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Cuestionamientos de abogados penalistas al nuevo Código Procesal

Nuevo Código Penal: el Colegio de Abogados entrerriano con durísimas críticas, el uruguayense dudando

Días atrás, el Colegio de Abogados de Entre Ríos difundió un comunicado criticando en durísimos términos la instrumentación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en la provincia: aseguran que establece desigualdades y que no contempla garantias  constitucionales. En Concepción del Uruguay, hay malestar entre algunas letrados penalistas por la ‘timidez’ del Colegio local, que duda si acompañar o no las expresiones.

Hay bronca entre algunos abogados especializados en Derecho Penal por la tibieza del Colegio que los agrupa en Concepción del Uruguay, ya que pretenden que éste acompañe las fuertes críticas que, a nivel provincial, hiciera el Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del cuerpo. En el comunicado –que contiene graves cuestionamientos– la denuncia principal de los letrados se centra en queno existe la igualdad de posibilidades entre abogados defensores y fiscales, “y la imparcialidad e independencia para hacer Justicia no existen en la provincia con la plenitud que exige vivir en un Estado constitucional de derecho” (ver más abajo el comunicado completo).

 

A nivel local, según transmitió un profesional uruguayense, habría un profundo malestar entre sus colegas que se dedican a litigar en elfuero penal, porque, apuntó, “la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Seccional Uruguay, encabezada por Sonia Rondoni, se negaría al parecer a dar apoyo explícito o a comunicar formalmente a la Justicia local lo hecho público por abogados penalistas integrantes del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de Abogados de Entre Ríos”.

 

El letrado agregó que “la falta de compromiso de las autoridades colegiales de los abogados de Concepción del Uruguay, de verificarse, para respaldar a quienes ejercen en materia penal exhibiría de parte de ellas un desconocimiento absoluto de la crisis que se está atravesando, e incluso de la normativa que se señalado como prácticamente inconstitucional; a la vez, tendería un manto de sospecha sobre su falta de representatividad real y denotaría una proximidad cómplice con la estructura que se cuestiona con dureza desde la capital provincial, cuestionamiento que es absolutamente compartida por nosotros.”

 

También dijo que “sería realmente escandaloso si esto pasara ya que el Colegio de Abogados Seccional Uruguay ha acogido con presteza las quejas legítimas de los profesionales que litigan en materia de Seguridad Social, por lo que debería siquiera prestar oídos a una queja formulada por un grupo de colegas que indica que las nuevas normas procesales y su implementación afectaría directamente la defensa penal y los intereses de justiciables y letrados, ya que tal defensa comporta la esencia más tradicional del ejercicio de la abogacía desde tiempos inmemoriales”.

 

SIN IGUALDAD

El Colegio entrerriano anunció, nada menos, que la implementación del nuevo CPP “provoca dolor y la pérdida de la dignidad humana”. En las líneas que siguen, el comunicado, reproducido en forma textual:

MENSAJE DE ABOGADOS PENALISTAS INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS.

 

1°) Las Convenciones Internacionales, las Constituciones y los Códigos Penal y Procesal Penal, se han sancionado para proteger al pueblo del poder punitivo del Estado, que cuando se desborda provoca dolor y la pérdida de la dignidad humana.

2°) Luego de una espera de alrededor de un lustro, comenzó a regir en el Departamento Paraná el nuevo Código Procesal Penal bajo el sistema acusatorio. Podemos decir que este sistema consiste en que las partes del proceso –la Defensa y los Fiscales- en igualdad de armas, producen pruebas y alegan ante un Tribunal que para juzgar, debe ser imparcial e independiente.

3°) Con un gran dolor debemos manifestar que esa igualdad de armas entre abogados defensores y fiscales y la imparcialidad e independencia para hacer Justicia, no existen en la Provincia, con la plenitud que exige vivir en un Estado Constitucional de Derecho. A tal extremo que hay un pecado original del nuevo Código Procesal Penal al establecer en su artículo 217 que los Abogados defensores no podemos hacer uso de la palabra sin expresa autorización del Fiscal y solo si el Fiscal nos autoriza podremos proponer medidas o formular preguntas. En caso que no nos permita hablar podremos recurrir al Juez de Garantías. Es evidente que la igualdad de armas es una mentira.

4°) Todo se ha hecho para que el poder punitivo se centralice en el Ministerio Público Fiscal y más precisamente en la persona del Procurador General quien, desde que comenzó a tener vigencia el nuevo Código procesal, hace ya más de cuatro años, trabajó para el acrecentamiento y centralización del poder, armando los cuadros, participando activamente en la asignación de funciones en todos los organismos del Poder Judicial, de acuerdos a criterios personales, ajenos a la forma en que se eligen los miembros del Poder Judicial. Existiendo el tiempo necesario, se eludió que la idoneidad estuviera verificada por el Consejo de la Magistratura. Los nombramientos se hicieron sobre la base de criterios personales.

5°) Todo el poder punitivo a los Fiscales, todo el aparato del Estado provincial a su servicio. Desde la Policía hasta los órganos técnicos y científicos y la seguridad que brindan los buenos salarios y no tener a cargo ningún gasto. Así no hay igualdad de armas, cuando la Defensa es ajena a toda esta estructura que le entorpece y le impide ejercer los derechos y las garantías de sus defendidos.

6°) Pero ello no es todo. Desde antes de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal, a los abogados penalistas se nos agredió imputándonos ser cómplices de nuestros clientes, en una actitud contraria a la plena vigencia del derecho constitucional de la defensa en juicio. Se nos atribuyó ser los autores de las demoras en los procesos. Se ordenó a la Policía y otros órganos del Estado a interferir y controlar nuestros teléfonos, bastardeando nuestro ejercicio profesional, lo que motivó una anterior protesta por parte nuestra.

7°) La tarea de la conducción global por parte del Ministerio Público Fiscal se hace mas posible cuando la casi totalidad de los miembros del Poder Judicial ocupan cargos y ejercen funciones sin la estabilidad que exige la Constitución y la propia función judicial asignada, la que debe realizarse en libertad, sin temores y sin subordinación. No es bueno que la nueva Cámara de Casación Penal sea calificada por el Procurador General. Ocurrió en un reciente fallo donde sostuvo que la Cámara había actuado dentro de las normas convencionales y constitucionales y que los fundamentos eran certeros y apropiados, en una actitud paternalista y a la vez contradictoria por cuanto la representante Fiscal, en este mismo recurso, había sostenido todo lo contrario.

8°) Se ha conseguido marginar a los penalistas de las defensas. Sucede que cuando una persona es detenida algunos Fiscales convocan a los defensores oficiales integrantes todos del Poder Judicial y ahí deciden el destino del imputado. Muchas veces se le convence que acepten el juicio abreviado y el monto de la pena que se les aplicará, caso contrario en el juicio oral, la misma puede ser de mayor monto.

9°) Hay muchísimos “Juicios Abreviados”, con la finalidad de demostrar que la Justicia debe ser rápida para condenar. Ello no es bueno. El pensamiento para impartir Justicia necesita del tiempo para madurar y de un debate que no existe en el Juicio Abreviado.

10°) Dos personas fueron a la casa de Claudio Colman. Hubo una discusión y este disparó contra uno de ellos y lo mató. De inmediato intentó por tres veces consecutivas suicidarse, disparando sobre su cabeza, en la cuarta vez disparó sobre el torax, quedó herido y fue internado en el Hospital San Martín. Salió de la internación y a los 17 días fue condenado a 10 años de prisión. No tuvo un abogado de confianza que lo defendiera . No hubo debate y además no se analizó si pudo haber legítima defensa o exceso en ella, si el imputado al momento del hecho tenía alguna insuficiencia de sus facultades mentales o si pudo dirigir sus acciones, todo lo cual permite el debate y un defensor que agote todas las posibilidades de la defensa. Evidentemente el único interés era el de marcar un record y transmitirle a la población que ahora el aparato represivo actúa de inmediato, mas aún si la persona es pobre.

Que solicitamos a la Fiscalía General y a la Defensoria General que adopten las medidas pertinentes, entre ellas, la de comunicarle a los imputados que tienen el derecho a elegir un abogado de su confianza y en caso que no puedan conseguir, recién pueden recurrir a los abogados de oficio, como lo dispone expresamente el art. 62 Inc. C del Código Procesal Penal.

Paraná, 20 de Octubre de 2014

 

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