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Aborto legal: a dos años del rechazo del Senado

Este 8 de agosto se cumplen dos años del rechazo del Senado Nacional a la ley de aborto legal, seguro y gratuito. Aún se espera el tratamiento del nuevo proyecto. Audio explicativo al final de la nota.

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Un paso adelante: Diputados otorgó media sanción para el derecho al aborto

 

Por CLARA CHAUVÍN de EL MIÉRCOLES DIGITAL

 

Fueron unas jornadas inolvidables donde quedó en evidencia las concepciones retrogradas de  algunas funcionarios y legisladores en sus declaraciones.

Es una lucha que lleva muchas décadas. Por octava vez se presentó el año pasado y sigue la espera.

El nuevo gobierno, el de Alberto Fernández, también lo presentó pero no se lo conoce, no hay acceso a la información.

A dos años de la marea y el 8A

Siete veces debió ser presentado el proyecto de IVE hasta que en el año 2018 fue tratado en las dos cámaras legislativas. Sólo se logró la media sanción en Diputados, pero las vigilias del 13 y 14 de junio y 8 de agosto, con millones de pañuelos verdes proveniente de todo el país y tomando las calles del  Congreso, fueron muestra de la masividad del movimiento feminista en la lucha por el derecho a decidir. Además, fue una instancia donde quedó más en evidencia lo retrógrado de gran parte de la clase política en la Argentina con muchas de las barbaridades que se escucharon por parte de senadores y senadoras.

El reclamo por el derecho al aborto voluntario lleva varias décadas de recorrido y militancia, una histórica deuda de la democracia que causó y sigue causando la muerte de muchísimas mujeres en la clandestinidad.

Espera de un nuevo tratamiento

El proyecto de ley fue presentado por octava vez en 2019 y aún espera tratamiento parlamentario. El gobierno anunció que el 6 de marzo iba a presentar un proyecto propio, pero esto no sucedió. Hasta el momento se desconoce el texto y cuáles serían sus similitudes o diferencias con el presentado por la Campaña.

¿En qué consiste el proyecto? 

Toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.

Más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.
  2. b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

- Acceso a la información: La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona.

- Cobertura: El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda.

- El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Modificación Código Penal

¿Cuáles son las consecuencias de que el aborto siga siendo negado como un derecho para los cuerpos con capacidad de gestar?

En primer lugar, llevar adelante embarazos no deseados que pueden darse por distintos motivos: falta de acceso a la información (ESI), falta de acceso a métodos anticonceptivos (problema que se acentuó en períodos de cuarentena).

Recientemente el Fondo de Población de las Naciones Unidas y ONU Mujeres advirtieron que una de las consecuencias que tendrá la pandemia por Covid-19 será el crecimiento exponencial en la tasa de embarazos no deseados en todo el mundo, a partir de la falta de acceso a anticonceptivos sumado a la escala de violencia y abusos, donde muchas mujeres y niñas son obligadas a estar encerradas con sus agresores. En decir, en períodos de crisis es donde más urgente se hace la necesidad de que el Estado garantice el la plenitud de los derechos de las mujeres.

Entonces ¿Por qué el aborto debe ser legal?

Por un lado, es un problema de salud pública ya que es la primera causa de muerte de personas gestantes. Desde un aspecto social, aborto va en consonancia con el derecho a decidir por el propio cuerpo. También es un problema de clase ya que las mujeres pobres corren mayores riesgos a morir en abortos clandestinos. Si nos centramos en los aspectos jurídicos, órganos de tratados de derechos humanos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de la Cedaw y el Comité de los Derechos del Niño, han instado a la Argentina a que despenalice el aborto, proteja la salud de las mujeres y garantice el acceso a los abortos legales. Además, la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, garantiza como derecho “decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

El impedir el acceso al derecho al aborto abarcar distintos tipos de violencias hacia las mujeres e identidades feminizadas que son las que están detalladas en la ley 26.485 de Protección integral de las mujeres.

- Violencia física: secuelas y hasta los peligros de muerte en abortos clandestinos inseguros.

- Violencia psicológica: la culpa y condena social que existe hacia una mujer que decide abortar y tener que hacerlo en la clandestinidad.

- Violencia simbólica: mandatos que establecen la maternidad como algo sagrado y la biología como destino de toda mujer.

- Violencia económica: las mujeres de menores recursos y de los sectores vulnerables son las que no pueden acceder a un aborto seguro.

- Violencia sexual: es un ataque hacia los derechos sexuales y reproductivos que son derechos humanos y garantizados en la Ley 25.673. Forzar un embarazo es tortura.

Martes 4 de agosto: Clara Chauvín en su reflexión sobre temáticas de género en el programa radial "En La Víspera" que se emite por LT 11, y es producido por El Miércoles Comunicación y Cultura Cooperativa de Trabajo Ltda.

 

 

 

 

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