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La falta de capacidad en cárceles federales obstaculizaría la aplicación del Estímulo Educativo

La Justicia Federal hizo lugar al Estímulo Educativo e incorporó a un condenado por narcotráfico al Régimen Preparatorio para la Libertad (RPL). Se valoró el “derecho básico de los condenados de mantener y cultivar sus lazos familiares” .

También se resaltó que “no aceptar los cursos aprobados conforme la normativa provincial importaría en los hechos marginarlo del Estimulo Educativo, generándose una desigualdad inaceptable con los internos alojados en establecimientos federales”.

La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce rojas, resolvió “hacer lugar a la aplicación del Estímulo Educativo… respecto de IMS y, en consecuencia, reducir en seis meses los términos dentro del régimen preparatorio para la liberación…” e incorporó “al interno IMS al Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL)…, ubicándolo en la segunda fase ‘salidas con acompañamiento o supervisión’”.

Además, lo autorizó “a gozar de dichas salidas sin el acompañamiento de personal penitenciario” y le concedió “por el momento, salidas de 24 horas de duración en cada oportunidad, en forma mensual, más el tiempo que insuma el viaje hasta Buenos Aires, con motivo de ‘afianzar y mejorar lazos familiares y sociales’ y ‘bajo palabra de honor’, para dirigirse y permanecer en el domicilio de su cuñada, BRA, con domicilio en Lomas de Zamora, Buenos Aires”. También le impuso el cumplimiento de severas normas de conducta.

Rojas evaluó que “por otra parte, toda vez que el condenado, al igual que la mayoría de los detenidos a disposición de este Tribunal, cumple pena en establecimiento carcelario de esta Provincia, ante la falta de capacidad en cárceles federales, no aceptar los cursos aprobados conforme la normativa provincial importaría en los hechos marginarlos del Estimulo Educativo, generándose una desigualdad inaceptable con los internos alojados en establecimientos federales, contrariando lo establecido por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su Capítulo XII, Artículo 55 sobre Educación en Contextos de Privación de Libertad, que establece: ‘El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución’”.

En función de aquello entendió que correspondía “otorgar la reducción por aplicación de la figura del Estímulo Educativo por la aprobación del curso de Auxiliar en Carpintería, dos meses de reducción; un mes por cada ciclo lectivo culminado- segundo ciclo y cuarto módulo (anteriormente tercer ciclo)- dos meses en total; y dos meses por haber culminado la educación primaria, en total seis meses de reducción”.

La defensa pública sostuvo que su representado “se encuentra en condiciones temporales de acceder a la segunda fase del RPL, debiendo valorarse a la hora de otorgarle las salidas, la lejanía del nombrado con su familia de origen, la falta de contacto con sus hijos, hermanos y nietos, y teniéndose en cuenta el tiempo de viaje entre la Unidad Penal Nº9 Granja el Potrero y la localidad de Lomas de Zamora, ubicada en la zona sur de la provincia de Buenos Aires”.

En la audiencia del 8 de enero de 2024, el condenado manifestó que “hace tiempo que no ve a su familia, ya que su madre y sus hermanos viven en Formosa, y sus hijos en Buenos Aires, que de autorizarse las salidas solicitadas iría al domicilio de su cuñada que reside en esta última localidad. Solicitó, se contemple una mayor carga horaria, atento a ello”. En la audiencia, su defensa aludió a los cursos aprobados por el interno a fin de que sean valorados a la hora de resolver la concesión de las salidas.

El Ministerio Público Fiscal, el 11 de enero de 2024, se opuso a la solicitud manifestando que “sin perjuicio de la postura adoptada por este Tribunal ante casos como el que nos convoca y tal como lo había adelantado dicho Ministerio en su intervención anterior, entiende que debido a la reforma introducida en la ley 24660 mediante ley 27375, y dada la relación temporal del hecho por el que fue condenado Saucedo con dicha reforma, la solicitud de aplicación del beneficio de estímulo educativo es improcedente”.

En una audiencia anterior, Fiscalía, respecto de la aplicación del estímulo educativo, sostuvo que “a la luz de la reforma introducida a la ley de ejecución de las penas, y dada la relación temporal del hecho por el que fue condenado IMS con la misma, la solicitud de aplicación de dicho beneficio es improcedente”.

Rojas analizó que la pena que se le impuso al condenado por el mismo Tribunal Oral Federal fue de cuatro años de prisión, más el mínimo de la multa previsto, como autor del delito de Transporte de estupefacientes. Entendió que del cómputo de pena realizado, el vencimiento se produciría el 17 de diciembre de 2024, por lo que desde el 17 de diciembre de 2023 se “encontraría en condiciones temporales de ser Incorporado al RPL”. Asimismo, valoró “el informe Pronóstico Consejo Correccional como el Informe Técnico Criminológico” que dictaminó “en forma favorable a la concesión del beneficio en cuestión por lo que dicho requisito también se encuentra satisfecho”. Rojas entendió que “teniendo en cuenta el tiempo que lleva detenido y la reducción de seis meses por estímulo educativo, corresponde ubicar e incorporar al condenado IMS dentro del plazo establecido para gozar de salidas con acompañamiento dentro del RPL…”.

La jueza tuvo “en cuenta lo informado por el Director de la Unidad Penal N° 9 mediante Resolución N° 1794/23, en relación a que en caso de disponerse su incorporación a la segunda etapa del RPL…, el acompañamiento debe estar a cargo de una fuerza federal, y la imposibilidad en la práctica de llevar esto a cabo, atento a la gran demanda de tareas que presentan las fuerzas federales a lo largo del país y la escases de recursos con las que cuentan”.

Rojas expresó que, “no obstante lo expuesto, entiendo que la falta de medios del Estado para garantizar el goce de las distintas etapas previstas para el régimen preparatorio, no puede perjudicar al condenado. Conforme a ello, entiendo que corresponde autorizar las salidas del condenado IMS, sin acompañamiento de personal penitenciario, en la medida que es dable presumir que el condenado, estando muy cerca de cumplir su pena, no eludirá las obligaciones que se le impongan. Entendemos que es ésta la interpretación que mejor se adecúa al ideal resocializador de la pena”.

En relación a la modalidad y frecuencia de las salidas y valorando las calificaciones del interno y los descuentos por estímulo educativo, Rojas consideró que “por el momento, deben otorgarse salidas mensuales de 24 horas. La solución peticionada conlleva la búsqueda del respeto del sentido de la norma, persiguiendo una mejor reinserción al medio social de quien viene cumpliendo su pena. Entiendo que de no concederse las salidas en los términos indicados, el contacto con la familia sería una mera ilusión legal”. Rojas sostuvo que “evidentemente la modificación de la ley al autorizar únicamente salidas diurnas, no contempló este grupo de casos, donde los condenados se encuentran alojados en ciudades alejadas de sus núcleos familiares por limitaciones del Estado. Los derechos básicos de los condenados de mantener y cultivar sus lazos familiares no pueden verse vulnerados por establecimientos penitenciarios existentes en la zona geográfica más cercana a su familia”.

Fuente:APF

 

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