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En diez días deben informar del impacto ambiental de las areneras silíceas

La jueza Ramírez Amable emitió una resolución en donde intimó al Gobierno de Entre Ríos a que presente los estudios de impacto ambiental acumulativo por la extracción de arena silíceas en Ibicuy. La demanda confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se realizó en el marco del amparo ambiental impulsado por la Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

En la decisión judicial también se pide que se informe “cómo ha cumplido esta orden de no autorizar más canteras o plantas de tratamiento de arenas en la zona del Delta, que es algo que se le había pedido en sentencia judicial y confirmado por el Superior”, apunto en diálogo con ERA Verde la directora Ejecutiva de la entidad ambiental, Valeria Enderle.

En una sentencia firmada este 7 de julio, la jueza María Valentina Gabriela Ramírez Amable, pidió a las autoridades provinciales que informen sobre los Estudios de Impacto Ambiental Acumulativo ordenados sobre las canteras y plantas de tratamiento del material extraído en el sur entrerriano y que se utiliza para obtener petróleo no convencional mediante la técnica de fracking en la cuenca neuquina de Vaca Muerta.

La magistrada también solicitó que se dé cuenta del “mecanismo mediante el cual se dará la debida participación ciudadana respecto de los resultados del EIA acumulativo en el territorio afectado y para la ciudadanía entrerriana en general”, señala el escrito al que accedió ERA Verde. También recordó que esta petición llevada adelante por Cauce y Agmer estaba pendiente de cumplimiento según resolución de primera instancia del 30 de enero de 2023 y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia 1 de marzo del corriente.

“Pedimos que den a conocer los resultados del Estudio de Impacto Ambiental que se había ordenado en la primera sentencia y confirmado por el STJ”, reiteró Enderle, la letrada de la entidad ecologista. En este orden se planteó que el planteo de Ramírez Amable apunta al incumplimiento de la manda judicial donde a través de la Secretaría de Ambiente provincial se debía dar a conocer la documentación por la cual se habilita la extracción de arena silíceas en el departamento Islas del Ibicuy.

El litigio se origina en amparo ambiental interpuesto por Cauce y Agmer contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA. Es por esta causa que Ramírez Amable solicitó información al Estado Provincial sobre la situación del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado y el mecanismo mediante el cual se dará participación ciudadana sobre sus resultados.

“La resolución de la jueza Valentina Ramírez Amable, es por el pedido que hicimos a través de Cauce, debido a que pasó más de un año desde que se le ordenó al Gobierno de Entre Ríos, realizar el estudio de impacto ambiental acumulativo. No hemos tenido ningún tipo de información ni la ciudadanía, ni la población de Ibicuy, ni nosotros que somos parte de esta causa junto a Agmer, de cómo se desarrolla este estudio de parte de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Universidad”, explicó la directora Ejecutiva de la Fundación ecologista.

La letrada, explicó que se debió acudir nuevamente a la Justicia, ya que la Secretaría de Ambiente de la provincia, “no ha realizado una difusión adecuada que tenga que ver con el acceso a la información y tampoco ha dado a conocer los resultados de este estudio de impacto ambiental acumulativo”.

Asimismo, la magistrada, requirió conocer el estado de cumplimiento de la medida cautelar, dictada el 30 de enero y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ), el 1 de marzo, que prohíbe la instalación de emprendimientos de canteras y/o plantas de lavado de arenas silíceas en la zona afectada en el Delta entrerriano. Al respecto Enderle destacó a ERA Verde que se pide saber “cómo ha cumplido esta orden de no autorizar más canteras o plantas de tratamiento de arenas en la zona del Delta”

Detalles

 

La resolución de la jueza establece:

 

“Requerir al Estado Provincial, en el plazo de 10 días hábiles de notificado, informe circunstanciado respecto de:

 

I) Etapas realizadas y/o finalizadas del EIA acumulativo ordenado en las presentes. En caso de restar etapas por cumplir, indique la fecha probable de finalización, con presentación de cronograma actualizado.
II) En el supuesto de haberse finalizado y presentado el EIA acumulativo ordenado, indique fecha de finalización, acompañando sus conclusiones.
III) Forma y fecha en la que se dará a conocer el EIA acumulativo; si el mismo ha sido o será publicado y por qué medio.

 

IV) Mecanismo mediante el cual se dará la debida participación ciudadana respecto de los resultados del EIA acumulativo en el territorio afectado y para la ciudadanía entrerriana en general.
V) Informe respecto del estado de cumplimiento de la resolución del 30/01/2023, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia el 01/03/2023.
“Como organización una de nuestras acciones es el monitoreo ambiental, por eso volvimos a acudir a la acción judicial, la que nos vuelve a dar la razón, para que la Secretaría de Ambiente cumpla con la orden que le impartió la jueza Ramírez Amable respecto a nuestro pedido”, afirmó Enderle.

 

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