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Tres Arroyos justificó los despedidos: "no tenían la representación gremial que invocan"

Argumentan que "las elecciones por las cuales se atribuyen los cargos gremiales fueron declaradas nulas". Fueron cuatro las personas despedidas, integrantes de la conducción del del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (STIA).

Los despedidos fueron: Fabián Jurado, secretario general de STIA ; Alfredo Gallego, secretario adjunto; Claudio Pérez, Matías González y Cristian Legunda.

 

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LA VERSIÓN DE LA EMPRESA

En la tarde de este jueves desde la empresa Granja Tres Arroyos enviaron un comunicado a los medios de comunicación para contar su versión de los hechos en su planta "La China" en Concepción del Uruguay.

El texto se reproduce a continuación:

A la comunidad de Concepción del Uruguay:

Dado los acontecimientos de los últimos días, que son de público conocimiento, Granja Tres Arroyos S.A, quiere relatar la real versión de lo sucedido, para transmitir tranquilidad a sus empleados y a la comunidad local en su conjunto.

En primer lugar queremos aclarar que las personas despedidas no tienen la representación gremial que invocan. Las elecciones por las cuales se atribuyen los cargos gremiales fueron declaradas nulas y destacamos además su ilegalidad o por haber sido llevadas a cabo violando una orden judicial que las impedía; debate incluso ya resuelto por el Superior Tribunal de Justicia Provincial.

Los cinco despidos obedecen a circunstancias que no tienen vinculación alguna con las medidas de fuerza. Uno se funda en una amenaza a un guardia de seguridad; y los demás se deben a una serie de inconductas que brevemente relatamos en los párrafos siguientes.

El día 29 de junio durante la madrugada un grupo de sujetos entre los cuales se encuentra algunos de los despedidos, ingresaron al establecimiento de la "Planta La China" por la fuerza y sin ningún tipo de autorización, violentando los controles personales y mecánicos (saltando molinetes y utilizado tarjetas magnéticas de manera inapropiada), y órdenes expresas impartidas tanto por el guardia de seguridad como por el jefe de planta.

Esto además lo hicieron violando las medidas de prevención dispuestas en el marco de la pandemia que atravesamos por el covid-19, elementales para cualquier ámbito, y con mayor razón aún si se trata del lugar de trabajo de más de 1000 personas. Ingresaron vulnerando las medidas de seguridad sanitaria y deambularon tomando a su contacto con personas que se encontraban en el interior del establecimiento, con la consiguiente generación de riesgo de contagio incontrolable -al no contemplar ese contacto desordenado ninguna medida preventiva, colocando en riesgo la totalidad del establecimiento, y con ello la continuidad de la actividad esencial allí desarrollada.

Durante la misma madrugada dimos intervención a personal de la Comisaría Segunda, que se hizo presente y les pidió que abandonen la planta, lo que tampoco fue acatado.

Esto motivó que debamos presentar una acción de amparo ante la Justicia, para que se se esté irregular accionar. En ese contexto y a través de una medida cautelar, el mismo día durante la noche fueron retirados del establecimiento algunos de los implicados, y a su vez notificamos todos de la medida que les impedía el ingreso a la planta en las condiciones descriptas.

Pese a esto, el día siguiente algunos de ellos fueron encontrados nuevamente en el interior del establecimiento, uno directamente aprehendido en flagrancia por personal policial, interviniendo de oficio la Fiscalía Provincial.

En síntesis, vulnerado el derecho a la inviolabilidad de la propiedad al ingresar al establecimiento sin autorización violando los mecanismos de ingreso, e incluso desoyendo la expresa orden de no hacerlo emitida por el encargado de seguridad por personal jerárquico de la empresa y por la autoridad policial, también lesionaron el derecho de ejercer la industria ilícita poniendo en riesgo la actividad esencial desarrolladas en establecimiento, y colocaron en claro riesgo a la salud pública alveolar los protocolos de prevención del covid-19 en un establecimiento en que se desempeñan 1100 trabajadores, que luego se dirigen a sus hogares y toman a su vez contacto con otros, actuando con evidente desprecio por la salud de todos, los que se desempeñan en dicha explotación y con ello, de comunidad en general.

Todos los hechos descriptos dan sobradas muestras de la agresividad e ilegalidad de sus procederes,  y pudieron acreditarse en la sentencia dictada el día 7 de julio 2020 en los autos "Granja Tres Arroyos SA C/ Jurado Santos Andrés Fabián y otros S/Amparo ".-Expediente 16.466, la que se encuentra firme y consentida."

 

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