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¿Se cae la demanda contra la ley de aborto legal?

El juez federal de Paraná dispuso algunas medidas de prueba antes de resolver sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, una presentación análoga que hizo el partido del ex carapintada Gómez Centurión fue rechazada in limine en otro tribunal.

 

Por JUAN CRUZ VARELA de PÁGINA JUDICIAL

 

El juez federal Daniel Alonso pidió una serie de informes y ordenó medidas de prueba antes de resolver sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, presentada por la abogada Miriam Müller, presidenta de la junta promotora del partido NOS de Entre Ríos.

La abogada y referente del ex militar carapintada Juan José Gómez Centurión presentó el 2 de febrero en el Juzgado Federal Número 2 de Paraná una acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y solicitó una medida cautelar urgente por 120 días, bajo el insólito argumento de que “cada día conlleva –en promedio– la eliminación de alrededor de treinta a cuarenta niños en el territorio entrerriano por vía de las prácticas de aborto” (sic).

En principio, una semana después de haber recibido la denuncia, el juez Alonso rechazó la medida cautelar, pero instó al Poder Ejecutivo a que produzca un informe sobre el interés público que tendría el caso y solicitó un informe al Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema sobre la existencia de otros procesos de incidencia colectiva en trámite, que hayan sido inscriptos con anterioridad a la presentación de la denuncia promovida por el partido NOS, y que sean similares al que plantea la demanda.

Luego de ello, y según los datos que surjan de la respuesta de la oficina de la Corte Suprema, recién le correría vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida.

La denuncia de la abogada Müller es una copia textual de una que había presentado el propio Gómez Centurión el 15 de enero en los tribunales de La Plata –como ya se contó en Página Judicial– y de otra que replicaron referentes del partido NOS en el Juzgado Federal de Resistencia, en la provincia de Chaco.

Las acciones de incidencia colectiva suponen que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho y permite generalizar las sentencias que produzcan los tribunales argentinos.

En virtud de los movimientos ensayados por el juez Alonso, una posibilidad es que la denuncia de Müller sea desestimada en Paraná y se acumule a aquella que tramita en La Plata sobre el mismo tema.

Otro camino posible es el que tomó hace unos días la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, quien desestimó in limine la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por el partido NOS – Distrito Chaco. Esta determinación debería ser mirada con atención porque también acerca pistas sobre la resolución que podría tener el planteo efectuado por la abogada Müller en Paraná. Entonces, vale la pena repasar los fundamentos de la jueza chaqueña.

La abogada Müller, emulando a Gómez Centurión, como también lo hicieron los integrantes de la junta promotora del partido en Chaco, se presentó en nombre de la “representación política de sus afiliados, ciudadanos domiciliados en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, y como tal en cumplimiento de la misión político social partidaria como institución fundamental del sistema democrático” y con el argumento de que se busca “preservar la garantía del derecho a la vida y a la libertad desde la concepción”.

Sin embargo, la jueza Niremperger explicó que NOS es “un partido en formación” cuya personería jurídica se encuentra en trámite, por lo que “aún no cuenta con personería jurídico-política para actuar como tal y en consecuencia tampoco podría invocar la representación de sus afiliados y/o de quien pretende hacerlo”. El argumento podría extenderse a la provincia de Entre Ríos, ya que la propia Müller admitió que el trámite se inició ante la Secretaría Electoral en 2019 y todavía no le ha sido otorgada la personería jurídica.

Pero la magistrada fue más allá en su argumentación al resaltar que “aún si no tomáramos en cuenta que dicho partido no cuenta con la personería político-jurídica formal (…) lo cierto es que si bien los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, y que efectivamente actúan como nexo entre el gobierno y la opinión pública, ello no es óbice para otorgarles legitimación activa suficiente para iniciar un proceso como el que se pretende”.

Sin embargo, el golpe más fuerte a la pretensión del partido del ex militar carapintada estuvo en el hecho de que tampoco existe doctrina judicial que haya considerado a los partidos políticos entre los sujetos habilitados para interponer acciones de incidencia colectiva. Concretamente, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”. Pero no menciona a los partidos políticos.

En ese sentido, la jueza aseveró que la ley orgánica de los partidos políticos les concede el monopolio de las candidaturas y el poder de policía en materia electoral, de manera que “la legitimación para accionar judicialmente debe estar estrictamente vinculada a esos temas y no a asuntos que versan sobre responsabilidades políticas de los poderes del Estado”, como en el caso de la ley de interrupción legal del embarazo, “porque en relación a estos últimos los partidos políticos son esencialmente extraños”.

 

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