiciliaria. No se observó en esta audiencia los problemas que ameritan este tipo de beneficio.

 

Solicitamos se remitan testimonios a la fiscal de la jurisdicción para que investigue los otros hechos narrados que han quedado impunes en este debate.

 

Para finalizar, lo vamos a hacer con un poema del poeta comunista chileno Pablo Neruda:

 

LOS ENEMIGOS

 

Ellos aquí trajeron los fusiles repletos

de pólvora, ellos mandaron el acerbo exterminio,

ellos aquí encontraron un pueblo que cantaba,

un pueblo por deber y por amor reunido,

y la delgada niña cayó con su bandera,

y el joven sonriente rodó a su lado herido,

y el estupor del pueblo vio caer a los muertos

con furia y con dolor.

Entonces, en el sitio

donde cayeron los asesinados,

bajaron las banderas a empaparse de sangre

para alzarse de nuevo frente a los asesinos.

Por esos muertos, nuestros muertos,

pido castigo.

Para los que de sangre salpicaron la patria,

pido castigo.

Para el verdugo que mandó esta muerte,

pido castigo.

Para el traidor que ascendió sobre el crimen,

pido castigo.

Para el que dio la orden de agonía,

pido castigo.

Para los que defendieron este crimen,

pido castigo.

No quiero que me den la mano

empapada con nuestra sangre.

Pido castigo.

No los quiero de embajadores,

tampoco en su casa tranquilos,

los quiero ver aquí juzgados

en esta plaza, en este sitio.

Quiero castigo.

 

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