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Mientras esperaban el fallo, los familiares de Thiago hicieron la vigilia. (Foto: El Miércoles Digital).

Caso Thiago Albornoz: Condenaron por mala praxis a la doctora Tolosa

Tras las cinco jornadas de duro debate, hace una semana se escucharon los alegatos de las partes. Este martes al mediodía los vocales del tribunal, Alejandrina Herrero, Alberto Seró, Mariela Rojas de Di Pretoro anunciaron el fallo de la Sala, donde encontraron “responsable de homicidio culposo de Thiago Albornoz” a la doctora Sonia Selva Tolosa.  Fue condenada a 2 años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para ejercer la profesión. Lea la sentencia en esta nota.

Desde el domingo a la tarde los padres de Thiago Albornoz, junto a otros familiares y amigos habían iniciado una vigilia de espera del fallo, insistiendo en el pedido de justicia.

LA SENTENCIA

La sentencia a la que accedió El Miércoles Digital es la siguiente, textual:

 Concepción del Uruguay, 26 de abril de 2016.

Por los fundamentos  que anteceden:

SE RESUELVE

  1º)  DECLARAR que SONIA SELVA TOLOSA, sin sobrenombres ni apodos, DNI Nº 17.035.236, cuyos demás datos de identidad personal obran en acta, es autora material penalmente responsable de los  delitos de HOMICIDIO CULPOSO (arts. 45 y 84 del Código Penal-) y CONDENARLA a la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y DE CINCO AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER LA MEDICINA (arts. 20, 40 y 41 del Código Penal).-

2º) IMPONER a la condenada SONIA SELVA TOLOSA, por el término de la condena el cumplimiento de las reglas de conducta que seguidamente se enuncia, para lo cual se labrará acta compromisoria de estilo (Art. 28 del Código Penal): 1º) Fijar residencia que no podrá modificar sin autorización del Tribunal. 2º) Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes-

3º) DECLARAR las costas del proceso a cargo de la condenada SONIA SELVA TOLOSA (arts. 584, 585 y concs. del C.P.P.E.R).-

4º) TENER POR CUMPLIMENTADA la norma contenida en los arts. 72 y 73 inc. c) del C.P.P.E.R., con la presencia de los progenitores de la víctima de autos en la presente audiencia.

5º) DIFERIR la lectura íntegra de la sentencia para el día 04 de Mayo de 2016 a las 08.30 horas, quedando las partes notificadas en el presente acto.

6º) Regístrese, déjese copia y, firme que fuera, comuníquese a quien corresponda, oportunamente, se archive la causa.

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