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Sebastián Etchevehere, el candidato entrerriano de Milei, discutirá su procesamiento

La audiencia para discutir el procesamiento que dictó la Justicia el 24 de noviembre último al candidato a gobernador de Entre Ríos por La Libertad por Siempre, Arturo Sebastián Etchevehere, no será el 7 de julio próximo como estaba previsto sino el 1° de agosto, a días de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), informó Entre Ríos Ahora.

Etchevehere está procesado por administración fraudulenta en una causa por vaciamiento de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), editora de El Diario, que inició su hermana, Dolores Etchevehere, en 2013. También fueron procesados sus hermanos, el exministro de Agroindustria de Mauricio Macri, Luis Miguel Etchevehere, y el titular de la Sociedad Rural de Entre Ríos, Juan Diego Etchevehere, y la madre de todos, Leonor María Magdalena Barbero Marcial.

El cambio de fecha fue resuelto por la titular del tribunal que revisará el procesamiento, María Carolina Castagno, y a pedido del defensor de Etchevehere, Rubén Pagliotto. En esa instancia que se dará el 1° de agosto, los Etchevehere discutirán el procesamiento que les dictó el 24 de noviembre de 2022 la jueza de Garantías y Transición Carolina Bacaluzzo, medida que también alcanza al dueño de Red Mutual y exaccionaista de Sociedad Anónima Entre Ríos (SAER), Walter Grenón, y a su hermana, Viviana Grenón, y al empresario pizzero Germán Buffa por el delito de vaciamiento empresario. En cambio, la magistrada los sobreseyó en la acusación fiscal por toma de un crédito a tasa subsidiada con fines productivos, pero que sin embargo tuvo otros  destinos: los bolsillos de los integrantes del directorio de la SA.

En su resolución la jueza Bacaluzzo dispuso en 2022:

I) Dictar el sobreseimiento de Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, imputados como autores de los delitos de administración fraudulenta y tentativa de administración fraudulenta.

II)  Dictar el sobreseimiento de Luis Miguel Etchevehere, imputado como partícipe necesario de los delitos de Administración Fraudulenta y Tentativa de Administración Fraudulenta.

III) Dictar el procesamiento de Viviana Graciela Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y Germán Esteban Buffa como autores del delito de administración fraudulenta.

IV) Dictar el procesamiento de Walter Roberto Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere como partícipes necesarios del delito de administración fraudulenta.

V) Dictar el sobreseimiento de Luis Alberto Guevara imputado como autor del delito de administración fraudulenta.

En el marco de lo resuelto por la magistrada -a partir de una investigación penal que se inició en 2013 por denuncia de Dolores Etchevehere- la familia otrora dueña de El Diario, de cuya sociedad hoy detenta poco más del 30%, hizo pública una carta de descargo.

Defensa a la carta

Con el título “A la búsqueda de un delito inexistente”, desarrolla su descargo en el siguiente texto:

“Estos son los hechos.

Demanda iniciada en el 2012 por Dolores Etchevehere de Güiraldes, única denunciante luego de haber vendido la totalidad de su fracción accionaria de Sociedad Anónima Entre Ríos en el 2010.

“Contrariamente a lo que sostiene la jueza de Instrucción en su Resolución provisoria, no hubo ni hay hechos que vulneren la ley. En su momento, 10 años atrás, ante un complicado cuadro financiero y siendo nosotros socios minoritarios de SAER, empresa editorial de El Diario, se decidió en reunión de Directorio desprenderse de algunos bienes inmuebles improductivos (que no guardaban relación con la empresa periodística) a fin de procurar liquidez para afrontar gastos de la empresa. En ejercicio del Derecho de Preferencia del Estatuto Societario habilitado por ley, y que implica que en caso de ventas de bienes de la empresa los socios son preferidos ante terceros que efectúen idénticas ofertas, adquirimos algunos de esos inmuebles. El producido de estas ventas fue destinando por completo a modernizar la empresa que había quedado rezagada respecto a las nuevas tecnologías digitales, a inversiones en pre prensa, equipamientos de refrigeración, equipos informáticos de última generación, además de afrontar gastos corrientes (todo ello correctamente documentado y presentado a la justicia).

“Es decir, se hizo lo que habitualmente realizan las empresas cuando están con problemas estacionales de liquidez y necesitan seguir adelante. Todo ello, reiteramos, está absolutamente documentado y esas pruebas documentales, todas, sin excepción, fueron acompañadas al expediente judicial para demostrar su verosimilitud y que no se trataba solo de un relato defensivo sin respaldo alguno.

“A finales del año 2010, fallecido Luis F. Etchevehere, pasamos a detentar la minoría empresaria de SAER con el 33,33% accionario. El 66,66% restante fue y es detentado por grupos empresarios que compraron esa porción accionaria a los hermanos de Luis F Etchevehere. Cabe consignar que desde hace varios años atrás la única detentora del 33,33% accionario es la Dra. Leonor Barbero Marcial de Etchevehere.

“Es muy importante tener presente que desde finales de 2010 hasta el presente no hemos intervenido en la administración de SAER por ser minoría, careciendo de acceso a la firma de cheques, a cuentas bancarias y a cualquier tipo de decisiones administrativas, ni hemos participado en resoluciones definitorias como fueron los despidos de empleados de El Diario en el año 2018, como tampoco participamos como minoría en el Concurso Preventivo del 2019, fecha en que el paquete mayoritario de la editora vuelve a cambiar de manos.

“Es importante reiterar también que la promotora y única denunciante de esta causa, Dolores Etchevehere de Güiraldes (no existen denuncias por parte de bancos, empresas, proveedores y/o terceros), había vendido sus acciones en el año 2010 con anterioridad a ser designada querellante de la causa (que se inició durante el 2012).

“La jueza de la causa penal, sin decirlo explícitamente, deja entrever en su Resolución –medida provisoria que contenía el viejo modelo de procedimiento penal de Entre Ríos- que se habría producido una suerte de vaciamiento de bienes de SAER con esas ventas de inmuebles ya referidas, dejando con menor patrimonio a la empresa para responder a sus acreencias, especialmente laborales, y con causa en aquellos despidos del 2018 a los que nos opusimos siendo minoría, encontrándose paradójicamente entre los cesantes dos miembros de nuestra familia que trabajaban en El Diario a tal punto que uno de ellos tiene iniciado juicio laboral con sentencia favorable.

“En primer lugar este error garrafal de la jueza del fuero penal queda al descubierto por dos motivos dirimentes: es impensable imaginar que alguien puede, en una Argentina inestable económicamente, diseñar seis años antes un plan para luego, seis años después, despedir a trabajadores de una empresa y un año más tarde ingresar en un proceso de Concurso Preventivo; y en segundo término, porque en marzo de este año un profesional de las ciencias económicas designado por el juez del Concurso como auxiliar encargado del avalúo de SAER determinó que esta empresa tiene un valor activo de $ 310.000.000, con lo cual esa suma hoy cubre cómodamente su pasivo, cuyo monto es inferior a ese importe (excluyendo lógicamente el pasivo post concursal).

“Por lo que ha trascendido, la resolución de la jueza se basa en un confuso y escarpado informe de la sindicatura concursal, producido tiempo después del concurso, donde analiza sucesos acontecidos una decena de años atrás, con algunos equívocos significativos y omisiones sustanciales, destacándose opiniones subjetivas sin pruebas reales, sin respaldos contables serios y sin haber tenido en cuenta la llamativa falta de declaraciones testimoniales.

“Habría que sumar, que la totalidad de las operaciones vinculadas a las ventas de inmuebles de SAER y las respectivas compras por sus socios, fueron auditadas e inspeccionadas con lupa por la AFIP, sin encontrar el organismo recaudador irregularidad alguna, todo lo cual, con sus respectivos documentos oficiales, fueron presentados como pruebas en el Juzgado.

“En síntesis, y para no ingresar en los farragosos intersticios de tecnicismos jurídicos, lo que debe quedar claro y entendido es que este interminable calvario jurídico lleva casi 12 años con una única denunciante que nunca aportó ninguna prueba contundente como querellante”.

Las imputaciones

En el primer hecho, el requerimiento fiscal atribuyó a Leonor Barbero Marcial, Arturo Sebastián Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, “en su carácter de directores de la sociedad Las Margaritas S.A., con la necesaria complicidad de Luis Miguel Etchevehere, en su carácter de socio de dicha firma, haber solicitado préstamos al Banco Itaú por U$S 250.000, los que le fueron otorgados en fechas 29/07/2011 (U$S 200.000) y 12/08/2011 (U$S 50.000), (…), a tasa subsidiada y con el fin preciso de ser destinados a actividades productivas los que, en lugar de ello, fueron distribuidos entre ellos para fines personales y distintos del solicitado al banco”.

Agrega que la devolución de tales créditos por parte de la sociedad al banco “fue pactada en dólares americanos, a una tasa del 8% anual, y a cinco años, mientras que -paralelamente- los nombrados devolvían a la sociedad el dinero distribuido, mediante valores a cobrar -cheques de pago diferido-, en pesos argentinos y a una tasa fija anual más beneficiosa, por lo que mientras el valor del dólar subía, se encarecían los valores de las cuotas a pagar al Banco Itaú, y las que devolvían los miembros de la sociedad no alcanzaban a igualar tales valores, al punto tal que la sociedad debió gestionar por ante el Banco de la Nación Argentina otro crédito a tasa subsidiada destinado a pequeños productores por $ 900.000”, con el propósito de destinarlo a saldar la última cuota pendiente de los créditos del banco Itaú, conforme fuera decidido mediante acta de Directorio de fecha 01/11/2016, frustrándose dicha operación por cuanto el banco Nación no realizó los desembolsos correspondientes”.

Por ese asunto de los préstamos a tasa subsidiada, la Justicia sobreseyó a todos.

La segunda imputación fiscal planteó que entre 2011 y 2015, “Viviana Grenón, Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere, Luis Alberto Guevara y Germán Esteban Buffa, en su carácter de directores, contemporáneos y sucesivos de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos (SAER), obligaron abusivamente a la empresa cuyos bienes e intereses dirigían y administraban, perjudicándola, al aprobar en fecha 16/03/2012 la venta de los inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná, sitos en: 1) Urquiza N° 1050, partida N° 10-7242-00; 2) 25 de Junio N° 33, partida N° 10-3658-09; 3) 25 de junio s/n, partida N° 10-16104-05; 4) 25 de junio N° 19, partida N° 10-118565-07; 5) Urquiza N°1036, partida N° 10-66810-08, a la firma Arroyo Ubajay S.A.; y los inmuebles sitos en: 1) calle Buenos Aires N° 11, partida N° 10-10154-04; 2) Tratado del Pilar N° 526, partidas N° 106927/8 y 126179/5, ambos de la ciudad de Paraná, a la firma Nexfin S.A., desconociéndose la fecha en que se concretó cada una de tales operaciones. También la obligaron abusivamente cuando en fecha 20/03/2012, aprobaron la venta de los inmuebles sitos en 1) Urquiza Nº1119/23 – subsuelo – (partida DGR 120.979/03); 2) Urquiza Nº 1119/23, P.B. (partida DGR 10-6638-08); 3) Urquiza Nº 1119/23, piso 1º (partida DGR 10-120861-01); 4) Urquiza Nº 1119/23, piso 2º (partida DGR 10-120862-00), todos de la ciudad de Paraná; 5) Camoirano Nº 63 (partida Nº 13-11463801), de la ciudad de Victoria; 6)- Caseros Nº 9898 (partida DGR 09-107636-4), de la ciudad de Nogoyá; 7) Etchevehere s/n (partidas DGR 03-102359-03 y 03-102358-4), de la ciudad de Diamante, a la firma Construcciones del Paraná S.A., desconociéndose también en tales casos la fecha en que se concretó cada una de dichas operaciones. Tales operaciones contaron con la cooperación imprescindible de Walter Grenón, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Juan Diego Etchevehere, en sus dobles caracteres de socios de SAER y de las empresas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., el primero, y de la firma Construcciones del Paraná S.A., los demás; quienes no solo aprobaron las ventas de aquellos bienes de capital en la Asamblea Extraordinaria de SAER de fecha 21/03/2012, sino que -a su vez- decidieron la adquisición de tales bienes para las sociedades que integran, en connivencia y de previo y común acuerdo con los Directores de SAER, con el objetivo de obtener ventajas patrimoniales personales de tales operaciones, y causar un daño a ésta al dejarla descapitalizada de bienes inmuebles con los cuales garantizar y cumplir sus obligaciones contractuales, comerciales, financieras y fiscales. De tal forma, y por un lado, las firmas Arroyo Ubajay S.A. y Nexfin S.A., ambas bajo la dirección y control de W alter Grenón, propusieron al Directorio de SAER la compra de los inmuebles ya detallados; de la misma forma que también hizo lo propio la firma Construcciones del Paraná S.A., cuya sociedad la integran los referidos miembros de la familia Etchevehere. Una vez concretadas las operaciones de venta de tales inmuebles, el producido fue distribuido, también siguiendo un acuerdo previo, entre Luis Miguel Etchevehere, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere y Leonor María Magdalena Barbero Marcial (vda.) de Etchevehere y la Asociación Mutual Unión Solidaria, de propiedad de Walter Grenón, en función de supuestas obligaciones adeudadas previamente a ellos por SAERy en detrimento de otros acreedores. De esa forma, las mismas personas físicas que en sus respectivos roles funcionales decidieron la venta de aquellos bienes, fueron luego quienes se vieron beneficiados con los mismos y también con el producido de ellos a través de las distintas personas jurídicas que también conforman; dejando a SAER vacía de bienes de capital y con un cúmulo de deudas tal que debió inmediatamente recurrir a fuentes de financiamiento no bancarias para hacer frente a esas otras obligaciones”.

“Luego, la maniobra fraudulenta de descapitalización de la sociedad se termina de concretar con la venta de los bienes inmuebles sitos en calles Pedro Zanni s/n, y Buenos Aires esq. Urquiza de Paraná, a la Mutual 10 de abril, garantizando con ello dos operaciones de mutuo por un total de tres millones de pesos, que terminó con sendas acciones judiciales de escrituración de tales inmuebles por parte de ésta última (“Asociación Mutual 10 de Abril c/Sociedad Anónima Entre Ríos – Ordinario – Escrituración», que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 de Paraná; y «Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná c/Sociedad Anónim a de Entre Ríos – M onitorio Ordinario – Escrituración», que remitiera el Juez en lo Civil y Comercial Nº 7 de Paraná), ante la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos en tales operaciones. De esa última forma, el Directorio de SAER nuevamente obligó abusivamente a la firma, perjudicándola al dejarla ya vacía de bienes inmuebles, acordando como garantía de aquellos mutuos la venta de los mismos por un valor muy por debajo al de mercado y al propio revalúo que sobre los mismos realizara la empresa por intermedio del Arquitecto Mario J. Zufotinsky, conforme Acta de Directorio del 29/06/2013; con lo cual el perjuicio a la sociedad se ve agravado porque no solo perdería los mismos, sino que los habría comprometido a un menor valor”.

Dolores, la hermana, denuncia

Con el procesamiento, la Justicia le dio la razón a la denuncia que planteó Dolores Etchevehere, miembro de la familia.

La presentación judicial ocurrió en 2013 pero los tres hermanos no se sentaron a dar cuentas ante un juez sino hasta siete años después, en 2020.

En el ínterin, la denuncia estuvo a punto de ir a dormir el sueño de los justos, luego de los dictámenes de dos fiscales que juzgaron que el tema no tenía la menor importancia.

 

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